Anuncio. Instrucción número 1/2024 de la Secretaria General relativa a los criterios y procedimiento de solicitud de prolongación de la permanencia en servicio activo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llanes.
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Por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 28 de febrero de 2024 se ha aprobado la siguiente Instrucción:
INSTRUCCIÓN N.º 1/2024 DE LA SECRETARIA GENERAL RELATIVA A LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES
Destinatarios: Funcionarios adscritos a todos los servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Llanes.
Considerando lo establecido en artículo 67.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece la edad de jubilación forzosa de los empleados públicos así como la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo en los siguientes términos: "en los términos de las leyes de la Función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La administración pública competente deberá resolver de manera motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación".
Considerando que la prolongación del servicio activo prevista en el TREBEP es un derecho subjetivo del/la funcionario/a, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta e incondicional, sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio, teniendo en cuenta aspectos tales como la ordenación de los recursos humanos desde el punto de vista estructural y funcional, los requerimientos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la constatación de determinadas circunstancias personales vinculadas a los períodos de cotización o de servicios efectivos al Estado.
Considerando la Ley de Empleo Público de Asturias Ley 2/2023 de 15 de marzo aplicable, en el marco de la legislación básica, a los entes locales de la Comunidad Autónoma, la cual, en el artículo 61 recoge el régimen de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los siguientes términos:
"1. En el marco de la legislación básica, no obstante, la jubilación forzosa prevista en el artículo anterior, el personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida en los términos que se regulen reglamentariamente.
2. Para poder acceder a la prolongación de la permanencia en el servicio activo se requiere poseer la capacidad funcional y las condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que corresponda, acreditadas mediante informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo reconocimiento médico del solicitante. Si el informe fuera negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación.
3. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada atendiendo a los siguientes criterios:
a) Causas organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantillas o de contención del gasto público, y de asignación y utilización eficiente de los recursos públicos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño.
c) Índice de absentismo de los últimos tres años, con exclusión del proveniente de enfermedad o accidente profesional.
4. Sin perjuicio de los criterios referidos en el apartado anterior, procederá la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo:
a) Cuando, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, quien haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo no haya completado el período mínimo de cotización o de servicios efectivos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.
b) Cuando quien haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo no haya completado los años de cotización o de servicios efectivos al Estado necesarios para que la cuantía de su pensión alcance el cien por cien de la base reguladora o del haber regulador, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social aplicable, siempre que se reúna el requisito contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario que tenga normas estatales específicas de jubilación.
6. Se producirá el cese del personal funcionario por declaración de incapacidad permanente en los supuestos y con los efectos que determine la legislación reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable."
Considerando que, de los criterios enumerados en la normativa autonómica, en el Ayuntamiento de Llanes no se ha acordado e implementado a fecha del corriente, ningún sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios municipales, ni se ha implementado un control efectivo en el seno de un expediente o procedimiento administrativo en el departamento de personal del índice de absentismo de los últimos tres años con exclusión del proveniente de enfermedad o accidente profesional.
Considerando que la prolongación en el servicio activo de los funcionarios locales no nace de la edad de jubilación sino de la fecha en que se obtiene el derecho a la pensión de conformidad con las normas de la seguridad social y ello porque el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público reconoce la jubilación de los funcionarios locales a los 65 años y la prolongación hasta los 70 pero tienen que cumplir la normativa de la seguridad social. A partir de 2027 como se ha dicho se fija la jubilación, con carácter general, a los 67 años y a los 65 años si se ha cotizado 38 años y 6 meses o más.
Considerando lo establecido en el informe emitido por la Sra. Vicesecretaria municipal en fecha 22 de febrero de 2024.
En atención a las consideraciones expuestas, la ejecución de lo dispuesto en los referidos preceptos en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes hace necesario el establecimiento del procedimiento administrativo a seguir, así como la determinación del conjunto de criterios establecidos para la resolución de las solicitudes de prolongación que se presenten, permitiendo dotar de seguridad jurídica el ejercicio del derecho reconocido legalmente, otorgándoles contenido efectivo, así como preservar el interés general que ha de salvaguardar la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Llanes, ordenada en todo caso por el principio constitucional de eficacia.
Considerando el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, esta Secretaría General, en relación a las solicitudes de prolongación del servicio activo de los funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Llanes que se encuentren en el ámbito de su aplicación, emite la siguiente,
INSTRUCCIÓN
Primero.—Ámbito.
Las presentes instrucciones tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de prolongación de permanencia del servicio activo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llanes hasta los setenta años, quedando exceptuados del mismo el personal de aquellos Cuerpos y Escalas que tengan normas específicas de jubilación.
Segundo.—Requisitos.
2.1. La edad de jubilación forzosa será la legalmente establecida en todas las categorías, escalas y subescalas de funcionarios/as del Ayuntamiento de Llanes.
2.2. Para poder acceder a la prolongación de la permanencia en el servicio activo se requiere:
a) Poseer la capacidad funcional y las condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que corresponda, acreditadas mediante informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo reconocimiento médico del solicitante.
b) Que el funcionario no está dentro de ninguna de la categoría para las que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o para la permanencia en servicio activo (Por ejemplo: Policía Local o Bomberos).
c) Que no haya sanción penal o disciplinaria, excepto el apercibimiento, salvo que estuvieran canceladas.
Tercero.—Criterios para el reconocimiento de la prolongación de servicio activo.
3.1. Para la determinación de la procedencia del reconocimiento del derecho a la prolongación del servicio activo deberá tenerse en cuenta las tareas y funciones asignadas a cada Cuerpo y Escala, y las necesidades organizativas, tecnológicas, de mantenimiento, aumento o supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos a través del análisis, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Ámbito en el que preste servicios el/la funcionario/a, valorando las necesidades funcionales desde el punto de vista del servicio público.
b) Cuerpo o Escala al que pertenece el/la funcionario/a solicitante, analizándose las funciones que desempeña, así como si existen necesidades específicas de mantenimiento, aumento o disminución de los efectivos que integran el cuerpo o subescala de referencia en relación con las necesidades funcionales de la Administración.
c) Incidencia de la regulación vigente en materia de la Oferta de Empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
d) La prolongación de la permanencia en el servicio activo estará sujeta, en todo caso, al cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o normativa aplicable en la materia, siendo necesario valorar en cada caso sus repercusiones y efectos y quedando supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.2. No obstante lo anterior, se reconocerá el ejercicio de este derecho cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, el/la solicitante no haya completado el período mínimo de cotización o servicios activos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.
b) Cuando el solicitante no haya completado los años de cotización o servicios activos al Estado necesarios para que la cuantía de su pensión alcance el cien por cien de la base reguladora, de conformidad con la Legislación de la Seguridad Social aplicable.
Cuarto.—Procedimiento administrativo.
Si algún/a funcionario/a solicita la prolongación en el servicio activo, hasta la edad máxima de los setenta años de edad, debe hacerlo conforme al siguiente procedimiento administrativo a instruir por el Servicio de Vicesecretaria:
4.1. Presentación de solicitud dirigida al Servicio de Vicesecretaria, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa al que se acompañara:
a) La vida laboral y el informe emitido por la Seguridad Social a solicitud del interesado, relativo a los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, y en el que conste si el/la solicitante ha completado o no el período mínimo de cotización o servicios activos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.
b) Declaración responsable de que no está incurso en sanción penal o disciplinaria, excepto el apercibimiento, salvo que estuvieran canceladas, lo cual se comprobará posteriormente por el Servicio Vicesecretaria en el expediente a instruir.
4.2. Recibida dicha solicitud, el Servicio de Vicesecretaria recabará los siguientes informes preceptivos:
a) Informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo reconocimiento médico del solicitante referente a la capacidad funcional del/la solicitante para seguir desempeñando las tareas o funciones propias de su categoría, escala o subescala, indicando si la permanencia en servicio activo puede afectar o no a la salud del/la funcionario/a o supone un riesgo claro de accidente laboral. De todo ello se informará al Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Llanes.
Si el informe fuera negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá informe propuesta de resolución denegatorio de la prolongación.
b) Informe del Servicio responsable en el Ayuntamiento de Llanes en el que se verifique la documentación aportada por el interesado en su solicitud, en relación al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, y si el/la solicitante ha completado o no el período mínimo de cotización o servicios activos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación, así como de que el solicitante no está incurso en sanción penal o disciplinaria, excepto el apercibimiento, salvo que estuvieran canceladas.
c) Se recabará un informe del responsable de la Unidad o Servicio de adscripción del funcionario solicitante (jefe de Servicio en aquellos Servicios en que lo haya, Alcalde o Concejal delegado, en su caso) en el que se detallarán las funciones realizadas por el solicitante en el puesto que ocupa valorando las necesidades funcionales desde el punto de vista del servicio público.
d) Informe del Servicio de Vicesecretaría respecto al Cuerpo o Escala al que pertenece el/la funcionario/a solicitante, si existen necesidades específicas de mantenimiento, aumento o disminución de los efectivos que integran el cuerpo o subescala de referencia en relación con las necesidades funcionales del Ayuntamiento de Llanes (Planes de Ordenación y/o de Gestión de Recurso Humanos, Planes de Estabilización, ejecución de OEP, amortización de puestos de RPT en determinados cuerpos o escalas etc) y la incidencia de la regulación vigente en materia de la Oferta de Empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
e) Informe de la Intervención municipal respecto al cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o normativa aplicable en la materia, siendo necesario valorar en cada caso sus repercusiones y efectos y quedando supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.3. A la vista del contenido de dichos informes requeridos en el apartado dos del punto cuarto y valoradas las circunstancias de conformidad a los criterios previstos en el punto tercero, el Servicio de Vicesecretaria elevara informe propuesta de resolución con el conforme de la Secretaría General, al órgano competente en materia de personal, el cual dictará resolución de forma motivada concediendo o denegando la solicitud.
Si antes de los 30 días previos a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud del interesado/a.
Asimismo, podrá denegarse la solicitud si ésta se formula en un plazo inferior a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad legalmente establecida para la jubilación forzosa o no cumple los requerimientos establecidos en el punto cuarto apartado segundo A de la presente Instrucción.
Quinto.—Procedimiento en los supuestos de procedencia de la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de conformidad al puntO 3.2:
5.1. No obstante lo anterior, tras propuesta de resolución motivada de Servicio de Vicesecretaria, sin instruir el procedimiento establecido en el punto Cuarto, se procederá a la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
a) Cuando de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, el/la solicitante no haya completado el período mínimo de cotización o servicios activos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.
b) Cuando el solicitante no haya completado los años de cotización o servicios activos al Estado necesarios para que la cuantía de su pensión alcance el cien por cien de la base reguladora, de conformidad con la Legislación de la Seguridad Social aplicable.
Sexto.—Condiciones.
6.1. La prolongación en el servicio activo no debe suponer un cambio en las funciones asignadas a la categoría, escala o subescala a la que pertenece el/a funcionario/a, por lo que la prolongación se debe acordar respecto de puestos y plazas propios de dicha categoría, escala o subescala.
6.2. La prolongación de la permanencia en el servicio activo después de cumplida la edad de jubilación forzosa, se autorizará por un período inicial máximo de un año desde la fecha de cumplimiento de dicha edad, con posibilidad de prórrogas por idénticos períodos de duración, con el límite máximo de los setenta años de edad o la edad máxima que legalmente establezca.
6.3. El/la funcionario/a interesado/a en renovar la autorización concedida deberá presentar nuevamente solicitud de prórroga con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior resultando de aplicación para su tramitación en procedimiento previsto anteriormente.
6.4. El/la funcionario/a interesado/a podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicándolo, al órgano competente para resolver, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior, e indicando la fecha en la que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad, a partir de dicha comunicación.
Llanes, a 28 de febrero de 2024.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2024-01987.