Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto/a por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de funcionario de carrera (turno libre).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Anuncio

La Junta de Gobierno local, es sesión de 15 de enero de 2024 aprobó las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Arquitecto/a por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de funcionario de carrera (turno libre) con el siguiente literal:

Bases reguladoras para la selección de una plaza de Arquitecto (A1) para el Ayuntamiento de Navia por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de funcionario de carrera (turno libre)

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante concurso-oposición libre de 1 plaza vacante de Arquitecto de la plantilla de personal funcionario Ayuntamiento de Navia, Grupo A, subgrupo A1, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Superiores, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, subgrupo A1 de titulación, nivel de complemento de destino 28, complemento específico 45 p., dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. La plaza está incluida en la oferta de empleo público de 2021 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 129, de 6.07.2021).

1.2. El titular de la plaza en ningún caso podrá participar en la distribución de fondos de clase alguna, ni percibir otras retribuciones que las expresadas en el párrafo anterior, ni siquiera por confección de proyectos, anteproyectos, memorias valoradas.

1.3. El titular de la plaza obtenida por medio de la presente convocatoria estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, especialmente a las referidas al horario de trabajo, estando disponible para prestar sus servicios en cualesquiera de los centros de trabajo municipales. Se adjunta ficha como anexo IV.

1.4. Asimismo, el titular de la plaza quedará sujeto al Régimen General de Incompatibilidades establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de "Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas".

1.5. La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la sede electrónica del ayto. https://sedeelectronica.ayto-navia.es/ y un extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.—Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado en Arquitectura o Grado en Fundamentos de la Arquitectura junto con el Máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Se admitirá titulación equivalente siempre que ésta sea habilitante para el ejercicio de esta profesión regulada. En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté recogida en la normativa del Ministerio de Educación Español, habrá de poseerse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, u organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia o de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto según el criterio del Colegio Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento. Asimismo deberán mantenerse durante el tiempo de prestación de servicios.

Tercera.—Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1. Tanto la convocatoria como sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://sedeelectronica.ayto-navia.es/

3.2. El extracto del anuncio de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://sedeelectronica.ayto-navia.es/

Con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Por su parte, los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinta de los anteriores, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ayto-navia.es/

Cuarta.—Instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navia, acompañando el justificante de haber abonado los derechos de examen. En ellas, los solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en estas bases referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (modelo: anexo I).

4.2. Deberán presentarse las instancias dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General del Ayuntamiento de Navia, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.—Derechos de examen.

5.1. Los derechos de examen serán los determinados por redacción en vigor en el momento de presentación de instancias de la ordenanza fiscal municipal, que están fijados al momento de aprobación de las bases en la cantidad de 10,00 €. Los aspirantes deberán haberlos satisfecho antes de presentar la instancia. El pago de los derechos de examen se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de Caja Rural: IBAN ES 35 30590027121134965621 indicando el nombre y apellidos del aspirante y la denominación de la oposición a la que concurre.

Tributarán por cuota 0,00 € aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta tasa, así como las personas inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo que no perciban ninguna prestación o ayuda económica. Para ello deberán aportar el correspondiente justificante con la solicitud.

5.2. La falta de acreditación de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, la totalidad de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante no siendo este vicio subsanable.

5.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.4 En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Sexta.—Admisión de aspirantes.

6.1. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

6.2. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente pedir su modificación, mediante escrito motivado presentado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base cuarta.

6.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano administrativo competente aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. Esta Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se hará pública en la sede electrónica del ayto. https://sedeelectronica.ayto-navia.es/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

6.4. En esta misma Resolución, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Órgano de Selección.

Séptima.—Órgano de selección.

7.1. El Órgano de selección será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros del Órgano pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo

7.2. El Órgano de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Secretario actuará con voz y sin voto.

Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

7.3. El Órgano de Selección podrá contar con asesores especialistas para la celebración de todas o algunas de las pruebas, los cuales colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.4. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, así como tampoco sin la presencia del Presidente y del Secretario. Si constituido el mismo e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

7.5. La actuación del Órgano de Selección se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases. Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el adecuado desarrollo de aquéllas, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

7.6. El Órgano de Selección podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

7.7. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria

Octava.—Proceso de selección.

El proceso selectivo de los aspirantes se realizará por concurso-oposición libre.

8.1. Fase de concurso: (máximo 20 puntos).

Será previa a la fase de oposición y constituirá un máximo del 40 por ciento sobre el total del proceso, no teniendo carácter eliminatorio.

La fase de concurso se realizará mediante la valoración de los méritos por el Órgano de Selección en el día y la hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del mismo y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

El Órgano de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, indicando la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como el total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Órgano de Selección, resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La ficha de autobaremación de méritos se encuentra en el anexo III.

Consideraciones generales:

1. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, si no que a cada período de tiempo se aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

2. La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento, contratos de trabajo o certificados de empresa en la categoría profesional convocada y el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación.

En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con la plaza convocada.

3. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa, se tendrá en cuenta su contenido y sólo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares, pero contenidos diferentes (tales como cursos de calidad), se puntuarán como acciones formativas distintas.

5. Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6. Cursos de Ofimática e Informática: se valorarán los programas de uso general en el ayuntamiento de Navia. Los de igual contenido sólo se valorará uno, eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Navia.

7. No podrá ser valorado un mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 5 puntos):

• Haber prestado servicios como Arquitecto municipal en cualquier Ayuntamiento en régimen laboral o funcionarial: 0,10 puntos por cada 3 meses completos al 100% de jornada (máximo 2,5 puntos).

• Haber desempeñado funciones como Arquitecto en otra Administración Pública en régimen laboral o funcionarial: 0,10 puntos por cada 3 meses completos al 100% de jornada (máximo 1,5 punto).

• Redacción bajo su firma de proyectos y/o dirección de obras públicas con un presupuesto de ejecución material de más de 100.000 euros: 0,10 puntos por servicio acreditado (máximo 1 punto).

Formación (máximo 15 puntos):

• Por cada congreso, seminario o jornada técnica directamente relacionada con la plaza convocada impartido por centros oficiales y administraciones públicas:

Hasta 20 horas

0,10

De 21 a 50 horas

0,15

De 51 a 80 horas

0,25

De 81 a 150 horas

0,35

De 151 a 250 horas

0,45

Mayor de 251 horas

0,50

• Por cada curso de formación directamente relacionado con la plaza convocada impartido por centros oficiales y administraciones públicas (por ejemplo cursos específicos en materia de construcción, urbanismo, CTE y sostenibilidad etc.):

Hasta 20 horas

0,10

De 21 a 50 horas

0,25

De 51 a 80 horas

0,35

De 81 a 150 horas

0,45

De 151 a 250 horas

0,75

Mayor de 251 horas

1,00

• Por cada programa informático de arquitectura (retoque fotográfico o tratamiento digital de imágenes, programas informáticos específicos para el diseño asistido por ordenador tipo Autocad, Presto, programas de desarrollo de metodología BIM, etc.) obtenidos en los últimos 10 años:

0,50 puntos por cada certificado.

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá que adjuntar la ficha de autobaremación del anexo 3.

El Órgano de Selección examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

8.2. Fase de oposición: (máximo 30 puntos).

1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento o en varios, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano de Selección, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "A".

2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su documento nacional de identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Novena.—Desarrollo de la fase de oposición.

9.1. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y eliminatorio:

9.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 20 preguntas de desarrollo corto, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria, sin que deban necesariamente coincidir con epígrafes concretos del mismo.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 120 minutos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

9.1.2. Segundo ejercicio: de carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en resolver dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza a cubrir y relacionados con cualquier apartado del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que pueda exceder de 5 horas.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Órgano de Selección.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.

El Órgano de Selección podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

En este ejercicio se calificará cada uno de los dos supuestos, de 0 a 5 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 2,5 puntos en cada supuesto.

9.1.3. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de cincuenta minutos, cuatro temas extraídos por sorteo de entre los comprendidos en el programa que figura en el anexo II, uno de la parte de materias comunes y otros tres de la parte de materias específicas Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 15 minutos previo al inicio de la exposición oral para la realización de esquemas. La no exposición de alguno de los temas supondrá la exclusión del aspirante.

La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, y si una vez desarrollados los dos primeros temas, que podrán exponerse en el orden elegido por los aspirantes, el Órgano de Selección apreciara deficiencia notoria en la exposición, podrá invitar a aquel a que desista de continuar el ejercicio.

Una vez concluida la exposición, el Órgano de Selección podrá dialogar con el opositor sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias. Esta facultad no podrá sobrepasar los cinco minutos.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Décima.—Calificación de los ejercicios.
10.1 Normas generales.

10.1.1. Todos los ejercicios y pruebas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos.

En el ejercicio segundo cada supuesto se valorará con un máximo de 5 puntos, siendo necesario obtener un 2,5 en cada uno para aprobar. En este ejercicio la puntuación global vendrá dada por la suma de la calificación de ambos supuestos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los tres ejercicios.

10.1.2. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica.

10.1.3. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

En caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación en los ejercicios tercero y primero, por este orden y el último término por orden alfabético, siguiendo el orden establecido en esta oposición.

10.1.4. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los aspirantes.

10.2. Normas específicas.

10.2.1. En todos los ejercicios, cada miembro del Órgano de Selección con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Órgano de Selección y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo con derecho a voto, siendo el cociente la calificación definitiva. Si la diferencia entre la mejor y la peor nota excede de 5 puntos, se procederá a su eliminación para el cálculo de la media.

La calificación global del primer y tercer ejercicio vendrá dada por la suma de la obtenida en cada uno de ellos, siendo necesario para superarlos obtener al menos una puntuación de 5 en cada uno de los ejercicios.

En el ejercicio segundo cada miembro del Órgano de Selección con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y cinco a cada supuesto.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo con derecho a voto, siendo el cociente la calificación definitiva, en cada supuesto.

La calificación global del segundo ejercicio vendrá dada por la suma de la obtenida en cada uno de los dos supuestos, siendo necesario para superarlo obtener al menos una puntuación de 2,5 en cada uno de los supuestos.

Undécima.—Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

11.1. Terminada la calificación de los opositores, el Órgano de selección hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará al órgano administrativo competente dicha relación.

11.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3. Los aspirantes que sin haber superado todo el proceso selectivo hubieren aprobado alguno de los exámenes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, salvo que hayan hecho constar en su solicitud su negativa a formar parte de la misma. La gestión de la bolsa se efectuará de conformidad con las determinaciones contenidas en la normativa municipal vigente en el momento en que tomen posesión los funcionarios aprobados. La bolsa tendrá una vigencia de 5 años.

El Órgano de Selección publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica, el listado de los aspirantes que forman parte de la citada bolsa.

11.4. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso de selección que se exigen en la base segunda de la convocatoria y que son:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente acompañado de su original para su compulsa.

— Copia auténtica o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.

En el supuesto de que el aspirante esté en posesión de un título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté recogida en la normativa del Ministerio de Educación Español, o obtenido en el extranjero, habrá de presentar además certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.

— Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de "apto laboral" que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

— Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

11.5. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.6. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

11.7. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Duodécima.—Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Decimotercera.—Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los preceptos no derogados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en lo no previsto en ellas y resultare de aplicación a selección para el ingreso en la función pública por lo establecido en la normativa autonómica y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes que pudieran resultar de aplicación.

Decimocuarta.—Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el órgano de haya dictado el acto objeto de recurso, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En Navia, a 15 de enero de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-00445.

Anexo II
Temario
I. Materias comunes.
Organización Política y Administrativa.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona en la Constitución Española. El Gobierno. Las Cortes Generales.

Tema 3. Organización Territorial del Estado en la CE: Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias

Tema 4. La Comunidad del Principado de Asturias: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 5. Organización Municipal. Pleno: composición y competencias, Junta de Gobierno Local: composición y competencias. Alcalde: elección y nombramiento, competencias. Especificidades de Régimen y funcionamiento de los municipios de Gran Población.

Tema 6. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales presupuestos municipales: Contenido, aprobación y ejecución.

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los Estatutos de autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Normativa Europea: clases y aplicación de las mismas.

Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo (II). El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 9. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AA. PP.: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 12. La potestad sancionadora de las AA. PP.: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA. PP.

Tema 13. Los contratos del Sector Público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratos.

Tema 14. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica.

Régimen de los empleados públicos.

Tema 15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 16. El régimen estatutario de los funcionarios públicos (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 17. El régimen estatutario de los funcionarios públicos (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. Negociación colectiva. Breve referencia al personal laboral al servicio de las EELL.

Tema 18. Ética pública. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración Régimen disciplinario.

Materias transversales.

Tema 19. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

II. Materias específicas.

Tema 20. Legislación vigente sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio I. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 21. La Ordenación del Territorio y el urbanismo en el Principado de Asturias. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tema 22. Régimen del Suelo I. Contenido urbanístico del derecho de propiedad. Derechos y deberes urbanísticos generales.

Tema 23. Régimen del Suelo II. Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo Urbano y Urbanizable.

Tema 24. Régimen del Suelo III. Clasificación del Suelo no urbanizable. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo no urbanizable.

Tema 25. Régimen del Suelo IV. Instrumentos de ordenación del territorio en el Principado de Asturias.

Tema 26. Planeamiento urbanístico I. La estructura y los elementos del sistema de planeamiento urbanístico en el Principado de Asturias.

Tema 27. Planeamiento urbanístico II. El Plan General de Ordenación Municipal: objeto y determinaciones de ordenación general.

Tema 28. Planeamiento urbanístico III: El Plan General de Ordenación Municipal: determinaciones de ordenación detallada.

Tema 29. Planeamiento urbanístico IV. El Plan General de Ordenación Municipal: determinaciones sobre planeamiento previo y documentación.

Tema 30. Planeamiento urbanístico V. Las Normas Urbanísticas Municipales.

Tema 31. Planeamiento urbanístico VI. El planeamiento municipal de desarrollo.

Tema 32. Planeamiento urbanístico VII. Elaboración. Aprobación: disposiciones comunes. Aprobación del planeamiento general y del planeamiento de desarrollo.

Tema 33. Planeamiento urbanístico VIII. Vigencia, revisión y modificación. Actos posteriores a la aprobación. Intervenciones de la Comunidad Autónoma. Efectos.

Tema 34. Gestión urbanística I. Concepto y modalidades. Sujetos intervinientes. Entidades urbanísticas colaboradoras.

Tema 35. Gestión urbanística II. Ejecución y garantía de la urbanización. Recepción y conservación de la urbanización.

Tema 36. Gestión urbanística III. Actuaciones Aisladas: urbanización, expropiación, ocupación directa.

Tema 37. Gestión urbanística IV. Actuaciones Integradas. Objeto y gestión. Unidades de Actuación. El proyecto de actuación. Otras disposiciones generales.

Tema 38. Gestión urbanística V. Sistemas de Actuación: la compensación y la cooperación.

Tema 39. Gestión urbanística VI. Sistemas de Actuación: la expropiación. Cambio del sistema y derogación del proyecto de actuación.

Tema 40. Intervención en el uso del suelo I. La Licencia Urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa.

Tema 41. Intervención en el uso del suelo II. Inspección Técnica de Edificios. Orden de Ejecución. Declaración de Ruina.

Tema 42. Protección de la legalidad I. Competencias. Inspección Urbanística. Medidas de protección y restauración de la legalidad.

Tema 43. Protección de la legalidad II. Infracciones. Sanciones. Procedimiento sancionador. Otras medidas de protección de la legalidad.

Tema 44. Intervención en el mercado de suelo. Patrimonios Públicos de Suelo. Derecho de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

Tema 45. Organización, coordinación administrativa, información y participación social en materia de urbanismo. Convenios urbanísticos.

Tema 46. Actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

Tema 47. Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

Tema 48. Urbanismo y legislación sectorial. Especial referencia a costas, carreteras, ferrocarriles, aguas, protección ciudadana y sectores eléctrico, de hidrocarburos y de telecomunicaciones.

Tema 49. Información geográfica. Los sistemas de información geográfica. Conceptos. Formatos de datos y archivos, herramientas y aplicaciones. Georreferenciación de datos. Análisis y geoprocesos. Diferencias con el CAD.

Tema 50. El Medio Ambiente. Conceptos básicos, marco legal y competencias. El medio ambiente urbano y atmosférico. El suelo y el paisaje como recursos. Procesos de degradación. Valoración y previsión de impactos. Medidas correctoras.

Tema 51. Legislación vigente sobre medio ambiente I. Normativa especial para la protección de hábitats y especies.

Tema 52. Legislación vigente sobre medio ambiente II. Normativa sobre evaluación ambiental. Normativa especial sobre residuos.

Tema 53. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Planes y normativa aplicable. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

Tema 54. La sostenibilidad en la construcción, conceptos y principios fundamentales, criterios de diseño. Acuerdos internacionales en la materia. La arquitectura bioclimática. Metodologías para la evaluación de la sostenibilidad.

Tema 55. La Ley de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. El proyecto. Licencias. Recepción de la obra y Documentación de la obra ejecutada.

Tema 56. La Ley de Ordenación de la Edificación II: agentes de la edificación, definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

Tema 57. La ordenación corporativa de la actividad constructiva e inmobiliaria. Legislación sobre colegios profesionales.

Tema 58. La protección del consumidor en el proceso constructivo e inmobiliario. Protección en la compraventa de viviendas y arrendamientos. Normativa aplicable.

Tema 59. El proyecto arquitectónico I: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto. Contenido documental escrito. Memorias. Las mediciones y el presupuesto: criterios de medición y valoración, formación de precios. Los pliegos de condiciones.

Tema 60. El Proyecto arquitectónico II: Contenido documental gráfico. Gestión informática del proyecto, programas, conceptos generales y aplicación en las fases de proyecto, obra y mantenimiento.

Tema 61. El Código Técnico de la edificación: Antecedentes, aspectos generales, estructura y contenido.

Tema 62. El Código Técnico de la Edificación I. La seguridad estructural: acciones en la edificación y cimentaciones.

Tema 63. El Código Técnico de la Edificación II. La seguridad estructural: estructuras de fábrica, de madera y de acero.

Tema 64. El Código Técnico de la Edificación III. La seguridad en caso de Incendio.

Tema 65. El Código Técnico de la Edificación IV. Salubridad.

Tema 66. El Código Técnico de la Edificación V. Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 67. El Código Técnico de la Edificación VI. Ahorro de energía.

Tema 68. El Código Técnico de la Edificación VII. Protección frente al ruido.

Tema 69. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Tema 70. La seguridad y la salud en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. El estudio de seguridad y salud, contenido y obligatoriedad. La seguridad y salud en la fase de obra.

Tema 71. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa.

Tema 72. Las características del suelo, los estudios geotécnicos: contenido e interpretación. Desmontes, contención de tierras, etc. Cimentaciones normales y especiales. Pilotajes.

Tema 73. La estructura: definición, fábricas de hormigón, de acero, mixtas, características y estudio comparado desde el punto de vista técnico y económico.

Tema 74. La cubierta, el cerramiento y las divisiones interiores. Clasificación tipológica y estudio comparado desde el punto de vista técnico y económico.

Tema 75. Las instalaciones en la edificación I. Instalaciones de suministro de agua, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos constructivos. Principios de cálculo. Normativa de aplicación. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

Tema 76. Las instalaciones en la edificación II. Instalaciones eléctricas, de ascensores y de telecomunicación. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos constructivos. Principios de cálculo. Normativa de aplicación. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

Tema 77. Los acabados exteriores e interiores. Definición técnica, criterios de uso, normas para su ejecución, mantenimiento y conservación. Estudio comparado, desde el punto de vista técnico y económico.

Tema 78. El uso, conservación, y mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento. Patologías más frecuentes en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipologías y elementos constructivos.

Tema 79. La legislación de contratos del sector público I: El Proyecto de obras, aspectos generales, clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidades derivadas de su elaboración, la supervisión, el replanteo.

Tema 80. La legislación de contratos del sector público II. El contrato de obras, aspectos generales, comprobación del replanteo, ejecución y responsabilidad del contratista, certificaciones, modificación del contrato de obras, cumplimiento, resolución del contrato.

Tema 81. Las características específicas de la edificación residencial. Sistemas constructivos habituales. La vivienda de protección pública: criterios de diseño. Costes de construcción. Mantenimiento, conservación y reparación.

Tema 82. La promoción pública de vivienda: criterios de intervención en el parque público de viviendas en cuanto a la mejora de su accesibilidad, eficiencia energética y acústica, su aplicación práctica.

Tema 83. Las características específicas de los edificios y elementos de la arquitectura tradicional de uso residencial. Sistemas constructivos habituales y patologías más frecuentes.

Tema 84. Las características específicas de los edificios dotacionales, educativos, culturales y deportivos. Sistemas constructivos habituales. Tipologías y criterios de diseño. Normativa de aplicación.

Tema 85. Las características de los edificios con destino industrial, sanitario, hotelero, religioso y construcciones auxiliares. Tipología y criterios de diseño. Normativa de aplicación.

Tema 86. La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Normativa de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo.

Tema 87. La inspección técnica del edificio. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

Tema 88. Normativa estatal en materia de patrimonio: antecedentes, evolución histórica y legislación actual.

Tema 89. La legislación del Principado de Asturias sobre patrimonio cultural.

Tema 90. Intervención en inmuebles protegidos.

Tema 91. Teoría del valor: el precio, relación entre valor y precio. Valoración inmueble: Criterios de valoración, métodos de valoración según su finalidad.

Tema 92. Los sistemas de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor de mercado. La depreciación: causas y tipos.

Tema 93. La valoración de terrenos en la legislación urbanística: evolución histórica y situación actual, con especial referencia a los terrenos a obtener por expropiación.

Tema 94. La valoración de las construcciones: valoración individualizada, método de la superficie cubierta y sistemas de medición, valor intrínseco o de costes y valor de reposición, valores unitarios, sistemas de amortización.

Tema 95. Las NNSS de Navia I. Normas generales: Estructura del territorio, definición y desarrollo del suelo, sistemas, edificación, uso y volumen.

Tema 96. Las NNSS de Navia II. Normas Generales. Estética, protección de edificios, supresión de barreras arquitectónicas, urbanización y protección ambiental.

Tema 97. Las NNSS de Navia III. Suelo urbano: Navia y Puerto de Vega.

Tema 98. Las NNSS de Navia IV. Suelo apto para urbanizar: residencial e industrial.

Tema 99. Las NNSS de Navia V. Suelo no urbanizable: condiciones generales.

Tema 100. Las NNSS de Navia VI. Suelo No Urbanizable: condiciones particulares según la categoría del suelo.

13207 {"title":"Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto\/a por el procedimiento de concurso-oposición en régimen de funcionario de carrera (turno libre).","published_date":"2024-01-26","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"13207"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2024 nº 19;De navia https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-26/13207-anuncio-aprobacion-bases-convocatoria-pruebas-selectivas-cubrir-plaza-arquitecto-procedimiento-concurso-oposicion-regimen-funcionario-carrera-turno-libre https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.