Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Club Natación Cuencas Mineras para el fomento de la práctica deportiva.

Reunidos

De una parte, en representación de la Universidad de Oviedo, el Sr. Rector Magnífico D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, cargo para el que fue nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA número 38, de 25/II/2021) de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con CIF: Q-3318001-I, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Francisco 3, 33003 de Oviedo.

De otra parte, Dña. María Gema Álvarez Vizcón, en calidad de Presidenta del Club Natación Cuencas Mineras (electo desde el 9 de septiembre de 2022) actuando en nombre y representación del mismo, con CIF G72668270 inscrito en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes del Principado con número 002202200059 de la sección segunda, con domicilio en calle Urbanización Avenida de Méjico, 28, 4.º dcha, 33600-Mieres.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito

Exponen

Primero.—Que la Universidad de Oviedo, institución con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio que asume y desarrolla sus funciones de servicio público de la educación superior, ha de fomentar, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Constitución Española, la educación física y el deporte.

Segundo.—Que de conformidad con los artículos 4, f) y 146 de sus Estatutos, la Universidad de Oviedo tiene entre sus finalidades establecer medidas oportunas para favorecer y promocionar la práctica deportiva como vehículo conductor y complemento de la formación académica.

Tercero.—Que el Club Natación Cuencas Mineras está representado en varias categorías y participa con sus equipos en las competiciones organizadas por la Federación de la Natación Asturiana y la Federación Española de Natación.

Cuarto.—Que el Club Natación Cuencas Mineras considera que la práctica deportiva es un vehículo educativo, no sólo del aprendizaje de sus técnicas, sino también con el conjunto de las actitudes y las conductas relacionados con los valores que representa el deporte y su entorno.

Por ello, ambas entidades, interesadas en potenciar y promocionar la práctica de la natación suscriben el presente convenio de colaboración deportiva conforme a los siguientes apartados:

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo, a través de su Servicio de Deportes, y el Club Natación Cuencas Mineras con el fin de enriquecer las aptitudes de los deportistas, complementando su formación deportiva en el entorno de esta institución académica en el que la formación en valores cobra un protagonismo tanto esencial como de carácter técnico, creando un ámbito de actuación que contribuya a estrechar lazos entre ambas entidades para intercambiar experiencias y desarrollar actividades conjuntas relacionadas con la práctica de esta modalidad deportiva.

Segunda.—Compromisos de las partes.

1.—El Club Natación Cuencas Mineras compromete a:

1.1. Difundir la colaboración de la Universidad de Oviedo, mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en los carteles, folletos divulgativos, en su página web, así como en el resto de soportes publicitarios que realicen con motivo de los actos deportivos que organice el Club Natación Cuencas Mineras.

1.2. Desarrollar un programa de fomento de la práctica deportiva de la natación en la Universidad de Oviedo, a través de publicidad, conferencias, coloquios, exposiciones, jornadas de iniciación, cursos de iniciación en el programa de actividades semanales del Servicio de Deportes y cualquier otro tipo de evento especial que tenga como objeto la promoción de esta disciplina deportiva dirigida a la comunidad universitaria en las cuencas mineras.

1.3. Colaborar, si el Servicio de Deportes lo estima conveniente, en la participación en el Campeonato de España Universitario de natación, poniendo a disposición de la Universidad de Oviedo sus deportistas universitarios, personal técnico y el material necesario.

1.4. Que las deportistas del Club Natación Cuencas Mineras observen y cumplan en todo momento las normas de comportamiento del Club Deportivo Universidad de Oviedo, en las que se incluyen las de los actos promocionales a los que asistan en su nombre. También respetarán y harán buen uso de las instalaciones deportivas, enseres y del material que la Universidad de Oviedo ponga a su disposición.

1.5. Organizar con carácter anual, si ambas entidades lo considerasen oportuno y con la colaboración con del Servicio de Deportes, de un campeonato "Inter-Campus" para estudiantes y/o post-graduados si fuese necesario, pertenecientes a los campus de la Universidad de Oviedo situados en Oviedo, Gijón y Mieres.

1.6. Se reflejará la colaboración de la Universidad de Oviedo con el Club Natación Cuencas Mineras mediante la impresión de los logotipos de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo, en la ropa de deportiva y de paseo de los componentes de sus equipos, con las dimensiones estipuladas en la normativa de la Federación de Natación, si la hubiese, que serán facilitados por su Servicio de Deportes. Su aplicación deberá contar con el visto bueno de los responsables de este departamento.

1.7. Poner a disposición de la Universidad de Oviedo todos sus recursos, si fuesen requeridos, para la realización de cualquier trabajo de investigación relacionado con la natación o la práctica de la actividad física en general.

1.8. Colaborar en la organización de cualquier actividad, curso de Extensión Universitaria o del Servicio de Deportes que eventualmente puedan organizarse relacionadas con el deporte de la natación.

1.9. Aportar la cantidad de 1.100 (mil cien) euros al año al Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo para el uso de instalaciones por parte de los integrantes de su equipo de competición, siendo el máximo de usuarios de 8 de forma simultánea. Esta aportación se realizará mediante tres pagos por transferencia bancaria a la cuenta ES92 2103 8557 1100 3000 0604 a lo largo del primer semestre de cada año. Se deberá indicar: «Colaboración para las actividades del Servicio de Deportes». La Universidad de Oviedo, a través del Servicio de Deportes, entregará en el domicilio social de Club Natación Cuencas Mineras las facturas acreditativas de las aportaciones recibidas. Esta cantidad podrá ser revisada cada año, previo trámite de aprobación de la propuesta por parte de la comisión de seguimiento.

1.10. La relación de deportistas autorizados por la entidad para el uso de estas instalaciones deberá ser remitida al Servicio Deportes de la Universidad de Oviedo al comienzo de cada curso académico, al objeto realizar el control, acceso y uso de estas dependencias. Se realizará mediante la acreditación del carnet universitario, que será activado para la actividad, en el caso de los estudiantes universitarios, o con la tarjeta deportiva de la Universidad de Oviedo, que se les facilitará a los deportistas que no cursen estudios en la institución. Éstas serán personales e intransferibles.

2.—La Universidad de Oviedo se compromete a:

2.1. Facilitar para las sesiones de entrenamiento el acceso a las instalaciones deportivas de la Universidad de Oviedo a los deportistas del equipo de competición del Club Natación Cuencas Mineras.

2.2. Facilitar a los integrantes del equipo de competición, en función de su disponibilidad y sin perjuicio de cualquier otra actividad, el acceso a sus instalaciones deportivas para exhibiciones, competiciones, etc. que en ellas puedan disputarse.

2.3. Las cesiones de instalaciones para sesiones preparatorias, así como de exhibiciones y competiciones, se solicitarán mediante el impreso normalizado a tal efecto, al responsable de instalaciones del Servicio de Deportes con la suficiente antelación para que pueda realizar la programación de dichas dependencias.

2.4. Créditos ECTS, en función de la normativa vigente.

Tercera.—Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, encargada de la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Tendrá composición paritaria, con dos representantes de cada parte: el Director de Servicio de Deportes o persona en quien delegue y el técnico especialista designado por el anterior (por la Universidad de Oviedo) y el Presidente del Club Natación Cuencas Mineras o persona en quien delegue y el Director Deportivo u otra persona designada por el Club Natación Cuencas Mineras. Estará presidida por el Director del Servicio de Deportes, actuando como secretario, el técnico especialista del Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante el desarrollo del convenio.

Cuarta.—Plazo de vigencia, prórrogas y forma de extinción.

El Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma y tendrá una duración de dos años y sin posibilidad de prórroga.

Quinta.—Modificaciones.

Cualquier modificación o adenda posterior deberá hacerse por escrito, y para que sea válida deberá ser firmada por ambas partes, haciendo constar que es una enmienda o adenda del presente Convenio.

Sexta.—Resolución.

Las causas de disolución del presente convenio serán:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima.—Cláusulas de salvaguarda.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cualquier desacuerdo que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución y desarrollo del presente convenio será resuelto por la comisión de seguimiento establecida en la cláusula Tercera. Si las divergencias persistieran serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 10 de enero de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-00480.

Ficheros adjuntos

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