Anuncio. Registros de actividad y política de protección de datos de carácter personal.

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Resolución de la Alcaldía n.º 402 de fecha 27/02/2024

Visto que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su artículo 30, Registro de las actividades de tratamiento, establece que cada responsable y, en su caso, su representante llevará un registro de actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, que pondrán a disposición de la autoridad de control que lo solicite.

Visto que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 31, Registro de actividades de tratamiento, recoge el mandato del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, y dispone que el registro, podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado Reglamento comunicando, en su caso a la persona Delegada de Protección de Datos cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro, estableciendo en su punto 2 que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta Ley Orgánica, harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2046/679 y su base legal.

Considerando que este Ayuntamiento de Villaviciosa, con el asesoramiento de la Delegada de Protección de Datos, en todas las áreas de actuación municipal en las que se tratan datos personales se han confeccionado los correspondiente Registros de Actividad del Ayuntamiento de Villaviciosa, acompañados de las especificaciones requeridas por el citado art. 30, así como la política de protección de datos de carácter personal, todo ello incorporado al expediente.

Considerando que dichos Registros de Actividad, sus especificaciones y política de protección de datos de carácter personal deben publicarse por medios electrónicos (portal de transparencia)

Visto la competencia conforme al art. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme a todo ello,
He resuelto

Primero.—Aprobar los siguientes Registros de Actividad junto con la documentación específica que contiene los datos exigidos por el citado art. 30 del Reglamento UE:

1. Registro de documentos

2. Ayudas, becas y subvenciones

3. Órganos de gobierno y concejales

4. Plenos
5. Gestión tributaria
6. Padrón municipal
7. Servicios sociales

8. Registro policial de intervenciones

9. Videovigilancia vía pública
10. Participación ciudadana
11. Oficina técnica. Urbanismo
12. Oficina técnica ingeniería

13. Actividades culturales y turísticas

14. Deportes, piscina y pabellón deportivo, mercado municipal

15.Transparencia, publicidad activa y reutilización de la información de las administraciones públicas

16. Registro del censo de animales

17. Registro jornada laboral
18. Registro Matrimonio Civil

19. Servicios wifi y puntos de conexión a internet

20. Archivo y gestión de la documentación

21. Escuela infantil "La Oliva"

22. CDTL
23. Taxis
24. Asociaciones
25. Secretaría

26. Personal: nóminas y RR. HH.

27. Línea verde-App
28. Responsabilidad patrimonial

29. Protección de datos y seguridad de la información

30. Asistencia social. Residencia Nuestra Señora del Portal

31. Bolsa de empleo. Residencia Nuestra Señora del Portal

32. Formación. Residencia Nuestra Señora del Portal

33. Usuarios salud. Residencia Nuestra Señora del Portal

34. Voluntarios. Residencia Nuestra Señora del Portal

35. Punto de información al inmigrante

36. Gestión económica y contable.

37. Expedientes sancionadores.
38. Censo electoral
39. Contratación.
40. Patrimonio.

41. Canal interno de información

Segundo.—Aprobar la política de protección de datos de carácter personal incorporada al expediente.

Tercero.—Dar publicidad al contenido íntegro del índice de registros, que se aprueba por la presente Resolución en el BOPA, así como, junto con el resto de documentación (especificaciones y política de protección de datos), en la sede electrónica https://villaviciosa.sede.e-ayuntamiento.es y en el portal de transparencia.

Cuarto.—Dar traslado a la Delegada de Protección de Datos.

Quinto.—Transcríbase al libro de resoluciones y dese cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que al efecto celebre.

En Villaviciosa, a 28 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01937.

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