Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueba el Plan anual de contratación de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos (Programación 2024).

Fundamentos jurídicos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); como señala su propia Exposición de Motivos, la Ley no se limita a una mera transposición, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

Una de las medidas adoptadas por el legislador para conseguir esta finalidad figura en el artículo 28.4 del citado cuerpo legal al señalar que las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.

El Plan de Contratación de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, es un reflejo de las propuestas formuladas por los diferentes centros gestores y trata de recoger la información básica disponible en este momento sobre los contratos que se pretenden licitar a lo largo del ejercicio 2024; además de los contratos sujetos a regulación armonizada, se han incorporado el resto de los contratos identificados por los centros gestores cuyo anuncio de licitación o anuncio previo de licitación esté previsto publicar hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente de que la ejecución de la actividad de la contratación pública se vaya a desarrollar en el ejercicio presupuestario 2024 o en un período plurianual.

El Plan Anual no tiene en ningún caso un carácter vinculante para el órgano de contratación teniendo una función informativa y no limitativa, no estando obligando a licitar todos los contratos o a hacerlo en las condiciones concretas anunciadas.

El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dedicado a la información institucional, organizativa y de planificación, establece que: "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente".

El Plan de contratación trata de contribuir no solamente a dotar de una mayor transparencia el ejercicio de las competencias contractuales y de favorecer el acceso de las PYMES a la licitación pública en las mejores condiciones al conocer anticipadamente aquellos contratos a los que podrán concurrir proyectando sus inversiones y organizando sus recursos sino que persigue también el cumplimiento de objetivos internos de la propia organización: planificación de las inversiones a realizar, identificación de necesidades comunes y aprovechamiento de experiencias.

El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos es el órgano de contratación, dentro de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 9/2024, de 26 de enero, establece las competencias que ostenta la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Decreto 74/2023, de 18 de agosto.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Anual de Contratación de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos para el ejercicio 2024, que se acompaña como anexo a la presente resolución, el cual podrá ser actualizado en atención a las nuevas actuaciones que se pretendan licitar

Segundo.—Publicar esta resolución en el perfil de Contratante y en portal de Transparencia del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-01304.

Plan anual de Contratación

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