Acuerdo de 9 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cambio de sede del Colegio Rural Agrupado "Castrillón-Illas" de la escuela de Vegarrozadas a la escuela de Pillarno.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El Colegio Rural Agrupado (CRA) "Castrillón-Illas" fue creado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de junio de 1993, por la que se constituyen los Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, con ámbito de actuación en Las Bárzanas, Naveces, Pillarno, Poblado de San Francisco, San Miguel de Quiloño, Santiago del Monte, La Peral y Vegarrozadas. La Orden de 19 de febrero de 1996 establece su sede en la localidad de Vegarrozadas.
En la actualidad, las escuelas que constituyen el CRA "Castrillón-Illas" son las situadas en las localidades de Naveces, Pillarno, San Miguel, Callezuela y Vegarrozadas (sede del CRA).
Segundo.—Ante la inexistencia de alumnado matriculado en la escuela de Vegarrozadas, se solicita informe al Servicio de Inspección Educativa que, emitido con fecha 7 de junio de 2021, propone trasladar la sede del CRA de la escuela de Vegarrozadas, sin alumnos y con problemas en las instalaciones, a la escuela de Pillarno, en la que deberán realizarse "obras de reparación en las casas anexas al centro para ubicar en las mismas la sede del CRA".
Tercero.—Con fecha 13 de octubre de 2022 el Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe sobre la situación de la escuela de Vegarrozadas. Según el mismo, se aprecian lesiones que "ponen de manifiesto la existencia de patologías en la edificación que comprometen la estabilidad estructural y seguridad de los usuarios", por ello, "se considera necesario dejar sin uso la edificación, con carácter inmediato, hasta que se proceda a la subsanación".
En consecuencia, por Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejera de Educación, se acuerda la medida provisional consistente en un cambio inmediato de sede en el CRA "Castrillón-Illas", de la escuela de Vegarrozadas a la escuela de Pillarno.
Acordada la medida provisional y una vez que se realicen las obras pertinentes en la escuela de Pillarno, procede acordar de forma definitiva el cambio de sede del CRA "Castrillón-Illas".
Cuarto.—De acuerdo con lo informado por el Servicio de Infraestructuras Educativas las obras de rehabilitación y adecuación de espacios de las antiguas viviendas de maestros de las Escuelas de Pillarno del CRA "Castrillón-Illas" se iniciaron por parte del adjudicatario con fecha 18 de noviembre de 2022 con un plazo de ejecución previsto de 6 meses y un presupuesto de adjudicación de 217.921 € (IVA incluido). La fecha de terminación de las obras es el 26 de julio de 2023.
Quinto.—La Dirección General de Personal Docente ha emitido memoria económica el 14 de julio e informe complementario el 22 de noviembre de 2023 y la Dirección General de Empleo Público ha emitido informe el 5 de enero de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, las competencias relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios y la red de centros educativos y gestión económica de los mismos. El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, establece que le corresponde a la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales el ejercicio de funciones en materia de centros docentes en los niveles no universitarios.
Segundo.—Se pretende cambiar la sede en el CRA "Castrillón-Illas" de la escuela de Vegarrozadas a la escuela de Pillarno, lo que implica una modificación de la sede que establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1996.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Y por su parte el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye como cláusula de cierre de las competencias del Consejo de Gobierno la de "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria". En este caso adoptará la forma de Acuerdo, según el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero.—Disponer el cambio de sede del Colegio Rural Agrupado "Castrillón-Illas" de la escuela de Vegarrozadas a la escuela de Pillarno.
Segundo.—El presente Acuerdo es de aplicación a partir del curso 2023-2024.
Tercero.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de mayo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 22 de enero de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-01513.