Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en su artículo 8.1, dispone con el carácter de legislación básica que, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Este requerimiento se incardina en la exigencia constitucional de que el gasto público responda a principios de eficiencia y economía (artículo 31.2) de modo que toda subvención se conceda para la consecución de un fin de carácter público.

La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, señala en el artículo 8.A.1.j que además de la información sobre contratos, convenios y subvenciones prevista en el artículo 8.1.a), b) y c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán publicarse los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, permitiéndose así dar a conocer a la ciudadanía el uso que se hace de los recursos públicos.

El apartado primero del artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge el contenido de los planes de subvenciones, que incluirán sus objetivos estratégicos, y, para cada línea de subvención, entre otros aspectos, los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación, el plan de acción, el régimen de seguimiento mediante un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos perseguidos, así como la referencia a los resultados de evaluación de los planes estratégicos anteriores. El apartado segundo, no obstante, señala que en el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

El apartado tercero señala además, que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En este marco, por Resolución de 19 de marzo de 2021 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el cual fue modificado en sucesivas ocasiones, asimismo, por Resolución de 28 de febrero de 2023 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2023-2025 (BOPA n.º 44, de 6 de marzo de 2023).

Por otra parte el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyendo a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico las competencias relativas a las siguientes materias: Industria y política industrial regional, Energía y minería, Transición justa, Comercio, Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento, Recursos e infraestructuras hidráulicas, Medio ambiente, Cambio climático y Economía circular. Se hace necesario, por lo tanto, refundir en un único plan todas aquellas subvenciones que pertenecen al ámbito competencial de esta Consejería y extraer del mismo aquellas relativas a competencias que en materia de empleo han pasado a depender de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. De forma que, se procederá a dejar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2023 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2023-2025, en lo que al ámbito competencial de la Consejería de Transición Ecológica, Industria, y Desarrollo Económico se refiere.

En el escenario presupuestario vigente, el plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta, destinándose las subvenciones a aquellas áreas o actividades que constituyen el ámbito material de las competencias atribuidas a esta Consejería.

Desde el punto de vista temporal, el plan que se recoge en el anexo, tienen una vigencia de tres años, abarcando el período 2024-2026, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar en el plan de acuerdo con la legislación vigente.

En consecuencia vistos los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de octubre, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Dejar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2023 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2023-2025 (BOPA n.º 44, de 6 de marzo de 2023), en lo que al ámbito competencial de la Consejería de Transición Ecológica, Industria, y Desarrollo Económico se refiere.

Segundo.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Industria, y Desarrollo Económico para el período 2024-2026, que se inserta como anexo a la presente Resolución.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-01530.

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