Anuncio. Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento de pastos.
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Artículo 1.º
Esta Parroquia Rural, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 P de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por aprovechamiento de pastos en los montes comunales y de U.P que se regulará por la presente ordenanza, aprobada por la Junta de la Parroquia Rural el día 12 de febrero de 2024.
Artículo 2.º
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de los pastos en los monte de utilidad pública propiedad de la Parroquia Rural.
Artículo 3.º
Los beneficiarios del aprovechamiento tendrán derecho a la utilización de los servicios e infraestructuras que la Parroquia Rural tiene establecidos en los montes reseñados.
Artículo 4.º
Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta ordenanza los propietarios de los ganados que aprovechen los pastos o utilicen los servicios.
Artículo 5.º
Las tasas se devengarán por cabeza de ganado, por una sola vez al año y conjuntamente ambos conceptos, entendiéndose que concurren ambos tipos de exacción cuando realizan el aprovechamiento de pastos.
Artículo 6.º
Las tasas se percibirán con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Por ganado vacuno (mayor): 4,00 €
2. Por ganado vacuno (novilla): 3,00 €
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Caleao, a 12 de febrero de 2024.—El Presidente de la Parroquia Rural.—Cód. 2024-01590.