Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.12 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.12, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, la misma se considera definitivamente aprobada.

En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA NÚM. T.12

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 2.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.

La cuantía de la tasa resultará de aplicar el siguiente cuadro:

1. Por cada metro cuadrado de vía pública ocupada con escombros, materiales u otras instalaciones análogas, por día:

Calles de 1.ª categoría

1,52

Calles de 2.ª categoría

1,02

Calles de 3.ª y 4.ª categoría

0,5

2. Se establece una liquidación mínima de 19,83 euros.

Artículo 4.

La Guardia Municipal y personal de la Administración e Inspección de Rentas y Exacciones serán los encargados de que la exacción de los derechos que se expresan en la anterior tarifa, se llevan a cabo.

Artículo 5.

Las licencias para la ocupación de la vía pública con materiales, vallas o andamios se solicitarán de la Alcaldía, expresando en la solicitud el motivo de la ocupación y el terreno necesario. La Alcaldía, previa la liquidación de los oportunos derechos girada por la Administración de Rentas y Exacciones, expedirá la oportuna licencia, si los interesados no hubieran procedido a retirar los escombros o instalaciones por virtud de los cuales se hubiera expedido aquella, vendrán obligados a satisfacer los derechos correspondientes al tiempo de prórroga a cuyo fin los participará a la Administración de Rentas y Exacciones, considerándose como defraudadores los que no lo hicieran.

Artículo 6.

La Alcaldía podrá ordenar, por razones de policía urbana, la inmediata retirada de los escombros, materiales o instalaciones, aunque hayan sido ya exaccionados los derechos correspondientes, pero en este caso, el interesado tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional al tiempo que reste para completar el período de la autorización.

Artículo 7.

La obligación del pago alcanza igualmente a los propietarios que dejen instaladas las vallas que previenen las ordenanzas municipales, así como los andamios en el exterior de las fachadas para seguridad de los obreros y público en general.

Artículo 8.

La Guardia Municipal y el personal de la Administración de Rentas y Exacciones y sección de Obras Municipales vigilarán el exacto cumplimiento de cuanto se dispone en la presente ordenanza.

Artículo 9.—Declaración e ingreso.

1. El pago de la tasa se realizará, tratándose de concesiones de nuevo aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

2. Para aprovechamiento ya autorizado y sin duración limitada el pago de la tasa se efectuará el día primero de cada semestre natural.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lena en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2023, no habiendo alegaciones, y comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T.12, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En La Pola, Lena, a 9 de febrero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-01546.

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