Anuncio. Padrón cobratorio de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

Por Resolución del Concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Valdés, con fecha 5 de febrero de 2023, se aprobó el padrón cobratorio de los servicios de abastecimiento de agua potable, el servicio de alcantarillado y el Impuesto de Afecciones Ambientales correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023.

El padrón se expone al público en las oficinas de FCC Aqualia, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el último día de plazo para el ingreso en período voluntario de cobranza.

A) Ingresos de derecho publico:

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, previo al contencioso-Administrativo, conforme dispone el art. 14.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Período de ingreso

Se fija como plazo de ingreso en período voluntario el comprendido entre el 9 de febrero de 2024 y el 8 de abril del año 2024.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva de acuerdo con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos previstos en el art. 28 de la LGT:

1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Lugar de pago:

Los recibos comprendidos en el padrón podrán ser abonados en cualquier oficina del Banco Santander y en las Oficinas de FCC Aqualia en Luarca (Avd. Álvaro de Albornoz, n.º 1 bj. izq).

B) Ingresos de derecho privado:

En este caso se aplicarán idénticos plazos y lugares de pago, así como los mismos medios de pago previstos en el apartado anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Luarca, a 9 de febrero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-01477.

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