Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle de parcela ubicada en avenida Justo del Castillo y Quintana, esquina con carretera de Castiello. Expte. 54270W/2021.

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El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2023, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela ubicada en la avda. Justo del Castillo y Quintana esquina con carretera de Castiello, promovido por LIDL Supermercados, S. A. U., cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela ubicada en avda. Justo del Castillo y Quintana esquina con carretera de castiello, promovido por la entidad mercantil LIDL Supermercados, S. A. U., con las siguientes condicionales:

1.ª De conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 del ROTU se garantizará el tres por ciento de 266.797,06 € (IVA incluido), importe de los costes de urbanización recogidos en el Proyecto de Urbanización del ámbito recientemente presentado (expediente 76369J/2023), mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.

2.ª En el proyecto de urbanización que se tramita en expediente diferenciado (76369J/2023), se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones, para cuya resolución podrán ponerse en contacto con el Servicio de Obras Públicas a efectos de conocer o facilitarles las secciones tipo de todos los servicios municipales, así como modelos de luminarias o cualquier otro dato que sea de interés cara a la definición de los viales y servicios municipales:

— El Proyecto de Urbanización será un documento completo, que defina todas las obras de urbanización con claridad y que recoja los costes del conjunto de la urbanización, detallando precios de todos los materiales, mano de obra y demás elementos actualizados a fecha de redacción del Proyecto, debiendo cumplir con el Convenio de la Construcción del Principado de Asturias.

— Dado que las parcelas cuya ordenación se pretende se insertan en continuidad con un entorno parcialmente urbanizado, se entiende que las obras de urbanización serán las necesarias para resolver los enlaces con las dotaciones existentes exteriores al ámbito.

— Se tendrán en cuenta la correcta conexión a las acometidas existentes.

— De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.

— Las rasantes de aceras y del nuevo viario municipal en todo caso deberán ajustarse a la normativa de accesibilidad vigente y a la Orden TMA 851/2021, no pudiendo generar rampas ni desniveles que requieran de la ejecución de escaleras.

— Deberán gestionarse todas las aguas de escorrentía de la parcela privada en el interior de la misma, evitando aguas superficiales hacia los viales y espacios municipales, siendo en todo caso responsabilidad del propietario de la parcela gestionar las mismas, incluso si las obras hayan sido terminadas y el problema se detectase con posterioridad derivado de las rasantes ejecutadas.

Red de abastecimiento:

— En el ámbito existe una conducción de FD DN 400 mm que tiene carácter arterial y a la que no se le pueden hacer conexiones de acometidas, bocas de riego e hidrantes. En cualquier caso, esta tubería debe quedar bajo terreno de titularidad pública.

— Se deberá proyectar una red de distribución a partir de la tubería FD DN 400 citada, que deberá ser mallada y discurrir ambas por terrenos de titularidad municipal. Esta red de distribución deberá tener un diámetro mínimo interior de 100 mm y desde ella se alimentarán acometidas, hidrantes y bocas de riego.

Red de saneamiento:

— Se proyectará una red separativa de pluviales y fecales, generándose una acometida para cada una de ellas en la parcela. En ningún caso el peralte de aceras o viales deberá llevar las aguas pluviales del viario hacia el interior de la parcela.

— Actualmente existe una red de drenaje dentro de la parcela que recoge parte de la escorrentía del enlace de la autovía A-8, y que cruza la Av. Justo del Castillo hacia el parque situado al sur del CHAS. En la acera de la Av Justo del Castillo existe una red de pluviales a la que deberá realizarse la acometida de pluviales de la parcela. Deberán proyectarse las conducciones necesarias para que la totalidad de la red de drenaje esté integrada en la nueva red de pluviales y fuera de terreno privado.

— En cuanto al saneamiento de fecales, no existe red en la Avenida Justo del Castillo, por lo que será necesario la conexión a la conducción más próxima capaz de evacuar dichas aguas residuales, la cual discurre por la calle Anselmo Solar. En la redacción del proyecto de urbanización, deberá contactarse con los servicios técnicos de la EMA para definir las condiciones de conexión y estudiar cuál es la mejor solución para resolver la evacuación de aguas residuales, bien a través de viario, bien a través de zonas verdes.

— El recubrimiento mínimo de los colectores de la red de alcantarillado deberá ser de 1 m, y la pendiente longitudinal mínima del 1,0%, pudiendo excepcionalmente adoptarse pendientes del 0,5% en tramos puntuales que la geometría así lo exija. Las acometidas y sumideros se ejecutarán a profundidades de rasante comprendidas entre 0,7-0,9 m, con arquetas registrables siguiendo los criterios de la Empresa Municipal de Aguas

— Se adoptará un diámetro mínimo de PVC DN 315 mm en colectores y PVC DN 200 mm en ramales.

Alumbrado:

— Se deberán continuar las redes de alumbrado existentes alimentando las nuevas redes alumbrado público de forma subterránea y en cumplimiento con los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión y sus instrucciones Técnicas Complementarias.

— Se deberán dar continuidad al alumbrado existente en los viales, con puntos de luz de semejante altura e interdistancia a los existentes, con luminarias equipadas con tecnología LED y conector zhaga para la instalación de futuro sistema de telegestión. Con objeto de unificar los modelos de luminarias en el municipio, las luminarias deberán de ser del tipo de los establecidos en el Contrato para la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos, del alumbrado público, de los edificios y las instalaciones municipales, del despliegue y operación de la red abierta e interoperable de Internet de las cosas y de la innovación de los servicios municipales para su desarrollo verde y digital.

— En el caso de ser necesaria la instalación de un nuevo Centro de Mando para dotar de alimentación a las nuevas luminarias, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el pliego que rige el Contrato para la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos arriba señalado.

3.ª La propuesta de la futura edificación a ubicar recogida en el Estudio de Detalle no resulta vinculante y se definirá en el correspondiente proyecto de edificación.

4.ª Dada la imposibilidad de conectar el tramo de carril bici planteado con la red de carriles bici existentes, salvo que se tenga prevista dicha conexión a medio plazo, no se considera adecuada su ejecución en este momento, siendo más apropiado un itinerario peatonal para el espacio en el que se plantea.

5.ª Las licencias de edificación y la ejecución de las obras de urbanización estarán condicionadas a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y a la finalización del expediente de cesión de sobrantes que tramita el Servicio de Patrimonio (expediente 121362L/2021).

6.ª Prescripción de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Para la tramitación de actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA una vez constituida la garantía exigida a tal efecto; la documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo

Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón, a 29 de febrero de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-01971.

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