Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, referente a modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Carbón de Soto de Ribera, del titular EDP España, S. A. U., como consecuencia de la modificación de las condiciones de vertido a Dominio Público Hidráulico, corrección de errores detectados, resolución de recurso de reposición, inclusión de modificaciones en relación al vertedero, revisión de tablas de residuos producidos y adaptación a la Ley 7/2022, de residuos. Expte. AAI-017/R1-22 (AUTO/2022/3511).

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente - Red Ambiental de Asturias (RAMAS) - Ley de Calidad Ambiental - Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales - Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Ordinarias".

Con relación a la instalación de producción de energía eléctrica de la Central Térmica de carbón de Soto de Ribera, con emplazamiento en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.—EDP España, S. A. U. con CIF A33473752, es titular de la instalación Central Térmica de carbón de Soto de Ribera, ubicada en el municipio de Ribera de Arriba, que dispone de autorización ambiental integrada (AAI) otorgada por resolución de fecha 25 de enero de 2022. En esta resolución se adapta la citada autorización a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustión que figuran establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017.

Segundo.—La AAI incluye el contenido de los informes vinculantes emitidos para la autorización de vertido a dominio público hidráulico, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en fechas 28 de marzo de 2019, modificado por informe de fecha 23 de octubre de 2020, 15 de enero de 2021 y 28 de diciembre de 2021 (informe por el que propone prorrogar hasta el 31/03/2022 todos los plazos del Programa de Reducción de la Contaminación establecidos en la Autorización Ambiental Integrada de forma que, hasta esa fecha, permanezcan vigentes las condiciones de la Fase 1).

Tercero.—Por otra parte, el 13/12/2021 la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático remitió a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico nueva documentación presentada por EDP España, S. A. U. en la que solicita una modificación del programa de reducción de la contaminación de los vertidos al dominio público hidráulico. El 17/03/2022 EDP España, S. A. U. presentó en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico documentación complementada relativa a los caudales y volúmenes de los vertidos de lavados (NO3303921) y de escorrentías de zonas no contaminadas (NO3303924).

El 31/03/2022 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió informe vinculante para la modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo al programa de reducción de la contaminación para los vertidos al dominio público hidráulico.

El 18/04/2022 la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático trasladó a este Organismo de cuenca las alegaciones presentadas por EDP España, S. A. U. en el trámite de audiencia previo a la resolución del expediente, relativas a la presentación del proyecto de clausura del vertedero, dos erratas en los valores límite de emisión en la primera fase y en la nomenclatura del vertido de escorrentías de zonas no contaminadas. Asimismo, EDP España, S. A. U. ha presentado controles analíticos de las aguas superficiales recogidas en el perímetro del depósito que permiten constatar que dichas aguas cumplen las normas de calidad ambiental establecidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015.

El 09/05/2022 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió nuevo informe vinculante para la modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo al programa de reducción de la contaminación para los vertidos al dominio público hidráulico donde se propone estimar las alegaciones presentadas por EDP España, S. A. U.

El 29/06/2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico escrito de EDP España, S. A. U. donde adjunta el escrito y los informes de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica sobre el cumplimiento del programa de reducción de la contaminación que presentó con esa misma fecha ante la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Con fecha de registro de entrada 19/10/2022 la Confederación Hidrográfica presenta informe de fecha 29/09/2022, en el que informa favorablemente la finalización del programa de reducción de la contaminación y emite nuevo informe vinculante para la modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo a las condiciones para los vertidos al dominio público hidráulico.

Cuarto.—El 19 de septiembre de 2023 se envía a EDP notificación con el último informe vinculante de CHC recibido (informe de fecha 29/09/2022, presentado el 19/10/2022).

El 02/10/2023 EDP manifiesta que no tienen observaciones que añadir al citado informe.

Quinto.—Por otra parte y en relación con la citada resolución de 25 de enero de 2022, consta presentado por el titular recurso de reposición de fecha 21/02/2022, por el que solicita que se corrijan unos errores detectados, que se refieren a menciones sobre la falta de solicitud de revisión de la autorización del vertedero de cenizas y escorias de EDP para su adaptación al Real Decreto 646/2020, cuando en realidad dicha solicitud había sido presentada el 7 de julio de 2021.

En base a lo anterior solicita se suprima de la resolución recurrida el Fundamento de Derecho Séptimo "Revisión de la autorización del vertedero asociado a la central térmica" de la Autorización Ambiental de la Central Térmica de Carbón de Soto de Ribera, así como cualquier otra mención que pudiera contenerse en la misma a la no presentación por parte de EDP España, S. A. U., de la solicitud de revisión de la autorización del vertedero de cenizas y escorias asociado a la Central Térmica de Soto de Ribera.

Revisado lo expuesto por el titular se constata que es cierto y en consecuencia procede acceder a lo solicitado.

Sexto.—El 25 de septiembre de 2023 EDP remite escrito (que ya había registrado el 29 de abril de 2022), junto con informe de inspección por entidad acreditada como entidad colaboradora de la administración hidráulica, en el que se indica que "No es posible realizar el muestreo de aguas superficiales en un punto "aguas arriba" del depósito de cenizas por no existir puntos específicos representativos como curso o cauce fluyente, ya que el flujo de aguas superficiales perimetrales tiene su nacimiento cuando se producen precipitaciones en la propia zona alta que rodea el depósito; Por lo tanto no hay flujo ni volumen muestreable anterior, previo o "aguas arriba" para estas aguas superficiales."

En base a lo anterior, solicita la eliminación del requerimiento de control de aguas superficiales en un punto situado "aguas arriba" del vertedero de cenizas de la Central Térmica de Soto de Ribera, contenida en la resolución AAI-017/MR1-19 de fecha 25 de enero de 2022.

Adicionalmente el 9 de octubre de 2023 EDP solicita la eliminación del requerimiento de control de volumen y composición de aguas superficiales del vertedero, en las fases de explotación y mantenimiento posterior, en dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo. Los motivos alegados son:

— Eliminación del control aguas arriba:

Entendiendo que la indicación de "aguas superficiales" se refiere a las aguas limpias de la cuneta perimetral, cabe señalar que el volumen de aguas perimetrales depende básicamente de las precipitaciones que se registren, algo totalmente ajeno e incontrolable en la operación del vertedero, y cuyo volumen es de difícil medida dada la configuración de las cunetas.

En Informe de inspección de aguas superficiales llevado a cabo por el Laboratorio CONYCAL (19/04/2022), tras la inspección visual de las inmediaciones del vertedero de cenizas, concluye que No es posible realizar el muestreo de aguas superficiales en un punto "aguas arriba" del depósito de cenizas por no existir puntos específicos representativos como curso o cauce fluyente, ya que el flujo de aguas superficiales perimetrales tiene su nacimiento cuando se producen precipitaciones en la propia zona alta que rodea el depósito. Por lo tanto no hay flujo ni volumen muestreable anterior, previo o "aguas arriba" para estas aguas superficiales

— Eliminación del control aguas abajo:

Dentro del programa de reducción de la contaminación, se realizó una campaña de controles analíticos de las aguas superficiales recogidas en el perímetro del depósito, de tres meses de duración, entre los meses de noviembre de 2021 y enero de 2022, que permitió verificar que las aguas superficiales perimetrales del depósito de cenizas no han sido contaminadas por contacto con la masa de cenizas y escorias. El informe fue presentado el día 10/03/2022.

Dado que las características del emplazamiento hacen que los flujos de las aguas superficiales sean estables, a través de cunetas de hormigón estancas y bien definidos, sin que exista la posibilidad de contacto entre estas aguas y la masa del depósito, se considera innecesario realizar un control periódico de las mismas más allá de la campaña inicial de comprobación realizada.

Esta exención ya está prevista en el propio R.D. 646/2020, cuando en su "Anexo III Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior, apartado 3. Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases", Llamada a pie de cuadro: (7), se refiere a las aguas superficiales indicando que:

"Sobre la base de las características del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podrán determinar que dichas mediciones no son necesarias."

Séptimo.—Con fecha 1 de diciembre de 2022, EDP solicita modificación de la inscripción de residuos de la Central Térmica de Soto de Ribera.

Octavo.—Para llevar a cabo la modificación de la AAI de la Central Térmica de Soto de Ribera se incoa el expediente AAI-017/R1-22 (AUTO/2022/3511).

Fundamentos de derecho

I) Referentes a las actividades desarrolladas en la instalación industrialT

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante ley IPPC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio (en adelante Reglamento de emisiones industriales), aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha ley, en concreto en el epígrafe 1.1 instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total mayor de 50 MW apartado a) instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Igualmente realiza actividades incluidas en el epígrafe 5.5 en el vertedero de residuos no peligrosos asociado a la central térmica "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes".

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente.

II) Referentes al expediente AAI-017/R1-22 (AUTO/2022/3511):

Tercero.—Con fecha de registro de entrada19/10/2022 la Confederación Hidrográfica presenta informe de fecha 29/09/2022, en el que informa favorablemente la finalización del programa de reducción de la contaminación y emite nuevo informe vinculante para la modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo a las condiciones para los vertidos al dominio público hidráulico.

Cuarto.—En cuanto al contenido mínimo de la AAI debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley IPPC y el artículo 10 del Reglamento de emisiones industriales.

Para el establecimiento de las condiciones a imponer en la AAI las conclusiones relativas a las MTD deben constituir una de las referencias para el establecimiento de las condiciones de la autorización.

Dichas condiciones se fijan en el resuelvo y en los distintos anexos que integran la AAI.

Quinto.—El artículo 7 del texto refundido de la Ley IPPC establece que para la determinación en la AAI de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta, entre otras, la información suministrada en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

En el anexo de la AAI MTD (Mejores Técnicas Disponibles) aplicables a la instalación se recogen las MTD genéricas. En el resto de anexos se recogen las MTD específicas relacionadas con cada uno de los vectores ambientales.

Se propone resolución que apruebe la revisión consolidada de la AAI, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento, en un único texto, según indica el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales, en su punto 9.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a "EDP España, S. A. U." con CIF A33473752, para la instalación de su titularidad denominada "Central Térmica de Carbón de Soto de Ribera", ubicada en terrenos del concejo de Ribera de Arriba, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La nueva redacción de la AAI, que se incluye como anejo de esta resolución, incorpora y sustituye la resolución de fecha 25 de enero de 2022 por la que se otorgó la AAI y su modificación posterior de fecha 15 de enero de 2023.

Segundo.—Operación y mantenimiento.

Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la AAI, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación para aquellos aspectos que no se hayan concretado en la autorización.

Tercero.—Efectividad de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de la AAI para la revisión de la instalación queda supeditada a la presentación, por parte del titular, ante el órgano del Principado de Asturias que emite esta autorización, de declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la autorización ambiental integrada.

A esta declaración responsable se acompañará informe emitido por un organismo de control que tras las verificaciones oportunas evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. Se adjuntará la documentación que acredite dicho cumplimiento.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Notificar a EDP España, S. A. U., al Ayuntamiento de Ribera de Arriba, y a los que figuran como interesados en el expediente.

Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal RAMAS.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 15 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-01734.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14314 asturias BOPA,BOPA 2024 nº 45,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-04/14314-resolucion-15-febrero-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-referente-modificacion-autorizacion-ambiental-integrada-central-termica-carbon-soto-ribera-titular-edp-espana-s-a-u-como-consecuencia-modificacion-condiciones-vertido-dominio-publico-hidraulico-correccion-errores-detectados-resolucion-recurso-reposicion-inclusion-modificaciones-relacion-vertedero-revision-tablas-residuos-producidos-adaptacion-ley-7-2022-residuos-expte-aai-017-r1-22-auto-2022-3511 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.