Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

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El Pleno del Ayuntamiento de Laviana, en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º3 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, disponer la apertura de un período de información pública de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOPA, durante el cual se expondrá también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y a cuya finalización el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva a que se refiere el acuerdo provisional, previendo que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, así como que en todo caso, el acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado de la ordenanza se publicará en el BOPA, para su entrada en vigor, y en la sede electrónica municipal.

En cumplimiento de lo cual, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su entrada en vigor, se hace público el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación acordada.

ORDENANZA FISCAL N.º 3. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1.º.—Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º.—Objeto

Debido al carácter higiénico-sanitario del servicio, al interés público del mismo, y de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la cual tiene por objeto reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, esta tasa será de aplicación obligatoria. Por ende, ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago aunque no produzca residuos sólidos urbanos o similares.

Artículo 3.º.—Hecho imponible

1.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.—A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.

3.—En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basura con los interesados, mediante el pago de un precio a convenir en cada caso.

4.—La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de viviendas o locales permanentemente cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. El servicio, por su carácter obligatorio, sólo cesará por incendio, demolición, o clausura administrativa de los edificios o locales.

Artículo 4.º.—Sujetos pasivos y responsables

1.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2.—Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas que sean beneficiarios del servicio, de conformidad con el artículo 23.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4.—Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º.—Base imponible

1.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por vivienda o unidad de local, que se determinará en función de su naturaleza o servicios realizados, y su ubicación - núcleo urbano o zona rural -.

2.—A tal efecto, se aplicarán las siguientes TARIFAS:

a) Viviendas de carácter familiar: 20,84 €/trimestre

b) Bares, cafeterías y restaurantes: 105,95 €/trimestre

c) Locales comerciales e industriales: 72,83 €/trimestre

d) Locales sin actividad: 13,93 €/trimestre

e) Restaurantes de menos de 50 plazas: 105,95 €/trimestre

f) Restaurantes entre 50 y 150 plazas.: 139,02 €/trimestre

g) Restaurantes de más de 150 plazas.: 238,80 €/trimestre

h) Hipermercados y autoservicios menores de 150 m²: 116,98 €/trimestre

i) Hipermercados y autoservicios de más de 150 m²: 144,25 €/trimestre

j) Cambios de titularidad: 19,12 €

k) Derechos de alta en el Padrón: 23,95 €

l) En los núcleos rurales para viviendas de carácter unifamiliar: 27,75 €/año

m) En los núcleos urbanos de Villoria y el Condado: 39,88 €/año

n) Locales comerciales o industriales con actividad de los apartados l) y m: 39,88 €/trimestre

ñ) Industrias situadas en el Polígono de el Sutu: 390,02 €/año

o) Locales de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro: 20,84 €/trimestre

Los establecimientos enumerados en los apartados e) a i), inclusive, deberán disponer de uno o más cubos para la recogida de basuras, de no cumplir esta exigencia la tarifa sufrirá un incremento del 50%.

Para aplicación del apartado o) los titulares de los locales deberán ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de asociaciones, y el local será de uso exclusivo de la asociación, sin que se desarrollen en él actividades mercantiles o tenga la condición de vivienda.

3.—Los restantes establecimientos no enumerados en esta tarifa, ni comprendidos en ella, serán asimilados teniendo en cuenta razones de analogía con los que en ella se comprenden.

4.—Cuando el Ayuntamiento haya autorizado la concesión del servicio de suministro de agua para una sola toma y contador enganches colectivos, la cuota tributaria de la tasa de recogida de basuras a abonar por la comunidad beneficiada será el resultado de multiplicar el número de copropietarios por la tarifa correspondiente al epígrafe de viviendas de carácter familiar, respondiendo los copropietarios solidariamente del abono de la mencionada tasa.

5.—La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas municipales y los derechos por recogida de escorias y cenizas de calefacciones, retirada de muebles, enseres y trastos inútiles y los mismos servicios respecto de cualquiera otros productos o materiales de desecho, se percibirán cantidades equivalentes a la valoración comercial de la mano de obra y tiempo invertido por los vehículos municipales destinados a tal efecto, con un recargo sobre los mismos del 100%.

Artículo 6.º

En los núcleos donde se preste el servicio de recogida de basura uno o dos días a la semana, la tasa a abonar por las viviendas será la establecida en el apartado l).

Artículo 7.º.—Exenciones

No estarán sujetos a esta tasa los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, los establecimientos públicos de asistencia benéfica, social o sanitaria y las entidades culturales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 8.º.—Devengo

1.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2.—Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente, y la recaudación de las mismas se llevará a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua.

Normas de gestión

Artículo 9.º

1.—Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual o trimestral, según corresponda, en el Boletín Oficial y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

2.—Para todos aquellos casos que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto en el mismo trimestre en que se prestación del servicio.

Artículo 10.º

Los usuarios deberán comunicar al Ayuntamiento las variaciones en la titularidad del servicio, y tendrán efectos desde el trimestre siguiente a aquel en que se comuniquen.

Artículo 11.º

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la administración se liquidará en tal momento del alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.

Artículo 12.º

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 13.º.—Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 14.º.—Infracciones y sanciones

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá a través del procedimiento sancionador regulado en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, en todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que pudieran corresponder, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por Pleno de la Corporación celebrado el día 29 de noviembre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el BOPA y comenzará a aplicarse a partir del segundo trimestre del año, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Pola de Laviana, 28 de febrero de 2.024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01960.

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