Resolución de 29 de enero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico relativo a la modificación del Plan General del Ordenación de Avilés, número 34: alteraciones varias por corrección de errores e incoherencias (IA-PP-0184/2022//AUTO/2022/13296).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 25 de noviembre de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales escrito del Ayuntamiento de Avilés, mediante el cual se traslada la solicitud de inicio del procedimiento de la EAE simplificada relativa a la Modificación del Plan General de Ordenación de Avilés, n.º 34: Alteraciones varias por corrección de errores e incoherencias, junto con la documentación oportuna para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante oficios remitidos telemáticamente el 2 de marzo de 2023, sometió el Borrador de la citada modificación n.º 34, así como el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas, y de las personas interesadas, por un período de 20 días, según lo dispuesto en el ya citado artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma, se insertó un anuncio en el BOPA de 16 de marzo de 2023 destinado a la consulta, durante un período de 20 días hábiles, a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 25/01/2024 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1/08/2023), y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería (BOPA de 23/08/2023).

En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del plan, sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa 1 de entre las propuestas en Documento Ambiental Estratégico para la Modificación del Plan General de Avilés, n.º 34: Alteraciones Varias por Corrección de Errores e Incoherencias, en 13 puntos de ámbito urbano dentro del concejo de Avilés, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental—. Esta valoración queda subordinada y supeditada al cumplimiento de las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, siempre que no se opongan, o sean contradictorias, a las aquí dictadas. Bajo estas premisas, no debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto, o proyectos derivados de la aprobación de la modificación del PGO de Avilés, n.º 34, deberán tener en consideración:

a) Las observaciones recogidas en el escrito de 18/10/2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar, en cuanto a que las líneas de deslinde (ribera del mar, DPMT, servidumbre de tránsito, servidumbre de protección y zona de influencia) sean representadas, y consideradas adecuadamente en los ámbitos afectados por la normativa de Costas; se aclare convenientemente la justificación de los cambios en la clasificación de suelo que afectan a las alteraciones signadas como 1, 2, 3 y 5; y que, con carácter general, se tenga en cuenta a la normativa de Costas como normativa de aplicación.

b) Los residuos que pudieran generarse deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa de aplicación.

Tercero.—Se deberá atender a las observaciones aportadas por la D. G. de Cultura, recogidas en el acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de 22/09/2023, que hace referencia a las alteraciones que afectan a los puntos signados como 8, 9 y 11 en la documentación aportada, así como a las Normas Urbanísticas a modificar, que deberán ser informadas por el órgano autonómico competente en materia de Patrimonio Cultural antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Avilés. Como criterio general a seguir, se observarán los condicionantes que este organismo pudiera establecer con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural.

Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de esta modificación n.º 34 del PGO de Avilés, se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento, y en el presente Informe.

Quinto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan Especial; o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Especial.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 29 de enero de 2024.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 06-10-2023 (BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-01298.

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