Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y la Universidad de Oviedo para la gestión de las ayudas de la convocatoria del Programa de Ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
Habiéndose suscrito con fecha 22 de diciembre de 2023 el convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Universidad de Oviedo, para la gestión de las ayudas de la convocatoria del programa de ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 25 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01085.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS "SEVERO OCHOA" PARA LA FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA DEL Principado de Asturias CORRESPONDIENTE A 2022
Reunidos
De una parte, en representación del Principado de Asturias, Ilmo. Sr. don Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y facultado para la firma del presente convenio de colaboración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con CIF Q3318001I, en virtud de su nombramiento por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA n.º 38 de 25 de febrero de 2021), actuando en nombre y representación de la Universidad de Oviedo, conforme a las competencias que le son atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los artículos 57 y 60, letra 1) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010 y BOE de 5 de abril de 2010).
Exponen
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1 de agosto de 2023) atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias que se señalan en el artículo 5, cuando establece: "...Corresponden a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:
a. Política científica.
b. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
...
n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria."
Que el artículo 16 del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 23 de agosto de 2023), recoge que corresponde a la Dirección General de Universidad el desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.
Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo se encuentran programas de ayudas como el "Severo Ochoa" de Ayudas para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 134, de 10 de junio de 2016) -modificadas por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa", de ayudas para la formación en investigación y docencia (BOPA n.º 179, de 2 agosto 2016); y siendo objeto de una segunda modificación por Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 258, de 7 de noviembre de 2018).
Que el objeto de las ayudas es fomentar la formación docente e investigadora de estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias, así como financiar la contratación laboral durante la fase inicial de la etapa postdoctoral, orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador de las personas beneficiarias de una ayuda "Severo Ochoa" que obtengan el título de Doctor o Doctora antes de iniciar el cuarto año de la ayuda.
En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo e investigador.
Que asimismo es objetivo prioritario de la Universidad de Oviedo apoyar la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la Administración del Principado de Asturias como medio de mejorar la formación de los estudiantes, así como la producción científica, y la actualización de conocimiento en postgrado.
Que en materia de formación y de movilidad, la Universidad de Oviedo cuenta con los programas, recursos humanos y materiales adecuados para llevar a buen fin la capacitación de personas que puedan dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada.
Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es procedente la firma del presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe el marco jurídico que permite la realización de convenios entre instituciones y que tienen capacidad legal y competencia suficiente para formalizar un convenio de colaboración entre ellas, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las entidades firmantes para la mejor gestión de la convocatoria del Programa de Ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022 (en adelante "la convocatoria"), cuya finalidad es fomentar la formación docente e investigadora de estudiantes de doctorado en el Principado de Asturias mediante la realización de una tesis doctoral en un centro de adscripción radicado en el Principado de Asturias, así como financiar la contratación laboral durante la fase inicial de la etapa postdoctoral, orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, de las personas beneficiarias de una ayuda "Severo Ochoa" que obtengan el título de Doctor o Doctora antes de iniciar el cuarto año de la ayuda.
Segunda.—Marco jurídico.
1. El presente convenio, que se formaliza al amparo de la convocatoria del Programa de Ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2022, aprobada por resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad 9 de agosto de 2022, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme se establece en el artículo 6, estando sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad colaboradora, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y a las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa" de Ayudas para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias.
2. El convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.
Tercera.—Ámbitos de aplicación
Quedan incluidas en el presente convenio las actuaciones derivadas de la convocatoria, en las que la Universidad de Oviedo actúa como entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el ámbito de aplicación fijado en las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa".
Cuarta.—Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias
En el marco del presente convenio la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, le corresponde:
1. Abonar a la Entidad Colaboradora el importe que corresponda a las ayudas concedidas a las personas beneficiarias de las mismas, adscritas a ella, incluyendo en el caso de los contratos, el coste de Seguridad Social, las pagas extraordinarias y, en su caso, las indemnizaciones por extinción de los contratos cuando así esté regulado, todo ello de conformidad con la cláusula sexta de este convenio, la base reguladora decimocuarta, y el artículo 10 de la convocatoria. El importe de las ayudas concedidas se abonará previa petición razonada de ésta a la Dirección General de Universidad, anticipadamente y con carácter mensual.
2. Comunicar a la Entidad Colaboradora la relación de las personas beneficiarias de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de la convocatoria, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.
3. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatoria, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
4. Contar con el consentimiento del centro de adscripción del beneficiario de las ayudas para ser Entidad Colaboradora.
5. Poner a disposición de la Entidad Colaboradora los formularios que faciliten la cumplimentación y presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico o su cumplimentación mediante procesos electrónicos o a través de sede.
Quinta.—Obligaciones de la Entidad Colaboradora
A la entidad, que actúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, órgano concedente de las ayudas, le corresponde:
1. Asumir la condición de Entidad Colaboradora estipulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todas las personas beneficiarias de su adscripción a las que les sean concedidas ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la convocatoria.
2, Destinar las subvenciones concedidas por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y objeto del presente convenio para el fin otorgado.
3. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la cláusula séptima de este convenio, la convocatoria, y con las instrucciones que, en su caso, marque la Dirección General de Universidad, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
4. Requerir a las personas beneficiarias finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.
5. Incluir en los documentos que se formalicen con las personas beneficiarias de las mismas la referencia a la financiación por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. Igualmente velará por que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente convenio se haga referencia a dicha financiación.
6. Comunicar a los órganos gestores de los programas de ayudas de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo las renuncias, interrupciones, aplazamientos, prórrogas y demás incidencias de las subvenciones financiadas con cargo a los programas incluidos en el marco del presente convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en la convocatoria.
7. Solicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria para llevar a cabo el seguimiento científico-técnico y facilitar la oportuna documentación e información de las justificaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de este convenio y la convocatoria.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
A tal efecto, los libros y registros contables deberán disponer de un sistema de contabilidad separado o un sistema de identificación contable tal que permita identificar con toda precisión los libramientos anuales efectuados por la Administración del Principado de Asturias así como las transferencias a las personas beneficiarias, vinculadas a esos libramientos.
9. Remitir al órgano concedente copia de los certificados de incorporación o de los contratos, la renovación de los mismos, bajas o renuncias y solicitudes de ausencias temporales, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Asimismo, comunicar las incidencias que den lugar a bajas por incapacidad temporal, de acuerdo con la convocatoria, instrucciones y procedimientos que establezca la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
10. Poner a disposición de las personas beneficiarias, personal investigador, las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto formativo, así como garantizarles, dentro del régimen interno del Organismo, los derechos derivados de su pertenencia a este grupo.
11. Las específicas de carácter académico, profesional y científico, o de cualquier otra índole, que establezca la convocatoria.
12. Facilitar la información y documentos requeridos en la gestión de las personas beneficiarias adscritas a la misma, así como cumplimentar los formularios que faciliten la presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información para su presentación en formato electrónico o acceso a través de sede.
13. Y en general, cualesquiera otras que deriven de la convocatoria, así como cumplir y hacer cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los específicos recogidos su artículo 15 para las Entidades Colaboradoras y facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Principado de Asturias y por otros órganos de control, nacionales o internacionales.
Sexta.—Financiación y pago de las ayudas por la Administración del Principado de Asturias
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, financiará las ayudas que correspondan, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en la resolución de concesión de la convocatoria.
2. La Entidad Colaboradora habrá de acreditar, previo al pago, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, desarrollados en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley. Igualmente, el Organismo habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
3. Con la finalidad de asegurar la provisión de fondos necesarios, los pagos de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo a la Entidad Colaboradora se efectuarán atendiendo a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria. En caso de ser necesaria la prestación de garantías, éstas serán las señaladas en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
4. La entidad colaboradora remitirá semestralmente al órgano concedente la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.
Séptima.—Pago de las ayudas a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora se obliga a realizar el pago de la ayuda a las personas beneficiarias en el plazo máximo de diez días siguientes a cada una de las mensualidades vencidas, a partir de la fecha del certificado de alta en el centro de adscripción o de formalización del contrato, con independencia de la fecha de materialización del libramiento de los fondos por parte de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
En el caso de altas o bajas que se produzcan en fechas distintas a primero o fin de mes, la retribución será la proporcional a los días de incorporación efectivos.
2. La Entidad Colaboradora realizará, en su caso, las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del mismo modo serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.
Octava.—Compensación económica por gastos de gestión.
1. La Entidad Colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente convenio. No obstante, de conformidad con el artículo 16.3.m) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases reguladoras y el artículo 10 de la convocatoria, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo abonará a la entidad colaboradora una compensación económica de 50 euros por beneficiario por cada uno de los cuatro años o fracción de vigencia del contrato predoctoral, por los costes derivados por su participación en las gestión de las ayudas.
2. El importe de la compensación será abonado anualmente, previa presentación de la justificación señalada en el artículo 11 de la convocatoria.
Novena.—Justificaciones.
1. La entidad colaboradora, como centro de adscripción de beneficiarios, deberá justificar al órgano gestor la certificación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta.
2. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Dirección General de Universidad podrá concretar a través de instrucciones la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.
Décima.—Reintegros.
1. Es obligación de la Entidad Colaboradora el reintegro de los fondos no transferidos a las personas beneficiarias, así como el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos deberán ser reintegrados por la entidad colaboradora.
2. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución. De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las entidades colaboradoras propondrán a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así como de los intereses de demora, cuando proceda.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias.
4. Su resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Undécima.—Actuaciones de seguimiento, comprobación y control
1. Las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
2. Corresponde a la Dirección General de Universidad el seguimiento del cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de las personas beneficiarias en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello podrá establecer los procedimientos adecuados en colaboración con las entidades que se estime conveniente. Asimismo podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las acciones de control que lleve a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:
a) Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban presentar las personas beneficiarias y los informes académicos, asimismo periódicas, de cualquier índole que se requieran en la convocatoria para la continuidad de las ayudas.
b) La memoria final de resultados científicos o técnicos que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda.
5. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, o del centro de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a presentar a la entidad colaboradora, la memoria técnico-científica de resultados de la actuación subvencionada, quien la remitirá a la Dirección General de Universidad.
7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación técnico-científica, la Dirección General de Universidad podrá concretar a través de instrucciones la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.
Decimosegunda.—Criterios de gradación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el titulo III de su Reglamento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de las bases reguladoras, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, de las personas beneficiarias de la convocatoria en el marco de dicha resolución, son los siguientes:
2.1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.2. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.3. La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.4. El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de diciembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Decimotercera.—Duración y revisiones del convenio
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, surtiendo efectos al día siguiente de su firma.
De acuerdo con la normativa aplicable, podrá ser prorrogado hasta dos años más, si así lo acuerdan las partes expresamente antes de la finalización de su vigencia mediante la suscripción de una adenda al efecto, con el fin de dar cobertura a las obligaciones económicas que pudieran quedar pendientes a la fecha de extinción.
En cualquier caso se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.
1. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adenda al texto del convenio.
2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un preaviso de dos meses. Dicha denuncia procederá por incumplimiento de la otra parte o por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias de los contratos.
Decimocuarta.—Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.
Decimoquinta.—Protección de Datos.
Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de las personas beneficiarias, recabando de las mismas cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
En particular, el tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución del convenio se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las correspondientes convocatorias.
Decimosexta.—Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento, integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico, la cual se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Serán funciones de la comisión de seguimiento:
a) Impulsar el desarrollo del convenio.
b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del convenio.
c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del convenio, así como las controversias que pudieran plantearse.
Los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes y se adoptarán mediante el consenso de sus miembros, reflejándose posteriormente en la correspondiente acta.
A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.
Decimoséptima.—Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula precedente.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
No obstante lo anterior, en tal supuesto las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios de los contratos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, a la fecha de la última de las firmas electrónicas.
Oviedo, 22 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.— El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2024-01085.