Anuncio. Rectificación de error en la modificación del Reglamento de funcionamiento de la mesa general de negociación conjunta de personal laboral y funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

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El Pleno del Ayuntamiento de Aller en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2024 adoptó el acuerdo de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de Personal Laboral y Funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Aller.

Advertido error en la publicación realizada en el, BOPA n.º 29 de fecha 9 de febrero de 2024, se procede a publicar nuevamente el texto íntegro del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo consultarse y examinarse en el expediente administrativo.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALLER

Índice

Exposición de motivos.

Capítulo I.—Objeto y ámbito.

Artículo 1.—Objeto del Reglamento.

Artículo 2.—Definición y ámbito.

Capítulo II.—Organización.

Artículo 3.—Composición.

Artículo 4.—Constitución.

Artículo 5.—Materias objeto de negociación.

Artículo 6.—Permisos de representación sindical.

Capítulo III.—Normas generales de funcionamiento.

Artículo 7.—Reuniones y convocatorias.

Artículo 8.—Orden del día.

Artículo 9.—Actas.

Artículo 10.—Secretario/a de actas.

Capítulo IV.—De los pactos y acuerdos.

Artículo 11.—Concepto.

Artículo 12.—Contenido.

Artículo 13.—Vigencia.

Artículo 14.—Procedimiento.

Artículo 15.—Eficacia y validez de los Pactos y Acuerdos.

Artículo 16.—Mediación.

Capítulo V.—De la reforma del reglamento.

Artículo 17.—Reforma.

Exposición de motivos

Se constituye la Mesa General de Negociación Conjunta del personal laboral y funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Aller (en adelante MGNC), qué será competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y personal laboral en su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y mediante los procedimientos establecidos al efecto; todo lo cual sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de la negociación colectiva del artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 21 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que rige para el personal empleado público con contrato laboral y la constitución de la MGN del personal funcionario atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.

La Ley 7/2007 de 12 de abril, Capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los/as empleados/as públicos/as y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

Adoptada la decisión conjunta de constituir al MGNC, resulta ineludible determinar su régimen de funcionamiento, motivo por el que, previa deliberación en el seno de la misma, se procede a la aprobación del presente reglamento.

Legislación aplicable:

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Capítulo I. Objeto y ámbito

Artículo 1.—Objeto del Reglamento.

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la MGNC, constituida conforme al artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.

2. Igualmente, este Reglamento establece las materias objeto de negociación, el procedimiento para la adopción de Pactos y Acuerdos, y las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivadas de los mismos, en los términos fijados en el artículo 38 del TREBEP.

Artículo 2.—Definición y ámbito.

1. La MGNC es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral, para ejercer las funciones y competencias que le atribuye el TREBEP.

Capítulo II. Organización

Artículo 3.—Composición.

1. La MGNC, de conformidad con lo dispuesto por el TREBEP, estará compuesta por las siguientes partes:

a) Presidencia: quien ostente la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

b) Secretaría: recaerá en un/a funcionario/a de la Administración, designado/a por la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto, o por un/a integrante de la Mesa General designado/a por la misma, que tendrá voz y voto.

c) Vocales: De una parte la representación política, con un máximo de 15 miembros. De otra parte la representación de las organizaciones sindicales con un número de representantes máximo 15 miembros.

La representación de las Organizaciones Sindicales que cumplan las siguientes condiciones:

• Ser Organización Sindical más representativa a nivel estatal y/o de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ámbito de la función pública, y que a tal efecto lo acrediten.

• Acreditar haber obtenido el diez por ciento, o más, de los/as representantes unitarios del personal empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

2. En todo caso, tanto los Grupos Municipales de Aller como las Organizaciones Sindicales, comunicarán a la Presidencia de la Mesa, el nombre y apellidos de sus representantes en la Mesa General de Negociación.

3. Cualquier cambio o modificación de titulares deberá hacerse por escrito.

4. La representación del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales en la MGNC podrá delegarse. Los/as representantes sindicales podrán delegar la asistencia a la MGNC en otro miembro de la organización sindical que les represente. La delegación faculta al/a la delegado/a asistir a la sesión de la MGNC con los mismos derechos que el/la delegante. Las delegaciones deberán ser comunicadas previamente al comienzo de la sesión de la MGNC.

Artículo 4.—Constitución.

1.Para la válida constitución de la MGNC se debe contar con la asistencia de Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y de la mitad al menos de sus miembros.

2. Cada Sindicato legitimado tendrá derecho como mínimo a un puesto en la MGNC.

3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia para sus deliberaciones de asesores/as que podrán intervenir con voz, pero sin voto. Los/las asesores/as sólo podrán asistir a las sesiones de la MGNC acompañando a alguno/a de los/las representantes de la Sección Sindical o Grupo Municipal al que vengan a asesorar.

Artículo 5.—Materias objeto de negociación.

1. Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo, conforme al artículo 37 del TREBEP, las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del funcionariado.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del funcionariado, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal Municipal.

2. En virtud del artículo 33 del TREBEP, la buena fe de negociación implicará que las partes facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación.

Artículo 6.—Permisos de representación sindical.

Los/as representantes sindicales que participen, como titulares, suplentes o asesores/as, en la MGNC, así como en los grupos de trabajo que se constituyan en la misma, dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como personal negociador. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan tales empleados/as públicos/as como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

Capítulo III. Normas generales de funcionamiento

Artículo 7.—Reuniones y convocatorias.

1. La MGNC se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, en cualquiera de los siguientes supuestos.

a) Por decisión de la presidencia de la Mesa.

b) Por acuerdo entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose, en dicho caso, la fecha de la próxima convocatoria, no siendo necesario, en este supuesto, realizar la convocatoria correspondiente.

c) Por solicitud como mínimo de la mayoría absoluta de la representación sindical acreditada en esta Mesa, a cuyo efecto la secretaría de la Mesa General de Negociación cursará la convocatoria en el plazo de tres días hábiles. A petición del Presidente de la Mesa se podrá convocar una sesión urgente o extraordinaria en 24 horas.

2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, por la secretaría de la Mesa General de Negociación, notificándose la convocatoria a la representación designada por cada Organización Sindical en el momento de constitución de la Mesa. A efectos meramente complementarios, la convocatoria también se remitirá por correo electrónico a la cuenta designada por la Sección Sindical.

Artículo 8.—Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la presidencia de oficio o a petición de la mayoría absoluta de la representación sindical acreditada en esta Mesa, o bien acordado en la reunión anterior.

2. Cuando la acumulación de los asuntos a tratar sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos en la sesión correspondiente, quedarán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.

3. Previo acuerdo de los/as integrantes de la MGNC, se puede alterar el orden del día fijado.

4. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

Artículo 9.—Actas.

1. De cada sesión que celebre la MGNC se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de las personas asistentes y ausentes formalmente convocados, circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan, debiendo incorporar a los distintos textos los acuerdos adoptados en MGNC.

2. Las Actas serán confeccionadas por quién ostente la Secretaría, que se encargará de su distribución, y deberán ser firmadas, además de por éste/a, por la Presidencia de la MGNC.

3. Cuando se desee incorporar la literalidad de una intervención, deberá facilitarse a quien ostente la Secretaría, y al resto de integrantes de la Mesa, el texto por escrito que se quiera incorporar a dicha intervención.

Artículo 10.—Secretario/a de Actas.

1. Se designará a propuesta de la Presidencia de la MGNC, de entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Aller, o bien, de entre los/as integrantes de la mesa.

2. Caso de no ser integrante de la MGNC, limitará su función a las siguientes, con voz, pero sin voto:

— Redactar las actas de las sesiones.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a cada integrante de la Mesa.

— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los/as integrantes a la misma se hagan llegar a la Mesa.

— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

— Facilitar la información y, en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

— Recibir las actas de comunicación de los/as componentes de la Mesa y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

— Computar el resultado de las votaciones.

— Los borradores de acta se enviarán en el plazo máximo de un mes a los miembros de la Mesa.

Artículo 11.—Presidencia.

1. La Presidencia de la Mesa General de Negociación Conjunta corresponde a quien ostente la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las reuniones de la MGNC cuando proceda.

b) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándosela en los siguientes supuestos:

— Se haga uso de la palabra sin haber sido otorgada.

— Se reproduzcan intervenciones anteriores.

— Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la MGNC.

d) Cualesquiera otras que acuerde la MGNC y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Capítulo IV. De los pactos y acuerdos

Artículo 12.—Concepto.

1. Los/as representantes del Excmo. Ayuntamiento de Aller y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General de Negociación, podrán alcanzar Pactos y Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal municipal de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 38 del TREBEP.

2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Aller. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Aller. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en el ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 13.—Contenido.

1. Los Pactos y Acuerdos habrán de expresar, como mínimo:

a) Determinación de las partes que lo conciertan.

b) Ámbito personal, funcional, temporal y territorial.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

2. El seguimiento de los Pactos y Acuerdos lo ostentará la MGNC, salvo cuando ésta determine que sea una Comisión Paritaria la que haga el seguimiento.

Artículo 14.—Vigencia.

1. Los Pactos y Acuerdos suscritos conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento obligan a las partes que intervengan en el mismo durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

3. Si en los Pactos y Acuerdos no se estableciese otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes.

4. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 15.—Procedimiento.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, la apertura de negociaciones sobre cualquiera de las materias contempladas en el artículo 2 del presente reglamento, podrá ser promovida:

a) Por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

b) Por, al menos, la mayoría simple de la representación sindical en la MGNC.

2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la representación del Excmo. Ayuntamiento de Aller o, al menos, la mayoría de la representación sindical en la MGNC, deberán comunicar, por escrito, al resto de las personas integrantes de la MGNC, la promoción de la negociación.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, salvo si el pacto no se está cumpliendo.

3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría absoluta de la representación sindical, en el plazo máximo de siete días hábiles, se procederá a la convocatoria de la Mesa respectiva, al objeto de que, por las partes, se establezca el correspondiente plan de negociación.

Artículo 16.—Eficacia y validez de los pactos y acuerdos.

1. La adopción de acuerdos y/o pactos requerirá para su validez y eficacia el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38 del TREBEP.

2. Los Pactos y Acuerdos, una vez aprobados por el órgano competente, deberán ser remitidos a la Oficina Pública correspondiente, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se incorporarán a los textos del Acuerdo Negociado o Convenio Colectivo, cuando sean contenidos de estos textos, en el plazo de un mes.

3. La falta de aprobación expresa y formal de un Pacto o Acuerdo por el Pleno de la Corporación, en el supuesto en que dicho órgano resulte competente, deberá ponerse en conocimiento de las partes representadas en la MGNC, a fin de que éstas puedan alegar lo que estimen por conveniente en un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la Alcaldía, o Concejal/a en quien delegue, deberá remitir el Pacto o Acuerdo al Pleno de la Corporación en el plazo de dos meses a contar desde la desestimación anterior y a la MGNC.

Artículo 17.—Mediación.

1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos de interpretación general surgidos en la Mesa, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un/a mediador/a que será nombrado/a de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el/la mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.

3. Las propuestas procedentes de la mediación y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.

Capítulo V. De la reforma del Reglamento

Artículo 18.—Reforma del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de la MGNC. Dicho acuerdo será elevado al Pleno de la Corporación para su tramitación conforme al procedimiento general de aprobación y/o modificación prevista en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 12 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición adicional primera

Los Sindicatos interesados en participar en la MGNC deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente, cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que, como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.

Disposición adicional segunda

No precisará modificación formal del presente Reglamento una composición distinta en la Mesa General de Negociación o la diferente proporcionalidad que se predique de la representación política o sindical y que se deduzca del resultado de procesos electorales en sus respectivos ámbitos.

Disposición final

El presente Reglamento será publicado en el BOPA y entrará en vigor en cuanto se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido un plazo de quince días contados desde la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabañaquinta, a 12 de febrero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-01640.

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