Resolución de 8 de enero de 2024, de la Presidencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se crea el Sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
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SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, según se indica en su preámbulo, tiene como principal finalidad proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
A tal efecto, dispone el artículo 13.1 de la citada Ley que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información, en los términos previstos en la misma. Y su artículo 5 establece que el órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial.
Por su parte, el artículo 8 de la misma norma dispone que el órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será competente para la designación de la persona física responsable del sistema interno de información, que deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo durante su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
En la disposición transitoria segunda de la citada norma, se establece que las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades están obligadas a contar con un sistema interno de información que deberán tener implantado en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, es competente para dictar esta Resolución el titular de la Presidencia del organismo autónomo.
Segundo.—La citada Ley 2/2023 regula varios aspectos que han de implantarse y desarrollarse; en especial, el Sistema interno de información, la gestión del mismo, la designación del responsable de dicho Sistema interno de información y el procedimiento de gestión de informaciones; aspectos todos ellos que son objeto de la presente Resolución.
Tercero.—La letra b) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 2/2023 establece que se entienden comprendidos en el sector público los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración Pública. El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley autonómica 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, se encuentra adscrito a la Consejería competente en la materia, que es la de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023, se crea el Sistema interno de información de la Administración del Principado de Asturias, estableciéndose en su apartado dispositivo quinto la puesta a disposición de las entidades pertenecientes a su sector público, en los términos que lo define el artículo 13, la herramienta informática que dé soporte al Sistema interno de información de cada una de ellas. Atendiendo a razones de eficiencia, se ha remitido a la Dirección General de Empleo Público, órgano responsable de la implantación del Sistema, solicitud de adhesión a la citada herramienta informática.
Cuarto.—Con fecha 24 de noviembre de 2023, se da cumplimiento al trámite de consulta con la representación legal de los trabajadores, habiéndose puesto a tal efecto a disposición del Comité de Empresa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y de la Junta de Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias, el borrador de la presente Resolución.
Y en atención a lo anteriormente expuesto
RESUELVO
Primero.—Crear e implantar el Sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que atiende a los siguientes principios:
a) Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema interno de información.
b) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.
c) Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.
d) Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.
e) Autonomía e independencia del responsable del Sistema interno de información en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
f) Cooperación y colaboración de los empleados públicos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
g) Fomento de la cultura de la prevención y de las estrategias de sensibilización y formación, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema interno de información.
Segundo.—Aprobar las normas reguladoras del Sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Tercero.—Designar como responsable del citado Sistema interno de información al titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico-Económico y Administrativo del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Cuarto.—Remitir a la Dirección General de Empleo Público solicitud de adhesión a la herramienta informática a la que se refiere el punto tercero de los fundamentos de derecho de esta Resolución.
Quinto.—Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Empleo Público, como responsable de la implantación del Sistema interno de información en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Sexto.—Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 8 de enero de 2024.—El Presidente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.—Cód. 2024-00459.
Anexo
Normas reguladoras del sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha impuesto la obligación para las administraciones públicas y entidades que integran el sector público de contar con canales internos de información mediante los que poner en su conocimiento los hechos o conductas tipificados en su artículo 2, y proceder a su corrección y/o reparación de los eventuales daños.
Sobre la base de lo anterior, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, se aprueban las Normas reguladoras del Sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Capítulo I
Normas generales
Primera.—Objeto.
Las presentes Normas tienen por objeto regular el Sistema interno de información que se implanta en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, para dar efectividad al mandato de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Estas normas se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2023, cuyo contenido prevalecerá en todo caso.
Segunda.—Sistema interno de información.
El Sistema interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, accesible desde el portal web institucional, es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento del citado organismo, teniendo la condición de informantes los sujetos establecidos en el artículo 3 de la citada norma.
Tercera.—Principios generales.
El Sistema interno de información se rige por los siguientes principios:
a) Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema interno de información.
b) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.
c) Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.
d) Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.
e) Autonomía e independencia del responsable del Sistema interno de información en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
f) Cooperación y colaboración de los empleados públicos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
g) Fomento de la cultura de la prevención y de las estrategias de sensibilización y formación, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema interno de información.
Cuarta.—Responsable del Sistema interno de información.
El responsable del Sistema interno de información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Quinta.—Canal interno de información.
El canal interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias estará integrado dentro del Sistema interno de información.
El canal interno permitirá que las comunicaciones se puedan presentar por escrito o de forma verbal. La información se podrá remitir bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete (7) días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
También se le informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, se documentarán de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:
a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Sexta.—Garantía de confidencialidad.
El responsable del Sistema interno de información deberá guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tenga conocimiento como consecuencia de lo dispuesto en las presentes normas, no pudiendo utilizarla para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.
Salvo cuando el informante solicite expresamente lo contrario, se guardará confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna. En todas las comunicaciones, actuaciones de investigación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona informante, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación. De igual modo, se guardará confidencialidad y se preservará la identidad de los afectados y de terceras personas que hayan sido mencionadas en la información remitida.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la identidad de la persona informante, así como de la persona afectada y de las terceras personas mencionadas en la información remitida, podrá ser comunicada al órgano judicial, al Ministerio Fiscal y a la autoridad administrativa que sean competentes cuando, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, así lo establezcan las normas de aplicación.
Capítulo II
Normas específicas sobre el procedimiento de gestión de informaciones
Primero.—Envío y recepción de la información.
La remisión de la información acerca de la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 y que guarden relación con la actividad y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias puede realizarse de forma anónima o con la identificación de la persona informante, debiendo, no obstante, reservarse su identidad, para lo que se adoptan las medidas organizativas y técnicas necesarias para ello.
La remisión de la información se realizará a través del Canal interno de información del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias descrito en la norma quinta.
La información remitida deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible, identificando, siempre que fuera posible, la persona o personas que hubieran participado en los mismos; los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 y que guarden relación con la actividad y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias; la fecha cierta o aproximada en que se produjeron, y las personas u órganos a los que, en su caso, se hubiera remitido previamente la información. Se podrá aportar, además, cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la investigación de la información.
Remitida la información, realizada la comunicación o mantenida la reunión presencial, se procederá a su registro en el Sistema interno de información, abriendo el oportuno expediente y asignándole un código de identificación y seguimiento y procediendo a acusar recibo de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, salvo que el informante haya renunciado expresamente a recibir cualesquiera comunicaciones de la persona responsable del Sistema interno de información.
Segundo.—Admisión a trámite.
El responsable del Sistema interno de información comprobará que la información remitida expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, y que guardan relación con la actividad y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, y decidirá sobre su admisión o inadmisión en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Serán causas de inadmisión las siguientes:
— Que los hechos o conductas relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o fundamento.
— Que los hechos o conductas relatados no entren dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, o que no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. En este último supuesto, se remitirá la información al órgano, autoridad o entidad que se considere competente para su tramitación.
— Que los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y significativa respecto de procedimientos finalizados, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen la incoación de un nuevo procedimiento.
— Que la información sobre los hechos o conductas relatados haya sido obtenida mediante la presunta comisión de un delito. En este supuesto, además de la inadmisión, se remitirá la información recibida al Ministerio Fiscal.
La admisión o inadmisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, salvo que haya renunciado expresamente a recibir cualesquiera comunicaciones de la persona responsable del Sistema interno de información.
En aquellos supuestos en que los hechos relatados puedan ser indiciariamente constitutivos de ilícito penal, la persona responsable del Sistema interno de información dará traslado inmediato al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Tercero.—Labores de investigación.
La labor de investigación del responsable del Sistema interno de información comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar los hechos o las conductas relatados a los efectos de determinar el tratamiento que deba darse a los mismos. A tal efecto, podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto al informante como a las personas u órganos que pudieran disponer de la documentación o información adicional necesaria.
Se garantizará que la persona afectada por la información tenga conocimiento expreso de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta, informándole, además, del derecho a presentar alegaciones dentro del plazo conferido al efecto, y del tratamiento de sus datos personales.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, las labores de investigación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar los medios de prueba que considere pertinentes.
La persona afectada tendrá acceso al expediente, omitiendo, en su caso, los elementos que pudieran suponer la identificación del informante, pudiendo ser oído en cualquier momento, y pudiendo comparecer con asistencia letrada.
Cuarta.—Terminación de las actuaciones. Informe final.
Concluidas las labores de investigación, el responsable del Sistema interno de información emitirá un informe en el que, además de exponer los hechos o conductas relatados, el número de expediente, el código de identificación de la información y la fecha de registro, las labores de investigación practicadas y las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias practicadas y de los indicios que las sustentan, adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivo del expediente, cuando del procedimiento seguido no quepa advertir la comisión de hechos o la ejecución de conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
b) Remisión de la información, así como del informe final, al órgano competente para perseguir los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023.
Cuando los hechos fueran susceptibles de ser constitutivos de una infracción disciplinaria respecto de un trabajador del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, se remitirá a la Gerencia del organismo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Todo lo actuado será remitido al Ministerio Fiscal cuando se aprecie que los hechos o conductas pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
En el resto de supuestos, se remitirá lo actuado a la Autoridad Independiente de Protección del informante, en los términos regulados en la Ley 2/2023.
El plazo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses, computados desde la fecha en que se haya recibido la información. La decisión adoptada en el informe final será notificada, en su caso, al informante y al afectado. En los supuestos de especial complejidad, el plazo podrá prorrogarse por otros tres (3) meses, debiendo constar la motivación en el expediente.
Quinta.—Libro-registro de informaciones.
Se crea un libro-registro electrónico de las informaciones recibidas y de las labores de investigación a que hayan dado lugar, garantizándose, en todo caso, los requisitos de confidencialidad y de acceso restringido, todo ello en los términos del artículo 26 de la Ley 2/2023.
Sexto.—Informe anual del responsable del Sistema interno de información.
El responsable del Sistema interno de información elaborará un informe anual de seguimiento de las presentes normas, pudiendo incluir propuestas de mejora y actualización de las mismas.