Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban instrucciones en relación con la presentación de solicitudes, con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión y con el alumnado que cursa simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para el curso 2024-2025.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en la que se establecen los criterios para la admisión en los supuestos en los que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes.

Esta resolución establece que las solicitudes se presentarán de manera presencial y también la posibilidad de establecer un procedimiento telemático de presentación de las mismas a través de la sede electrónica.

Segundo.—La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula entre otros aspectos las relaciones entre las Administraciones y la ciudadanía.

En relación con los documentos que deben aportar los ciudadanos en un procedimiento, establece que serán, en principio los exigidos por la normativa aplicable, estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, debiendo estas, con carácter general, recabar los documentos y datos necesarios electrónicamente a través de sus redes corporativas o sistemas electrónicos. Si bien si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán estas solicitar nuevamente su aportación al interesado.

Tercero.—En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias actualmente no resulta posible que la Administración Educativa recabe todos los documentos necesarios para el desarrollo del proceso de admisión, puesto que en unos casos se solicita información que no es interoperable o tiene su origen fuera de la Administración y en otros siendo esta interoperable aún no está disponible para la Administración Educativa para el desarrollo del procedimiento de admisión del curso 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo, de Educación "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales...".

Segundo.—El artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece que, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

Tercero.—En el Principado de Asturias, el procedimiento de admisión se ha desarrollado por el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias y por la Resolución de 22 de marzo de 2021, que aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. En concreto es esta la resolución que establece el baremo y la forma de justificación de los criterios establecidos en el artículo 84.2 ya citado.

Cuarto.—La citada resolución recoge en su artículo 5.4 la prioridad del alumnado que simultanee enseñanza secundaria obligatoria con determinadas enseñanzas artísticas en función de las adscripciones de los conservatorios profesionales.

Quinto.—El artículo 21.2 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 prevé la posibilidad de establecer un procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

Esta posibilidad no estará operativa durante el actual procedimiento de admisión, por lo que resulta oportuno recordar en estas instrucciones los cauces de presentación de solicitudes.

Sexto.—La disposición final primera de la Resolución de 22 de marzo de 2021, faculta a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de admisión, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución, y en particular, para determinar la documentación a aportar por los interesados en el caso de que la Administración Educativa no pueda recabar por medios electrónicos toda la información necesaria para el desarrollo del procedimiento y, en su caso, dar las instrucciones necesarias para presentación de solicitudes vía telemática.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo señalado en el antecedente de hecho tercero, resulta oportuno aprobar unas instrucciones que, concreten la forma de presentación de solicitudes, la documentación a aportar por los interesados en el procedimiento de admisión teniendo en cuenta aquellos aspectos que la Administración no puede recabar por medios electrónicos, así como establecer las adscripciones de los Conservatorios Profesionales a los Institutos de Educación Secundaria correspondientes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las instrucciones en relación con la presentación de solicitudes, con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión y con el alumnado que cursa simultáneamente educación secundaria obligatoria o bachillerato y enseñanzas profesionales de música y danza, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para el curso 2024-2025, que figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 1 de febrero de 2024.—La Directora General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales.—Cód. 2024-01418.

Anexo

INSTRUCCIONES

Primera.—Presentación de solicitudes.

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, a través de la ficha de información pública con el código AUTO0237T01, en el portal educativo Educastur, para su descarga, cumplimentación y entrega en el centro elegido en primer lugar, en la comisión de escolarización o en la Administración Educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 21.2 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los impresos en el propio centro.

Los interesados deberán identificarse con copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Documentación a aportar en el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

1. A efectos de la consideración de hermanos o hermanas que tengan matrícula en el centro, sólo se tendrán en cuenta los que hayan estado escolarizados/as en el centro durante el curso escolar anterior y vayan a continuar en el centro en el curso para el que se solicita la admisión.

En el caso de centros privados concertados habrá que considerar, asimismo, que éstos tengan suscrito concierto educativo con la Consejería competente en materia de educación para el nivel educativo en el que cursa y vaya a cursar estudios el hermano o la hermana que ya tenía matrícula.

2. A estos efectos, se deberá aportar copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.

b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus representantes legales.

1. El domicilio familiar se acreditará mediante certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas.

Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado y el alumno, o la alumna, o en su caso el del propio alumnado, cuando sea mayor de edad o menor emancipado, si vive en domicilio distinto de aquéllas. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, sus representantes legales vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquél donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, y el propio menor debiendo en este caso acreditar documentalmente tal circunstancia, mediante copia de sentencia de separación o divorcio o declaración jurada cuando no exista sentencia.

No se admitirá, como domicilio familiar, aquellos supuestos en los que del conjunto de la documentación obrante en el expediente se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar.

2. En el caso de alegarse la proximidad del lugar de trabajo de quienes representen legalmente al alumnado, o en su caso del propio alumno o alumna, si se trata de personas que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste el centro de trabajo, y en el supuesto de no constar centro o no tener contrato, certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que conste el domicilio del centro de trabajo.

Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, la proximidad del lugar de trabajo se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo.

b) Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y licencia de apertura del Ayuntamiento. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en dicho impuesto, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma (en ambos casos se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

c) Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Renta per cápita de la unidad familiar.

1. Se considera que la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente y por:

a) Los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.

b) Los hijos e hijas mayores de edad con alguna incapacidad.

2. A estos efectos las parejas estables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, tendrán la misma consideración que el matrimonio. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la citada Ley la existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor y todos los hijos e hijas que convivan con ella, que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente.

4. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la copia de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior en dos al año en el que se presenta la solicitud de admisión donde consta tal dato y/o fotocopia completa del libro de familia.

5. Según lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas, a las que se refiere este artículo, será suministrada directamente a la Administración Educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años, al año natural en que se presenta la solicitud.

6. Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales deberán presentar su autorización expresa cumplimentando el modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias y en Educastur, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el referido impreso en el centro educativo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado anterior a la Consejería competente en materia de educación. En el supuesto de que los hijos e hijas mayores de edad con alguna incapacidad que integran la unidad familiar no precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, también deberán autorizar expresamente e identificarse.

En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no exista vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien tenga concedida la guarda y custodia del alumno o la alumna. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio, el libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredita la inexistencia de vínculo matrimonial.

7. En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar. Y además, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado.

d) Padres, madres o tutores legales trabajen en el centro.

1. Tendrán la consideración de representantes legales que trabajan en el centro, quienes en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral o funcionarial con el mismo, siempre que esta vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.

2. La consideración de padre, madre o representante legal que trabaje en el centro educativo elegido en primer lugar y que continúe ligado al mismo en el próximo curso será acreditada por el propio centro educativo.

e) La condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

1. A los efectos de valoración de este apartado, el concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

La Administración Educativa recabara de oficio la acreditación de la condición de familia numerosa. En caso de que el solicitante se oponga se acreditara con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición.

2. Se entiende que existe parto múltiple cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Este extremo se acreditará con la copia del libro de familia.

3. Asimismo, se entiende que un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.

Para la acreditación de la condición de familia monoparental, se aportará copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona.

Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial.

La condición de familia monoparental se puede acreditar con la aportación de la resolución de reconocimiento de tal condición de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

4. Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.

f) Discapacidad del alumno o la alumna, sus representantes legales o alguno de sus hermanos o hermanas.

1. La Administración Educativa recabara de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por la Administración Autonómica, INSS u órgano equivalente.

2. En caso de que el solicitante se oponga, o de discapacidad de hermanos mayores de edad, se acreditará mediante certificado de grado de discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano equivalente en el caso del sistema de clases pasivas. Solo se valorará la discapacidad en grado igual o superior al 33%.

g) La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

1. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. A estos efectos los organismos habilitados en el Principado de Asturias son los Centros Asesores de la Mujer y el Instituto Asturiano de la Mujer.

La relación completa de los organismos, recursos y servicios que acreditan las situaciones de violencia de género, en el territorio nacional, se encuentra disponible en la en la web de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. La condición de víctima de violencia de terrorismo se acreditará con el certificado emitido por el Ministerio del Interior acreditativo de tal condición, en virtud de sentencia firme, cuando al interesado se le hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la Ley de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Asimismo, la condición de víctima de terrorismo, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. Por tanto, la condición de víctima de terrorismo también se podría acreditar mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

h) Expediente académico.

Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios señalados, se atenderá al expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica personal que será recabada por la propia Consejería competente en materia educativa, siempre que el interesado haya realizado sus estudios en el Principado de Asturias. El solicitante podrá igualmente recabar y aportar certificación académica personal expedida por el centro educativo en el que realizó los estudios.

Tercera.—Alumnado que cursa simultáneamente educación secundaria obligatoria o bachillerato y enseñanzas profesionales de música y danza.

1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música o de Danza tendrá prioridad para la admisión en el centro docente que corresponda, según lo establecido en la Resolución de 22 de marzo de 2021, ya citada, de acuerdo con las adscripciones que se establecen tanto en el apartado 6 del anexo II de la Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, como en el apartado 6 del anexo II de la Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de Bachillerato, y que son las siguientes:

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2. Para que este aspecto pueda ser tenido en cuenta, el solicitante deberá acreditar durante el plazo de presentación de solicitudes que está cursando una enseñanza profesional de música o de danza en el Conservatorio Profesional adscrito al Instituto de Educación Secundaria donde presenta la solicitud de admisión.

Cuarta.—Eficacia.

Estas Instrucciones surtirán efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La Directora General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales, Eva Ledo Cabaleiro.

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