Resolución de 22 de enero de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se dispone la publicación de las relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28 de diciembre de 2020 se aprobó Resolución de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones sobre la gestión de candidatos y elaboración y gestión de las bolsas de trabajo de personal temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias (BOPA n.º 6, de 12/01/2021).

Segundo.—Por Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Consejería de Presidencia (BOPA n.º 175, de 12/09/2022) se dispuso la publicación de las relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.—El Instituto Nacional de Administración Pública ha remitido con fecha 18 de enero de 2024 las relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la oferta de empleo público 2020, 2021 y 2022, para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto.—En consecuencia resulta necesario proceder a la publicación de las nuevas relaciones de candidatos de las tres subescalas —Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención—, para su gestión por la Dirección General de Administración Local.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.—La instrucción tercera contenida en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones sobre la gestión de candidatos y elaboración y gestión de las bolsas de trabajo de personal temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias establece que las relaciones de candidatos y las bolsas de trabajo de personal temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán utilizadas como procedimiento supletorio de nombramiento por la Dirección General competente en materia de régimen local, ante la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, y previa solicitud expresa de la entidad correspondiente.

Las relaciones de candidatos elaboradas y remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública al Principado de Asturias, conforme al procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, son de aplicación preferente en la provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

También se dispone que la Dirección General competente en materia de régimen local acordará la publicación de las relaciones de candidatos remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en su página web.

Tercero.—La Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que determina en su punto cuarto que "las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en esta Orden tendrán validez hasta la elaboración de nuevas relaciones de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos".

Cuarto.—La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Quinto.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios en su artículo noveno apartado d), las competencias en materia de Administración Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En el mismo sentido, el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, señalando en el artículo 19 las funciones de la Dirección General de Administración Local.

RESUELVO

Primero.—Disponer la publicación de las relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local, derivadas de la oferta de empleo público de 2020, 2021 y 2022 y que sustituyen a las anteriores, remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, a los efectos previstos en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones sobre la gestión de candidatos y elaboración y gestión de las bolsas de trabajo de personal temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias.

Segundo.—Dichas relaciones de candidatos se publicarán en la página web:

www.asturias.es/Información municipal/Tu Ayuntamiento.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, a 22 de enero de 2024.—El Director General de Administración Local.—Cód. 2024-00676.

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