Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se incluye en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias la Jota en Asturias.

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Antecedentes de hecho

Primero.—La jota es un género musical tradicional correspondiente a un modo de expresión musical, vocal y de baile muy popular, extendido geográfica y temporalmente por todo el territorio español hasta el momento actual, incluyendo su extensión por toda Asturias. Podría ser definida como un ensamblaje acústico, en el que se coligan diferentes tipos musicales, coreológicos, textiles, comunicativos y lingüísticos, tratándose así de una manifestación de nuestro patrimonio inmaterial preñada de alteridad.

Segundo.—Mediante Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, del Ministerio de Cultura y Deporte, la Jota como género tradicional fue declarada Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Tercero.—Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la inclusión de la Jota en Asturias en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Examinado el artículo 72 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativo a las expresiones no materiales del Patrimonio Cultural de Asturias; así como los artículos 105 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativos a la protección de los bienes inmateriales de Asturias, incluyendo la definición del Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias y el procedimiento a seguir para la documentación en el mismo de las manifestaciones culturales inmateriales de Asturias.

Segundo.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147 de 01/08/2023), que establece en su artículo 12.—Competencias en materia de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la "Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico", y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA núm. 157 de 16/08/2023), que dispone que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Asimismo, conforme al apartado Primero de la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA núm. 210 de 02/11/2023), que dispone: "Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, incluidas la resolución de los recursos de reposición, la autorización y disposición de gastos a que se refiere el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas; todo ello con excepción de las competencias delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el apartado Segundo de la presente resolución".

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incluir en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias la Jota en Asturias, sirviendo de base documental la ficha resumen recogida en el anexo I de la presente Resolución y el resto de documentación obrante en el expediente.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 9 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA de 2/11/2023).—Cód. 2024-00473.

Anexo I
LA JOTA EN ASTURIAS

FICHA PARA INCLUSIÓN EN EL CENSO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE ASTURIAS

1.—Denominación/Identificación de la manifestación.

La denominación más común para referirse a este bien es "jota", la cual se refiere a un baile de parejas enfrentadas, de ritmo tranquilo o posáu, con subdivisión ternaria, y en el que suele estar presente el así llamado "paso de jota". La utilización de tal designación "jota" como denominación genérica, aunque eminentemente común, es frecuentemente compaginada sin embargo con otros términos, como "lo pesao" o "lo suelto", igualmente populares, entre otros, que podemos considerar sinónimos parciales de la propia denominación "jota".

2.—Datos de localización.
Principado de Asturias.

La difusión de la práctica de la jota se puede generalizar a la práctica totalidad del territorio asturiano. Esta localización cuenta, por supuesto, con toda una serie de variantes y de particularidades específicas, las cuales han ido variando a lo largo del tiempo.

3.—Tipología de la manifestación.

La declaración de la Jota por el Ministerio de Cultura y Deporte como Manifestación representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (mediante Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, publicado en el BOE de 18 de julio de 2023) refiere la misma como "género tradicional de música, cante y baile". El estudio realizado en Asturias sobre dicha manifestación aporta una visión más amplia, indicando que puede ser definida como "un ensamblaje acústico, en el que se coligan diferentes tipos musicales, coreológicos, textiles, comunicativos y lingüísticos, tratándose así de una manifestación de nuestro patrimonio inmaterial preñada de alteridad".

4.—Fecha de celebración.

No hay una fecha o selección de fechas que podamos destacar como las características de la jota en Asturias. Si bien se advierte una intensificación de su práctica en los meses comprendidos dentro del período estival, coincidiendo con los cientos de fiestas patrimoniales y de romerías que se celebran en Asturias.

5.—Identificación de los sujetos o colectivos protagonistas.

Los portadores de la jota son las personas que la bailan: por lo general, personas pertenecientes a grupos de baile tradicional o folklórico, dirigidas por personas con funciones específicas; pero también lo son las personas independientes que se juntan para bailar en nueches en danza, fiestas de música tradicional o eventos similares. Son portadores de la jota, al mismo tiempo, las personas de avanzada edad que ya no bailan, pero que sí bailaron en su juventud, y que transmitieron algún tipo de saber relacionado con la jota. A estas últimas suele conocérseles popularmente con el nombre de informantes.

Así, no hay un único actor o protagonista que pudiéramos considerar como el principal. Con lo que nos encontramos, al contrario, es con una diversidad de actores, los cuales cumplen a su vez diferentes papeles, todos ellos fundamentales, en la tarea de custodiar y transmitir la práctica de la jota en Asturias.

Consta en el expediente relación significativa de actores y colectivos implicados en la custodia de la Jota en Asturias.

6.—Percepción del/de los sujeto/s o colectivo/s protagonista/s.

En tanto que manifestación preñada de alteridad, la percepción de sus protagonistas resulta asimismo rica, diversa, múltiple, siendo precisamente esa riqueza uno de los principales valores reconocidos por los sujetos y colectivos protagonistas. Y así, con sus múltiples características y matices, desde comienzos del siglo XXI, dichos protagonistas convierten la jota en uno de los repertorios más interpretados, como parte de una nueva corriente de revitalización de las tradiciones en Asturias que tiene como punto de partida la pandereta y el baile.

7.—Descripción y caracterización de la manifestación y sus elementos.

Se manifiesta como un baile tradicional de parejas enfrentadas. Cuando concurren varias de estas parejas suelen organizarse en líneas enfrentadas que reciben el nombre de filera; también puede ocurrir que las parejas se distribuyan por la pista de un modo más disperso. En otros bailes con paso de jota la organización de las parejas puede tener también forma de corro. El baile de la jota propiamente dicho consta de varias partes que se repiten, con variantes más o menos acusadas, y en un número generalmente no superior a cuatro. El paso de jota, que identificaría al baile, puede aparecer en un orden variable y constaría de una punta de jota o moje y de un pas de bourrée, recibiendo asimismo diversos nombres populares. El paso de jota, ya sea de forma completa o fragmentaria, está presente también en la práctica totalidad de los géneros de baile a lo suelto en Asturias. Cabe reseñar la riqueza expresiva de la jota, distinguiéndose al menos seis variantes genéricas en función de su distribución geográfica: noroccidental, suroccidental de Cangas, suroccidental de Ibias y Degaña, central y oriental. Dentro de cada una de estas variantes existiría asimismo algunas diferencias y subtipos, siendo lo más fundamental la idea de que, en todos los casos, se repite algún tipo de combinación contrapunteada entre el momento de la mudanza y el resto de pasos que le siguen detrás, existiendo de todos modos un alto grado de compatibilidad estructural de fondo.

En su forma musical presenta, generalmente, un ritmo básico ternario que se hace totalmente reconocible de una manera clara y definitoria. Esta parte musical suele realizarse con una melodía, vocal o instrumental, generalmente acompañada de percusión. Por su parte, el tipo de melodía en ritmo ternario utilizada para acompañar la jota también recibe, como el paso de baile, el nombre de jota.

La música constituye uno de los aspectos fundamentales para comprender el fenómeno de la jota en Asturias. La manera en que se da esta relación entre música y baile puede llegar a ser muy variada, siendo significativo el hecho de que música y baile no siempre coincidan, lo que hace que siempre sea requerido un proceso de ajuste mutuo. Este ajuste puede oscilar entre las formas más simbióticas —donde se ve una clara interdependencia entre los diferentes planos que entran en juego— y aquellas otras en las que tenemos más bien una yuxtaposición, y donde las diferentes partes se convierten en un código.

La temática de las letras que componen el fenómeno de la jota en Asturias es notablemente variada y puede tocar prácticamente cualquier tema de los que se tratan en el resto de bailes a lo suelto que se dan en nuestro territorio. No hay, en términos generales, una correspondencia entre las letras de las jotas y los tipos de jotas que se pueda resaltar de un modo específico. Existen algunos casos muy particulares, en los que sí hay una vinculación entre letra y la jota, como el caso de las letras de temáticas autorreferidas al baile, y en los que se hace emerger una concepción deíctica de la localidad. Pero estas no dan lugar a la identificación de un tipo de jota, sino a la demarcación más bien de un determinado punto de escucha enraizado en la performance del baile. Formalmente, abunda la estructura de la cuarteta compuesta de versos octosilábicos generalmente asociada a la mudanza. Otras estructuras de arte menor son igualmente posibles, aunque más minoritarias, y pueden aparecer en varios momentos de la entremudanza. Por otro lado, las lenguas utilizadas para cantar la jota pueden variar, destacando el uso de las lenguas patrimoniales, el asturiano y gallego-asturiano, aunque es preciso señalar también, en todo caso, que el castellano está muy presente en las letras de la jota. Con frecuencia esto acaba por dar lugar a toda multiplicidad de fenómenos de interferencia lingüística.

8.—Evolución histórica/modificaciones.

La presencia de la jota en Asturias es un asunto que, al ser abordado con perspectiva histórica, presenta ciertas aristas, con algunos interrogantes que no han sido totalmente resueltos.

En el movimiento de revitalización de las tradiciones iniciado con el fin del franquismo y la promulgación de la Constitución de 1978, que consagra el Estado de las Autonomías, proliferaron grupos de baile, llamado entonces regional, que impugnaron los modos vigentes en el franquismo. Su característica más importante es su interés por acudir a las fuentes primarias para aprender bailes antiguos en trabajo de campo por aldeas. Ello supuso la recuperación de una enorme variedad de estos y de sus elementos asociados o asociables (melodías, instrumentos, indumentaria). Entonces quedó claro que el baile más extendido en Asturias era la jota. Sin embargo, esta percepción de la jota como principal baile a lo suelto asturiano contrastaba seriamente con la que poco más de medio siglo antes nos ofrecía Eduardo Martínez Torner en su Cancionero musical de la lírica popular asturiana (1920), en otro momento de exaltación regionalista. El autor considera que el fandango, que define como baile de gaita, es, quizá, el baile más usado en Asturias, a pesar de que solo incluye una docena, la mayoría recogidos en Oviedo.

La jota y el fandango son bailes españoles que gozan de gran popularidad. Existen referencias y partituras desde principios del siglo XVIII, aunque no es posible identificar su nacimiento. El fandango es un baile que practican las clases acomodadas en esta centuria, al final del cual es abandonado por estas para integrarse en los segmentos populares en el siglo XIX; en Asturias, va desapareciendo a medida que transcurre el XX. En cuanto a la jota, Fernández García asume la influencia aragonesa y la asturianización del baile, que se transformaría en uno de los bailes a lo suelto (2016: 173-4). Sin embargo, hay unas tempranas referencias a la jota y al fandango en Asturias que no han sido tenidas en cuenta hasta ahora. Se trata de las que aparecen en los Papeles para el Diccionario geográfico-histórico de Asturias de Martínez Marina (2019), quien, con su red de colaboradores, recopiló, en torno a 1800, documentos de todos los concejos de Asturias para la Real Academia de la Historia. En el de Cabrales, se dice que se va introduciendo el fandango. En cuanto a Llanes, se menciona expresamente a la jota en dos documentos. Uno de ellos está fechado en 1803. En el otro, se explicita que la jota, la gallegada y la danza prima son los bailes más usados. En todo caso no cabe ambigüedad respecto a que se trata de bailes populares. Estas constituyen, pues, las primeras referencias de la jota en Asturias. Sea cual sea el origen de la jota, en Asturias se convirtió en el baile tradicional más extendido por el territorio.

La jota pertenece a la categoría de los bailes de parejas enfrentadas o a lo suelto, es decir, las parejas bailan frente a frente, sin tocarse. Esta es la forma de la mayoría de los bailes de diversión practicados por las clases populares en el siglo XIX.

Su obsolescencia es un proceso que comienza a finales del siglo XIX. Los bailes a lo suelto se pasan de moda, pero permanecen en la medida en que son considerados vestigios de tiempos pasados que no hay que olvidar. Estos elementos se constituyen en referentes de una identidad étnica, articulada en torno a un territorio y a unos elementos históricos y culturales que se entienden compartidos. Son, por tanto, en el caso de la Comunidad Autonómica del Principado de Asturias, símbolos de asturianidad, representativos de un "nosotros/as" étnico, con mayor activación y presencia en momentos históricos donde se reactiva la conciencia regionalista. Los bailes, una vez dejan de ser pura diversión y pasan al ámbito de lo simbólico, quedan fijados y estandarizados, formando parte del patrimonio cultural, en tanto que bienes que se considera han de ser conservados y legados a generaciones futuras por los valores que transmiten, por su capacidad simbólica de representar a un colectivo. Han pasado de ser elementos culturales con una finalidad práctica, la diversión, a ser objetos culturales que representan ideas: identidad, un modo de vida, una historia compartida.

El traspaso del umbral se hace definitivo con el inicio de espectáculos que se originan en entornos urbanos y toman forma de festivales, concursos y actuaciones en eventos de diverso tipo. En España, a principios del siglo XX se multiplica la formación de grupos de baile; ello no quiere decir que estén plenamente institucionalizados, pues la mayor parte son conformados para la ocasión. En esa época se establece continuidad en la celebración de festivales; a ellos acuden parejas y se premia a los mejores bailadores.

Se produce entonces un cambio de contexto. Estos bailes pasan de tener un espacio en las fiestas como un componente para la participación, a constituirse como un espectáculo para el disfrute pasivo. El cambio de contexto de estos bailes produce en ellos unas transformaciones significativas. Los bailes inician su proceso de estandarización, de fijación de variantes, de reducción de pasos y figuras. Bajo el criterio de la perfección técnica, se pierde la espontaneidad individual y se desarrolla el cuidado de la puesta en escena. Esto implica el uso de una indumentaria apropiada. Se considera que la indumentaria "regional" es la apropiada para representar el baile "regional". El vestido será una forma de presentar la identidad, una asturianidad que se proyecta a través de la indumentaria (Santoveña, 2013). Estas tendencias se profundizan en el franquismo, que usa el folklore como vehículo para la afirmación nacionalista. En esta época emerge claramente el nombre de jota.

Con la Transición de la dictadura a la democracia, se produce un cambio de paradigma. Se crean nuevos grupos urbanos bajo un nuevo ideario, contrario a las prácticas de los grupos del franquismo, con una idea purista, un interés por "recuperar" materiales en trabajo de campo y bajo una nueva versión de la identidad, donde se visibiliza la apuesta por la lengua asturiana. Estos nuevos agentes, con capacidad para liderar el cambio, van a transformar profundamente el panorama en cuanto al repertorio, enormemente ampliado. Pero también el de otros elementos asociados: letras, melodías, instrumentos, indumentaria. Ese repertorio, considerado ahora patrimonio inmaterial, se expande. Los grupos son indispensables en eventos festivos y no dejan de acudir a festivales nacionales e internacionales.

Con el siglo XXI, emergen nuevas formas de relacionarse con estos bailes de parejas enfrentadas. Bajo la idea de transformar el espectáculo en participación, surge la iniciativa de la Nuechi en danza, inspirada en la Fest-noz bretona, reunión colectiva para interpretar bailes tradicionales que se halla inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Los componentes de los grupos abandonan el escenario con el propósito de revitalizar los bailes de un modo distinto, en lo que supone la emergencia de un nuevo modelo. Sus impulsores pretenden dar un giro hacia su finalidad primitiva, que no era sino la diversión en un espacio de sociabilidad propio de la juventud. Así, las jotas, sin abandonar la dimensión étnico-identitaria, adquieren otra nueva vida.

9.—Interpretación y simbolismos.

La práctica de la jota en Asturias es un fenómeno eminentemente ambiguo, preñado de alteridad, y eso se manifiesta también en su interpretación y simbolismo. En relación con el primero de los aspectos, la interpretación, cabe introducir aquí una distinción que late en trasfondo de las descripciones que hemos realizado a lo largo de los diferentes apartados. Es la distinción entre una «tradición popular» y una "tradición dirigida". La variante "popular", por un lado, haría referencia aquellas situaciones en las que "el pueblo es protagonista y partícipe, generador anónimo y responsable" del baile (VV.AA 2003, 43-44). La tradición así llamada "dirigida" lo característico sería la aparición de una "figura que va a intermediar adoptando funciones de formación y dirección". De carácter externo a la propia tradición popular —transcendente con respecto a ella, al menos—, esta figura pondría en marcha una dinámica de instrumentalización que convertiría el baile en un objeto de representación principalmente orientado a su contemplación por parte de un público. Entre los efectos de este procesos transformación, se destaca aquí: "un exagerado refinamiento en la interpretación, al mismo tiempo que se buscan símbolos y señas de identidad para dotar al baile de una historia que identifique a un pueblo y aparezca como distintivo frente a otros". Tendríamos entonces, en lo tocante a la interpretación, al menos, dos paradigmas principales, dos modos de existencia: uno primero, organizado en torno al propio baile, donde este es y opera como un determinado medio; y una segunda posibilidad, en la que vida del baile es redirigida con el fin de representar un mundo extinguido, a punto de extinguirse, para el disfrute de un público. Podríamos asimilar, en parte, con la distinción entre lo participativo y lo representativo.

En cuanto al simbolismo, la historia de la jota aparece absolutamente preñada de atributos simbólicos. Estos atributos son, como no podría ser de otra manera, múltiples y van cambiando a lo largo del tiempo, pudiendo llegar a cambiar diacrónicamente incluso dentro de un mismo contexto. En algunos momentos, por ejemplo, la jota estará fuertemente vinculada con lo extranjero y será descartada o, cuanto menos, minimizada, por los estudiosos de la época; en otros, por el contrario, la jota pasará a representar la españolidad y será promovida durante el franquismo como parte de sus múltiples estrategias de instrumentalización y propaganda de las músicas y bailes tradicionales; en el posfranquismo su estatus pasará a ser enormemente ambivalente, a mitad de camino en tanto que símbolo de una españolidad que se rechaza y símbolo de un patrimonio inmaterial asturiano propio que se busca resignificar. Así, por ejemplo, serán muchos los grupos de folk, en ese momento, que incorporarán jotas como parte de su repertorio; pero lo harán arreglándolas de maneras que su característico ritmo posáu, ternario, será acelerado simulando la celeridad de la muñeira o de otro tipo de ritmos célticos, con un compás vivo de seis por ocho. En los comienzos del siglo XXI, el simbolismo de la jota vuelve a cambiar, de la misma manera que cambia la relación entre música e identidad asturiana, y la jota pasa a convertirse en uno de los repertorios más interpretados como parte de una nueva corriente de revitalización de las tradiciones que tiene como punto de partida a la pandereta y el baile.

10.—Implicación de la población y grado de apertura a los públicos.

En cuanto a la implicación de la población, cabe señalar que, con ser una de las variantes del baile a lo suelto más ampliamente extendida, la práctica de la jota es eminentemente minoritaria en Asturias. Hablamos entonces de un fenómeno marginal en términos cuantitativos, por más que su relevancia cualitativa sea, con certeza, mucho mayor.

En cuanto al grado de apertura a los públicos, cabe retomar aquí la diferencia que establecíamos entre los grupos de baile locales y el resto. En el caso de los primeros, veíamos que el grado de apertura es muy grande, al ser la participación popular el motor de su funcionamiento. En el caso de los segundos, por contra, el grado de apertura no es tan importante. Por lo general, se trata en estos casos de colectivos de naturaleza abierta; aunque también hay algunos casos de grupos cerrados, a los que solo se accede por invitación. A diferencia de los anteriores, su buen funcionamiento no depende, sin embargo, de la participación del público.

Un caso merecedor de una atención es el movimiento de la nueche en danza, dado que es icónico de las nuevas formas de participación que se están dando hoy en la escena del baile tradicional en Asturias. La corriente de la nueche en danza se populariza en Asturias alrededor de 2015, año en que se presenta públicamente un colectivo del mismo nombre y convocando un evento de baile tradicional participativo en el que se busca recuperar las antiguas formas de transmitir el baile tradicional. A diferencia de lo que vemos en los grupos de baile y escuelas de música, la corriente de la nueche en danza pone en el centro una concepción viva del patrimonio inmaterial. Promueven así la posibilidad de un aprendizaje horizontal y participativo, que se pueda dar entre bailadoras y bailadores en medio de la pista de baile. Esto no excluye la participación de escuelas y grupos —cuyo papel sigue siendo clave, por lo general, en este tipo de eventos—, pero sí abre la posibilidad de una relación más informal para con el baile tradicional, lo que abre la puerta a un interesante proceso de revitalización. Central en la corriente de la nueche en danza es justamente esta dimensión participativa. Por esta razón, la gente baila sin indumentaria y por esta misma razón, además, suelen ser las propias bailadoras y bailadores quienes suben al escenario para animar el baile. Va de la mano también, el fenómeno de la nueche en de danza, de un interesante fenómeno de revitalización de la pandereta. Esto contrasta con el panorama que fue dominante en la década de los ochenta y noventa, simbólicamente dominado por la figura masculina de la gaita. La pandereta emerge en este contexto como un instrumento popular y feminizado, fuertemente vinculado a las mujeres y a las minorías LGTBQ+, muy ligado al establecimiento de múltiples formas de sociabilidad participativa a través de la música y del baile.

Por lo demás, predomina en la nueche en danza un ambiente espontáneo, abierto a la inclusión de cualquiera, con independencia de su nivel musical y/o coreológico. A diferencia de lo que es más común en los grupos de baile, no hay una gran presión por bailar de la forma "correcta", sino que se privilegia el hecho de que se sumen el mayor número de personas, y que estas aporten algún grado de originalidad. Los debates sobre los límites de esta apertura son, por supuesto, objeto de diferentes debates; como no podría ser de otro modo. El evento de la nueche en danza tiene además un carácter itinerante, privilegiando la animación de villas y pueblos periféricos en lugar de los grandes núcleos urbanos del territorio asturiano; lo que cuestiona el tipo de modos de circulación y de geografías promovidos por el extractivismo. Es enormemente interesante, además, el carácter autogestionado con el que surge esta corriente, lo que hace que, al menos, determinados tipos de nueche en danza no puedan ser contratadas como parte de la programación genérica de una determinada institución o evento. Por el contrario, para que el evento tenga lugar, es necesario pues que un grupo de asociaciones locales se organicen y se doten de la capacidad organizativa suficiente para recibir el evento. En cuanto al dinero generado, solamente los técnicos de sonido cobran un salario quedando el dinero restante para los colectivos locales que coorganizaron el evento.

De todas formas, más que un único formato de evento, la nueche en danza es una sensibilidad flotante, una corriente de fondo, en la que también podemos encontrar múltiples diferencias, no siempre convergentes entre sí. No siempre, por ejemplo, está presente este carácter itinerante, autogestionado, cooperativo; y no siempre ocurre que las propias bailadoras y bailadores son quienes sustentan el baile. La popularización ha dado también a formatos híbridos, fruto en muchos casos de la participación de instituciones públicas como los ayuntamientos, que contratan a algunos músicos para animar el baile. Con todo ello, las nuevas formas de participación que surgen en torno a la jota en el siglo XXI expresan un cambio de mentalidad del mayor interés. En él, los grupos de baile y las escuelas de música ya no son el centro, sino un colaborador más de un entramado institucional más complejo.

11.—Relación de los bienes muebles e inmuebles vinculados con la manifestación objeto de declaración.

La práctica de la jota en Asturias está asociada a una relación de bienes muebles e inmuebles que merecen atención. Estos bienes acompañan la dimensión performativa de la jota. De esta manera podemos referirnos a ellos como agentes no humanos con el potencial de entrelazar la dimensión material e inmaterial de esta manifestación del patrimonio cultural asturiano. Dado el carácter fundamentalmente efímero y performativo que presenta la jota, predominan acompañando este fenómeno aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro; esto es, los muebles. Incluimos en esta categoría todos los instrumentos musicales con los que se acompaña a la jota, los diferentes trajes tradicionales e indumentarias que acostumbran a incorporar los grupos de baile, los objetos en los que se inscribe —graba— la experiencia de la jota y que permiten su recuerdo, así como la arquitectura efímera que se genera "en" y "para" la disposición del baile.

En relación con los instrumentos, destacan la gaita y el tambor, generalmente utilizados como en formación de dúo; la pandereta y el panderu, que suele acompañar a la voz cantada, tanto individual como en grupo; así como todo tipo de instrumentos tradicionales, de carácter melódico como percusivo principalmente, que puedan ser utilizados para animar el baile: acordeones, bombos, cajas, flautas, violines, guimbardas, etc. Pueden incluirse además en esta relación todo tipo de "cotidiáfonos": objetos cotidianos —cucharas, platos, servilleteres, sartenes, bandejas, etc.— que no tienen a priori una finalidad musical pero que adquieren esa dimensión al ser tocados como instrumentos musicales. Este conjunto de instrumentos puede conformar agrupaciones variadas, entre las que destacan los grupos de pandereta, bandinas o incluso grupos de folk. En sintonía con lo que de alguna manera ya se ve en el caso de los cotidiáfonos, es particularmente pertinente señalar aquí que no hay ninguna razón por la que excluir a los instrumentos más modernos que también se utilizan con frecuencia para a acompañar la jota: guitarras e instrumentos de cuerda pulsada de todo tipo, baterías, bajos eléctricos, instrumentos electroacústicos, etc. Por tanto, si bien predomina, en términos cuantitativos, la utilización de instrumentos tradicionales para acompañar la jota, el listado de instrumentos musicales utilizados para acompañar la jota se completa con los cotidiáfonos y con toda una panoplia de instrumentos musicales modernos.

En cuanto a la indumentaria, se vincula con la práctica de la jota en Asturias toda una diversidad de trajes, los que suelen utilizarse en el contexto de los grupos de baile principalmente. Incluimos aquí, tanto aquellos que se confeccionan en base a los criterios de carácter historicista, como aquellos otros cuyo estilo sigue el ideado a lo largo del siglo XX y como parte de los procesos de folclorización desplegados durante el franquismo. En estos casos no tendríamos, como en la indumentaria confeccionada con criterios historicistas, una voluntad de indagar en las fuentes más antiguas, sino la prolongación más o menos consciente de un "patrimonio incómodo". En ella, lo que aquí aproximamos como patrimonio inmaterial es abordado desde una lógica menos cercana a la de la protección que a la de la sociedad del espectáculo.

Junto a los instrumentos musicales e indumentaria, en sus más variadas formas, integran esta relación de bienes muebles los múltiples "lugares de inscripción" de la jota, esto es, aquellos objetos o lugares en los que se graba y guarda, con el fin de poder recordarla. Incluimos aquí formatos de grabación sonora y audiovisual más convencionales como discos, casetes, discos de pizarra, DVDs, vinilos, etc., de carácter analógico, así como los discos duros o servidores digitales en los que se guardan estas colecciones, públicos y/o privadas. Se incluyen además aquí, las inscripciones en formato papel como fotografías, partituras, anotaciones, esquemas y todo tipo de métodos más o menos idiosincráticos para generar una notación musical y coreológica. Se incluyen también en este apartado los patrones utilizados para confeccionar los trajes.

Un tercer tipo de bien mueble asociado a la jota es el relacionado con la arquitectura efímera que conforma el lugar en el que suele tener lugar el baile. Reconocemos así, como parte de este inventario, los diferentes tipos bienes materiales que podemos encontrar a la hora de disponer el espacio en el que tiene lugar el baile. Destacan aquí las más variadas formas de arquitectura efímera que acompañan a la jota, muchos de ellos construidos en base a las formas de auto-construcción: escenarios, tarimas, barras, equipos de sonido, carteles, pancartas, carpas, atrezzo, etc.; así como la entera infraestructura de las fiestas en las que estas prácticas suelen acabar integrándose. Este entramado material hace del espacio del baile un espacio "auto-construcción mutua y recursiva", capaz de generar una determinada atmósfera o ambiente sonoro; lo que nos habla de la jota también como una forma de patrimonio sensorial interesante.

Con respecto a los bienes inmuebles, cabe destacar aquellos lugares particularmente vinculados con el cuidado del patrimonio: locales de ensayo, escuelas de música, etc.; lugares fijos a los que acuden los diferentes agentes que dan vida hoy a la práctica de la jota y donde tiene lugar una trabajo de carácter regenerativo. Forman también parte de esta relación de bienes inmuebles los lugares, archivos, centros de investigación y museos, en los que se custodian aquellos objetos que nos permiten recordar la jota y volverla a hacer resurgir.

12.—Riesgos y diagnóstico.

En el siglo XXI los colectivos portadores se han multiplicado, lo que minimiza los riesgos de pérdida de la manifestación. Por otro lado, la emergencia de nuevas formas de relacionarse con estos bailes de parejas enfrentadas, bajo la idea de transformar el espectáculo en participación, como la iniciativa de la Nuechi en danza, supone la emergencia de un nuevo modelo, en el que sin abandonar la dimensión étnico-identitaria, se da paso a una nueva vida que contribuirá a la salvaguarda y preservación de la manifestación.

13.—Justificación de la inscripción.

La Jota, como género tradicional correspondiente a un modo de expresión musical, vocal y de baile muy popular, ha sido declarada por el Ministerio de Cultura y Deporte como Manifestación representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. El estudio realizado en Asturias determina asimismo que la jota es una "manifestación de nuestro patrimonio inmaterial", pudiendo ser definida como "un ensamblaje acústico, en el que se coligan diferentes tipos musicales, coreológicos, textiles, comunicativos y lingüísticos" y disponiendo de significado para la identidad y la memoria colectiva de los asturianos.

Este reconocimiento como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Asturias justifica, en virtud de los artículos 72 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y 105 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, la adopción de medidas encaminadas a garantizar su salvaguarda y protección, procediendo, en base a los arts. 106 y 107 del citado Reglamento, a la inscripción en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias, sin perjuicio de que en un futuro pueda ser determinado que reúne valores suficientes para ser declarado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

14.—Documentación bibliográfica, fotográfica, audiovisual, etc., en el expediente.

VV.AA (2003): El Cancioneru de L'Andecha. La Jota. Oviedo.

Cerra Bada, Y. (2023, Inédito): "Aspectos históricos de la jota en Asturias", en Memoria técnica previa a la incoación de la "Jota" como Bien de Interés Cultural en Asturias. Servicio de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

García Flórez, Ll. (2023, Inédito): Memoria técnica previa a la incoación de la "Jota" como Bien de Interés Cultural en Asturias. Servicio de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Fondo fotográfico y audiovisual recogido por García Flórez e incorporado como anexo a la citada Memoria.

Anotación:

La información contenida en la presente ficha básica de inscripción en el CPCIA constituye un pequeño extracto de la Memoria técnica previa a la incoación de la "Jota" como Bien de Interés Cultural en Asturias (García, 2023, inédito), la cual forma parte del expediente.

13180 {"title":"Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se incluye en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias la Jota en Asturias.","published_date":"2024-01-26","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"13180"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 19;Otras disposiciones;Presidencia del principado de asturias https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-26/13180-resolucion-9-enero-2024-presidencia-principado-asturias-se-incluye-censo-patrimonio-cultural-inmaterial-asturias-jota-asturias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.