Resolución. Delegación de competencias de la Presidenta del Consorcio de Aguas de Asturias en el Gerente de la Entidad.

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Resolución de Presidencia

Los estatutos del Consorcio de Aguas de Asturias, aprobados por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2023, publicados en el BOPA n.º 131, de 10 de julio de 2023, definen en los art. 16 y 17, respectivamente, las competencias de la Presidencia y la Gerencia de este Consorcio.

Al objeto de agilizar la tramitación de los asuntos, esta Presidencia, en base al contenido de los art. 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, procede a definir las atribuciones que esta Presidencia delega al Gerente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en el Gerente del Consorcio, las siguientes atribuciones:

a) Aprobación de la nómina del personal así como la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, dentro de los créditos presupuestarios, de los gastos que se deriven de la misma (conforme al régimen retributivo aprobado).

b) La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones que se deriven de gastos de carácter financieros (derivados de las operaciones de crédito concertadas), y el reconocimiento de las obligación de los gastos de pasivos financieros (derivados de la amortización de pasivos financieros cualquiera que sea la forma en que se hubieren instrumentado).

c) El reconocimiento de las obligaciones que se deriven de cualquier gasto previamente autorizado y dispuesto por el órgano competente.

d) Formalización de los documentos contables que hayan de expedirse a consecuencia de la ejecución presupuestaria.

e) Aprobar el calendario anual de vacaciones, y los permisos del personal; así como sus modificaciones.

f) Remisión de información y documentación que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la fiscalización de la contratación del Sector Público Local. Asimismo la información relativa a la aprobación de cuentas, presupuesto y demás de obligado cumplimiento en base a cualquier precepto.

g) Solicitud de informes al Consejo Consultivo del Principado de Asturias recogidos en el art. 17 b de la Ley 1/2004, de 21 de octubre y 40 b) del Decreto 75/2005 que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del citado Consejo Consultivo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 106/2005, de 19 de octubre y Decreto 41/2006, de 11 de mayo.

h) Aprobación de Planes de obra, programa de trabajos y sus modificaciones, subcontrataciones y certificaciones de obras en las licitaciones que el órgano de contratación se la Presidenta.

i) Aprobación de Proyectos, Planes de Seguridad y Salud y sus modificaciones o adendas. Aprobación de Planes de Calidad y sus modificaciones o adendas. Aprobación de Planes de vigilancia ambiental y sus modificaciones o adendas. Aprobación de documentos de evaluación y planificación de riesgos laborales, y sus modificaciones o adendas. Nombramiento de coordinador de Seguridad y Salud, en las licitaciones que el órgano de contratación sea la Presidenta.

j) Cancelaciones de avales provisionales, por acopios y definitivos, que se constituyan en materia de contratación.

k) Aprobación de nuevos precios contradictorios, en cuanto no supongan modificación del importe del contrato.

l) Acordar la suspensión de los contratos.

m) Autorización de ampliaciones de plazo y prórrogas de los contratos.

n) Formalización de los contratos y sus modificaciones.

o) Aprobación de mutuos acuerdos en expropiaciones.

p) Revisiones de precios, conforme al contrato y PCAP y PPTP.

q) La aprobación de las recepciones de obra así como la comparecencia a los actos que se deriven del mismo.

r) Cambio de responsables y delegados de contratos.

s) Recursos frente a la Dirección General del Catastro en procedimientos de alteraciones de datos catastrales.

Segundo.—Proceder a la publicación de esta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo exigido en el art. 16.2 de la citada Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de enero de 2024.—La Secretaria.—Cód. 2024-00857.

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