Resolución de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Catálogo Urbanístico de Grado (IA-PP-0126/2023//AUTO/2023/12273).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 9 de agosto de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Grado, la documentación completa relativa a la modificación puntual del Catálogo Urbanístico de Grado, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador de la referida Modificación y el documento ambiental estratégico relativo a la misma.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos sometió el borrador de la Modificación Puntual y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 14 de septiembre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo I a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa 1) para la Modificación Puntual del Catálogo Urbanístico de Grado, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, así como las incluidas en las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación de la modificación puntual deberán tener en consideración lo siguiente:

• Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para que no se produzca ningún tipo de afección sobre hábitats y taxones de interés comunitario.

• Si durante las actuaciones se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias que pudieran resultar afectadas por las mismas, se detendrán las actuaciones y se pondrán estas circunstancias en conocimiento del órgano competente en materia de especies amenazadas.

• En lo relativo a los bienes catalogados que presenten afecciones por inundabilidad, el régimen de usos propuestos deberá adaptarse al régimen limitativo de los mismos que se deriva de lo establecido en los artículos 9, 9.bis, 9.ter, 14 y 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• En las actuaciones que se realicen en terrenos de policía de cauces, deberá prestarse especial atención a la protección de los cauces y la vegetación de ribera, adoptando las oportunas medidas preventivas que resulten necesarias.

• En todo caso, cualquier obra o trabajo que se desarrolle sobre el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces, precisará autorización administrativa previa por parte del el Organismo de Cuenca o, en su caso, la presentación ante dicho organismo de declaración responsable.

Tercero.—Se deberá de atender a los condicionantes que pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto a la protección de los bienes del patrimonio cultural, tanto en la aprobación de la modificación puntual como en los proyectos derivados que pudieran afecten a tales bienes

Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de la Modificación Puntual se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento.

Quinto.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la modificación puntual, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la modificación puntual.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 18 de enero de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023).—Cód. 2024-00661.

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