Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, del Vicerrector de Internacionalización de la Universidad de Oviedo, por la que se corrigen errores en la Resolución de 18 de octubre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria abierta de ayudas de movilidad internacional, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a cursar estudios de grado, máster universitario o de doctorado, durante el curso académico 2024/2025, en instituciones con las que se hayan establecido convenios de colaboración firmados al efecto. Línea 1 "Ayudas destinadas a financiar movilidades con fines de estudio".
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BDNS (Identif.): 722405.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722405).
Advertido error en la Resolución de 18 de octubre de 2023, del Vicerrectorado de Internacionalización, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria abierta de ayudas de movilidad internacional, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a cursar estudios de grado, máster universitario o de doctorado, durante el curso académico 2024/2025, en instituciones con las que se hayan establecido convenios de colaboración firmados al efecto, Línea 1 "Ayudas destinadas a financiar movilidades con fines de estudio" (BOPA de 27/10/2023), y en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por medio de la presente resolución se procede a realizar la siguiente corrección:
En el punto 19.3 del apartado "Decimonoveno. Aceptaciones y renuncias",
donde dice:
"Los destinos vacantes generados por no aceptación o renuncia de sus adjudicatarios serán ofertados exclusivamente a los estudiantes suplentes en dichos destinos, siguiendo el orden de prelación resultante del proceso de asignación. Una vez adjudicado un destino, los estudiantes dejarán de figurar como suplentes en cualquier otro destino, independientemente de su prioridad. El número de suplencias en cada destino se limitará a un máximo de 5 por cupo."
Debe decir:
"Los destinos vacantes generados por no aceptación o renuncia de sus adjudicatarios serán ofertados exclusivamente a los estudiantes suplentes en dichos destinos, siguiendo el orden de prelación resultante del proceso de asignación. Una vez adjudicado un destino, los estudiantes dejarán de figurar como suplentes en cualquier otro destino de menor prioridad. El número de suplencias en cada destino se limitará a un máximo de 5 por cupo."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 13 de marzo de 2024.—El Vicerrector de Internacionalización.—Cód. 2024-02385.