Anuncio. Aprobación del cuadro de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón en materia de residuos y nombramiento de instructora.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad dictó la siguiente Resolución con fecha 27 de febrero de 2024:

"Antecedentes de hecho:

Primero.—Conforme a lo previsto en la legislación básica de régimen local, es competencia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón la gestión, recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, así como la protección de la salubridad pública.

Segundo.—Por acuerdo plenario de 24 de junio de 2020 fue aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 7 de septiembre de 2020.

Tercero.—En dicha Ordenanza se establecen las sanciones aplicables por infracciones a los preceptos contenidos en la misma, fijando unos importes máximos y mínimos aplicables a cada una de las infracciones en ella previstas. Por ello, resulta conveniente la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer mediante la aprobación del cuadro de Infracciones que se acompaña a esta resolución, teniendo en cuenta entre otros, la naturaleza de las infracciones, la trascendencia para el medio ambiente o bienes protegidos y para la salud y seguridad de las personas (art. 76 de la Ordenanza Municipal).

Cuarto.—Igualmente conforme al artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el acuerdo de iniciación se notificará al inculpado el nombramiento de instructor y, en su caso Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos, estimando procedente que en relación a esta Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene urbana se designe instructora a la funcionaria responsable de la tramitación de estos expedientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para sancionar las infracciones a la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón/Xixón en todo lo no atribuido a la Concejalía de Hacienda. Ello supone que el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad ejercerá la potestad sancionadora respecto de las sanciones en materia de residuos salvo lo previsto en los artículos 73 g) y 74 g), que serán competencia de la Concejalía de Hacienda. Esta potestad comprende la aprobación del cuadro de sanciones y el nombramiento de instructor de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia.

Tercero.—Son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón (BOPA de 7 de septiembre de 2020).

Visto el expediente de razón, la Concejalía Delegada

RESUELVE

Primero.—Nombrar a D.ª Rosa María Escarp Fernández instructora de los expedientes sancionadores que se tramiten por infracciones en materia de residuos de la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón excepto para los artículos 73.g) y 74.g), que son competencia de la Concejalía de Hacienda.

Segundo.—Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto de la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón para las infracciones leves y graves en materia de residuos, excepto para los artículos 73.g) y 74.g) que son competencia de la Concejalía de Hacienda.

Tercero.—Las sanciones correspondientes a aquellas infracciones muy graves en materia de residuos previstas en la Ordenanza se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y de lo que resulte de la instrucción del expediente.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

ART: artículo; AP: apartado.

En Gijón/Xixón, a 28 de febrero de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-01982.

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