Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno aplicable a participantes en programas de empleo/formación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

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El Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo relativo a la Aprobación provisional del Reglamento de régimen interno aplicable a participantes en programas de empleo/formación del Ayuntamiento de Corvera.

Sometido dicho acuerdo a exposición pública por plazo de 30 días a través del tablón de edictos de este Ayuntamiento, portal web y Boletín Oficial del Principado de Asturias del 20 de diciembre de 2023, a fin de que las posibles personas interesadas pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimasen oportunas, y no habiéndose presentado ninguna al respecto, se entiende aprobado definitivamente (art. 49 Ley de Bases del Régimen Local). El Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROGRAMAS EMPLEO/FORMACIÓN AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Las Escuelas Taller, Talleres de Empleo, programas Joven Ocúpate y programas similares de formación en alternancia con el empleo y la práctica profesional (en adelante "los programas") son proyectos de carácter temporal que se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen como objetivo mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

En algunos programas como las Escuelas Taller no se realiza contrato laboral al inicio, sin embargo, los y las alumnos/as-trabajadores/as (en adelante "los y las participantes") se convierten en personal trabajador suscribiendo un contrato laboral con el Ayuntamiento, una vez finalizada la fase meramente formativa.

El reglamento responde a la necesidad de establecer un marco normativo que regule con carácter interno las escuelas taller, talleres de empleo, programas Joven Ocúpate y programas similares de formación en alternancia con el empleo y la práctica profesional, realizados por el Ayuntamiento de Corvera, que permita a los y las participantes de los mismos conocer sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de la normativa superior correspondiente.

Asimismo, tiene como objetivo fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.

Artículo 1.—Ámbito de aplicación.

Las normas de este Reglamento son de orden interno y solo serán de aplicación a los y las participantes de los programas descritos que se celebren en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

HORARIOS Y PERMISOS

Artículo 2.—Asistencia.

Quienes participen en estos programas asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan en el horario determinado por los programas y por el contrato según sea el caso.

Artículo 3.—Control de asistencia.

Los y las participantes deberán firmar en los partes de asistencia, tanto a la entrada como a la salida de la jornada diaria, con independencia de donde se realice, reservándose la dirección el derecho a hacer circular un nuevo parte de firmas a lo largo de la jornada laboral si se dieran abandonos o incorporaciones injustificadas después del inicio de la jornada.

Artículo 4.—Faltas de asistencia.

Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación faltas sin justificar será causa de expulsión tal como se determina en el artículo 10 (Faltas).

4.1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad de las personas participantes que les impiden acudir al programa.

a. Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica, considerando dicho justificante o baja médica, según el caso, aclaratorio de la falta.

b. Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y para la realización de exámenes.

4.2. Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador o en la beca para el alumno.

4.3. Faltas de puntualidad: Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar, descontándose de la nómina la parte correspondiente a cada ausencia.

4.4. Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la dirección, indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al puesto de trabajo. Igualmente cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original que entregará en la dirección.

4.5. Ausencias imprevistas:

a) Por motivos de salud: Se deberá comunicar a la dirección su ausencia por enfermedad el mismo día en que esta se produzca. Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, se pedirá permiso a la persona a cargo, aportando la cita previa. Cuando se incorpore, entregará en la dirección el justificante médico con fecha y hora debidamente firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido. Si la ausencia es inferior a un día, se adjuntará el correspondiente justificante médico original.

Si la ausencia se prolonga un día o más, debe presentar el parte de incapacidad temporal en la dirección en el plazo máximo de veinticuatro horas. Nadie se incorporará a su puesto sin haber recibido el alta médica. El salario a percibir los días de baja por enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral vigente.

b) Por otros motivos: Se deberá comunicar su ausencia lo antes posible el mismo día en que esta se produzca, indicando motivo y duración prevista. Asimismo, se justificará convenientemente en el momento que se acuda al puesto de trabajo.

4.6 Salidas de los programas: Quienes necesiten ausentarse del programa por alguna de las razones citadas deberá justificarlo debidamente a la dirección de la misma. Posteriormente, hará entrega del justificante. Ningún/a participante menor de edad no emancipado podrá ausentarse sin permiso de sus progenitores o representante legal.

Artículo 5.—Vacaciones.

Al tratarse de programas de formación sujeto a la impartición de uno o varios certificados de profesionalidad, a lo que se suma la posible presencia de personas menores de edad, el disfrute de vacaciones será simultáneo para todo el programa en el caso de disponer de un solo grupo de formación; o por grupos de formación, si hay más de uno, cuando así lo avale una propuesta de la dirección del programa que asegure que no se afecta a la impartición de contenidos ya sean teóricos y prácticos.

Las vacaciones simultáneas facilitan la coordinación de actividades y la impartición de la materia obligatoria que necesita de la presencia, a la vez, de quien enseña y de quien aprende. Solamente se contempla la excepción de incorporación sobrevenida donde la persona que inicia no ha generado derecho a disfrute vacacional.

NORMAS DE SEGURIDAD

Artículo 6.—Seguridad laboral.

Para garantizar la seguridad y salud de los y las participantes, y del personal de estos programas, a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

a) No podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa del personal docente. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.

b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.

c) No se permite el uso de máquinas sin sus equipos de protección.

d) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.

e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) la persona no se halle en pleno uso de sus facultades, deberá comunicarlo a la docencia o la dirección y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por alguna persona responsable, se procederá de igual manera.

f) Se deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad que realice, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.

g) Al término de las clases, deberán dejar el puesto de trabajo y las herramientas ordenadas y limpias.

h) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir accidentes.

i) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.

j) Las máquinas deberán esta encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando quien la esté usando no se encuentre en su puesto de trabajo. Es responsabilidad del personal docente, comprobar que las máquinas que no estén es uso se encuentren apagadas.

k) En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico (mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del programa y se cumplimentará el parte de accidente correspondiente.

l) Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad, será responsabilidad exclusiva de quien lo causare.

m) Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al personal docente o directivo, al objeto de confirmar la existencia de un accidente laboral, quien determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica adecuada.

n) Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca a estos programas.

DERECHOS, DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 7.—Derechos de los y las participantes.

Tienen derecho a:

a) La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

b) La libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas la consideración personal y la protección frente a discriminaciones u ofensas de cualquier tipo que atenten contra la libertad de opinión, religión, ideología, orientación sexual, raza, etc.

c) Una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.

d) Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento

e) Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.

f) Manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.

g) La integridad física y moral.

h) La garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.

i) Utilizar con corrección las instalaciones, mobiliario y material del programa para los fines que le son propios.

j) Disponer de vestuario laboral, herramientas, equipos y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

k) Su integridad física y una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

l) Participar en la organización del programa a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva mediante los representantes elegidos o mediante los cauces que para tal fin se dispongan.

Artículo 8.—Deberes y responsabilidades.

Se han de mantener, dentro y fuera del centro de trabajo, actitudes y comportamientos respetuosos con el resto personal del proyecto y terceros (vecindad, agentes proveedores, personal técnico, etc.) en general, y en particular:

a) Deberán conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas, manteniendo limpio cualquier espacio dedicado al trabajo o el estudio.

b) Observarán la prohibición de fumar en el recinto de acuerdo con la Ley 42/2010 de 30 de diciembre.

c) No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo autorización expresa por circunstancias excepcionales. No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, cámaras fotográficas o cualquier otro dispositivo reproductor de imagen, durante las clases o el tiempo de trabajo. Está expresamente prohibido subir a redes sociales cualquier actividad realizada en el contexto del programa, o fuera de él, con el vestuario del mismo.

d) Respetarán la dignidad de cuantas personas forman parte de los programas, o se vean de cualquier forma relacionados con ellos, y mantendrán una actitud cívica en su comportamiento personal. Colaborarán en el trabajo cuando sea necesario.

e) Cumplirán las obligaciones establecidas para su desarrollo en los programas: participarán activamente en clase y con aprovechamiento, atenderán a normas internas y a órdenes de superiores, conforme a las reglas de buena fe y diligencia.

f) Adoptarán medidas de seguridad e higiene en el trabajo, usando correctamente los EPIS y el resto de las protecciones y medios que los programas ponen a su disposición. Los y las participantes repondrán por su cuenta los elementos extraviados o por deterioro no derivado del uso. Llevarán en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por su cuenta la limpieza y conservación del mismo.

g) En todo momento se evitarán actitudes que puedan dañar la imagen del programa o del ayuntamiento.

Régimen disciplinario

Artículo 9.—Faltas.

Las faltas cometidas por los y las participantes se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves graves y muy graves.

9.1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones que figuran en el artículo 8 siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave (esto es: cuando exista desobediencia en la petición de cese de la conducta, cuando los daños sean repetidos o constantes en el tiempo, o cuando el coste de la inobservancia de las reglas cause daño grave o muy grave a las cosas o a las personas).

b) La falta injustificada de un día al puesto de trabajo, o la acumulación de tres retrasos.

c) El descuido o incumplimiento de los deberes y obligaciones como participante, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

9.2. Son faltas graves:

a) Dos faltas injustificadas de un día o la acumulación habitual de retrasos, entendiendo esta cuando supera los seis días en un mes.

b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

c) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.

d) La grave desconsideración, y la falta de respeto con otros/as participantes, el personal del programa o del ayuntamiento, o visitantes.

e) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

f) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones que figuran en el artículo 8 siempre que exista desobediencia reiterada en la petición de cese de la conducta, cuando los daños sean repetidos o constantes en el tiempo, o cuando el coste de la inobservancia habitual de las reglas cause daño grave o muy grave a las cosas o a las personas.

g) El consumo esporádico de alcohol o drogas en el horario o centro de trabajo.

Bien advertido por algún observador, bien referenciado por informe de superior mediante el uso de plantilla estandarizada referida a sintomatología posterior al consumo, y que se adjunta como anexo.

h) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tenga la calificación de muy grave.

9.3. Son faltas muy graves:

a) Tres faltas de asistencia no justificadas o la acumulación habitual de retrasos, entendiendo ésta cuando supera los seis días al mes en el cómputo de dos meses aunque no sean correlativos.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el programa.

c) Toda actuación que suponga discriminación o vulnere la intimidad de las personas por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

d) El abandono injustificado del programa.

e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al programa o al Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

f) La embriaguez o toxicomanía habituales, esto es, cuando la conducta, una vez sancionada se repite más de tres veces.

g) El tráfico de drogas en el entorno del programa.

h) Causar graves daños en los locales, material o documentos y bienes del programa, de la plantilla o de visitantes.

i) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.

j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.

l) Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del programa o visitantes.

m) Haber sido sancionado por la dirección por dos faltas graves.

n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 10.—Sanciones.

Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: Amonestación de palabra por el personal docente y apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente. Suspensión del salario correspondientes a las faltas o retrasos no justificados.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a seis días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y/o sueldo de siete días a un mes mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan, o, en función de la gravedad, expulsión del programa y despido disciplinario.

Si las bases de selección lo contemplan, la acumulación de tres faltas sin justificar a lo largo del programa podrá dar lugar a despido disciplinario, causando baja en programa.

Artículo 11.—Procedimiento disciplinario.

Para las faltas calificadas como leves no será necesaria la instrucción de expediente, bastando la anotación de la falta cometida, su autor/a, y la fecha y en el caso de que la falta haya sido sancionada con amonestación escrita, el centro conservará copia del escrito notificado al autor/a y la constancia de su recepción por el mismo.

En el caso de que la falta haya sido sancionada con el apercibimiento u otro tipo de sanción que precise de notificación por escrito, se instruirá el correspondiente expediente disciplinario del mismo modo que lo establecido para las faltas grave muy graves en el párrafo siguiente.

Para las faltas graves o muy graves se instruirá un expediente disciplinario que se conducirá de acuerdo a los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se designará instructor/a y secretario/a, informando a la persona causante de la falta que se le imputa, los hechos que la causan, la fecha y la propuesta de sanción, asimismo se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que considere pertinentes en defensa de sus derechos. El expediente terminará con una resolución de alcaldía que tendrá en cuenta la falta que se le imputa y las alegaciones aportadas en su defensa. Esta resolución se le notificará en forma que quede constancia al centro de su recepción. La dirección anotará en los expedientes personales las sanciones impuestas.

Si la sanción propone la extinción de la relación laboral a un/a participante que ostente representación legal de los trabajadores o fuera delegado/a sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que se oirá, además de a la persona interesada, a los restantes miembros de la representación a la que pertenece, si los hubiese.

El ayuntamiento deberá informar a la representación sindical de las expulsiones que se produzcan.

El programa deberá comunicar por escrito a la dirección provincial la incoación de todo procedimiento disciplinario, así como la resolución decidida en dicho procedimiento.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los tres meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto, no supere el plazo de tres meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.

Notas:

— El Reglamento se modificará cuando la legislación vigente lo requiera.

— En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará en lo dispuesto en la legislación laboral aplicable.

— El presente Reglamento de régimen interior entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Legislación:

— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

— Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

— Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

— Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

— Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

En Corvera de Asturias, a 9 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01568.

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