Edicto. Aprobación del padrón por prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) correspondiente al cuarto trimestre de 2023.
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Edicto
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 2023-0124, de 8 de marzo de 2024, el Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en este Concejo, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, se expone al público por espacio de veinte días a efectos de reclamaciones, contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El presente Anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 124.3 de la Ley General Tributaria).
Lugar, plazo y forma de ingreso:
Desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPA y durante un período de dos meses, tendrá lugar la cobranza del citado Precio Público pudiendo efectuarse los pagos en las Oficinas de Recaudación Municipal, sitas en el Ayuntamiento, en horario de nueve a trece treinta horas, de lunes a viernes.
Si el vencimiento coincide con el día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas el cobro de los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Medios de pago:
Según el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, el pago de las deudas tributarias, deberá realizarse mediante dinero de curso legal o mediante cheque conformado o certificado a favor del Ayuntamiento de Grandas de Salime y con los requisitos del artículo 27 del Reglamento General de Recaudación.
Recursos:
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, sin Resolución, éste se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Contra la desestimación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Asturias (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998).
Si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación.
Si es presunta, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta.
La interposición del recurso, no exime de efectuar el ingreso en el término fijado, ni suspenderá el procedimiento de cobro por vía de apremio, a menos que se acompañe al recurso, resguardo acreditativa de haber constituido garantía suficiente para cubrir el total de la deuda tributaria en la forma establecida en el artículo 14.4 de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales.
Grandas de Salime, a 8 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02270.