Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se formula el Catálogo de la Actividad Escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al primer período anual del año 2024 y de la apertura del segundo período anual del año 2024 para la incorporación de producciones escénicas al mismo.

Examinado el expediente por el que se formula el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al primer período del año 2024, y de la apertura del segundo período anual del año 2024 para la incorporación de producciones escénicas al mismo, del que se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 4 de 08.01.2021), se creó un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.

Segundo.—Por resolución de 19 de octubre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA 204 de 24-10-2023), se procedió a la apertura del primer período anual para e año 2024, para la incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad Escénica asturiana de carácter profesional.

Tercero.—Con fecha 16 de noviembre de 2023 se reunió la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que formarían parte del catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional.

Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir la siguiente candidatura por los motivos señalados:

1. "Isabel, diario sonoro de una odisea contemporánea" de la compañía El Manisero/Vicente Colomar. No han podido justificar la radicación en el Principado.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades escénicas realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.

Segundo.—En relación a la gestión de la política cultural, el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Gobierno, crea la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Las funciones de apoyo administrativo a esta Viceconsejería se articulan, en virtud del artículo 2.1 c) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Tercero.—Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se crea un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional, abriéndose una convocatoria para la incorporación al mismo, confiriéndose un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—El artículo 4 de la precitada Resolución preceptúa que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Con el fin de que las producciones escénicas puedan ser incorporadas al Catálogo dentro del segundo período anual de 2024, se exigirán los siguientes requisitos:

1. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.

2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar documentalmente su domicilio social en Asturias, así como el desarrollo de su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

3. En el caso de los espectáculos que ya estén incorporados, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo en sucesivas convocatorias que se abran.

4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito del titular de la producción escénica a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

5. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

6. Las producciones escénicas que obtengan una subvención dentro de la línea de ayudas en concurrencia competitiva para la producción escénica que convoca la dirección general competente en materia cultural, accederán de manera automática al catálogo, salvo voluntad expresa en contra del promotor de la producción.

Sexto.—De acuerdo con los requisitos señalados, procede la exclusión de la solicitud formuladas por la compañía El Manisero/Vicente Colomar, por no cumplir los requisitos para su incorporación al Catálogo de actividad escénica profesional establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II) en el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al primer período anual de 2024.

Segundo.—Desestimar la solicitud presentada por El Manisero/Vicente Colomar por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Abrir la inscripción para el segundo período anual del año 2024 de incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional durante un plazo de diez días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.

En Oviedo, a 6 de febrero de 2024.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA de 2/11/2023).—Cód. 2024-01388.

Anexo I

Espectáculo admitidos

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Anexo II

ESPECTÁCULOS EXCLUIDOS Y RENUNCIAS

Compañía

Espectáculo

Motivo

El Manisero/Vicente Colomar

"Isabel, diario sonoro de una odisea contemporánea"

Excluido porque la compañía no está radicada en el Principado de Asturias.

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