Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se incluye en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias la tradición de las alfombras florales en Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—La tradición de las Alfombras florales constituye una manifestación cultural que combina la transmisión y preservación de un patrimonio inmaterial con la expresión material y artística del mismo: las alfombras florales y otros elementos de arte floral efímero vinculado a ellas.
La práctica de la confección de alfombras se halla enraizada en la memoria de diversos colectivos y localidades asturianas, vinculada principalmente aunque no exclusivamente a la celebración de la festividad religiosa del Corpus Christi, en la que se alfombran las calles que recorren las procesiones. Esta manifestación se halla dotada de significado identitario para las comunidades portadoras, quienes velan por la preservación de la misma; siendo importante el sentido comunitario vecinal y el proceso colectivo en el que intervienen las asociaciones y grupos vecinales de manera desinteresada, libre y colectiva para llevar adelante una celebración muy sustentada por la población.
Por otro lado, la relevancia de la manifestación se extiende a toda la comunidad del Principado de Asturias, como pone de manifiesto la declaración en el año 2007 de la principal expresión (Alfombras florales del Corpus Christi de Castropol) como Fiesta de Interés Regional.
Segundo.—Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la inclusión de la Tradición de las Alfombras Florales en Asturias en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Examinado el artículo 72 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativo a las expresiones no materiales del Patrimonio Cultural de Asturias; así como los artículos 105 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural relativos a la protección de los bienes inmateriales de Asturias, incluyendo la definición del Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias y el procedimiento a seguir para la documentación en el mismo de las manifestaciones culturales inmateriales de Asturias.
Segundo.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147, de 01/08/2023), que establece en su artículo 12.—Competencias en materia de cultura, política llingüística y deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la "Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico" y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157, de 16/08/2023), que dispone que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Asimismo, conforme al apartado Primero de la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA núm. 210, de 02/11/2023), que dispone "Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, incluidas la resolución de los recursos de reposición, la autorización y disposición de gastos a que se refiere el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas; todo ello con excepción de las competencias delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el apartado Segundo de la presente resolución".
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Incluir en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias la Tradición de las Alfombras Florales en Asturias, sirviendo de base documental la ficha resumen recogida en el anexo I de la presente resolución y el resto de documentación obrante en el expediente.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 9 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 02/11/2023).—Cód. 2024-00472.
Anexo I
LA TRADICIÓN DE LAS ALFOMBRAS FLORALES EN ASTURIAS
FICHA PARA INCLUSIÓN EN EL CENSO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE ASTURIAS
1. Denominación/Identificación de la manifestación
La tradición de las alfombras florales en Asturias.
2. Datos de localización
Principado de Asturias. Distintas localizaciones distribuidas por el territorio de la comunidad autónoma, destacando dos: Castropol (Castropol) y Cué (Llanes).
3. Tipología de la manifestación: Arte efímero/Ritual festivo
Expresión artística efímera ligada, principalmente aunque no exclusivamente, a la festividad religiosa del Corpus Christi.
4. Fecha de celebración
Práctica ligada, principalmente aunque no exclusivamente, a la festividad religiosa del Corpus Christi. También puede hallarse asociada a otras festividades locales, como sucede en La Sacramental, de la localidad de Cué (Llanes) y, ocasionalmente, a eventos especiales.
5. Identificación de los sujetos o colectivos protagonistas
Las comunidades portadoras se hallan integradas por hombres y mujeres de todas las edades, desde niños a mayores, sin discriminación por sexo, edad, identidad cultural o condición de cualquier tipo.
Existen diversos colectivos protagonistas/portadores correspondientes a distintas localidades asturianas, e incluso varios grupos en algunas de las localidades en las que se desarrolla y preserva esta práctica.
Se destacan aquí, por su intensa actividad y colaboración en la elaboración de la documentación para la participación de Asturias en la candidatura para solicitar la inscripción de esta manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, los siguientes colectivos:
— Asociación Cultural El Pampillo, de Castropol (Castropol)
— Vecinos de Cué, de Cué (Llanes)
6. Percepción del/de los sujeto/s o colectivo/s protagonista/s
A partir de la información facilitada por miembros de los colectivos anteriormente citados, dicha tradición forma parte de su memoria colectiva y constituye una seña de su identidad. Asimismo, la participación conjunta de los individuos de la comunidad, en igualdad en cuanto a los roles de género, con carácter intergeneracional e inclusivo, contribuye a favorecer la cohesión social y a reforzar el sentimiento de pertenencia a la comunidad a través de la práctica y preservación de la tradición local y su expresión artística, social, cultural y religiosa.
7. Descripción y caracterización de la manifestación y sus elementos
Las alfombras florales son obras de arte efímero realizadas con distintos materiales vegetales, como flores, pétalos, semillas, hojas, serrines, plantas, hierbas, virutas, y también minerales, como sales y arenas, que representan diversos motivos, unos de carácter religioso, otros decorativos, con los que se va cubriendo el suelo para adornarlo. Previamente al alfombrado se realizan diversas tareas previas, como diseñar el boceto, hacer las plantillas, elegir y recoger los materiales a emplear.
En Asturias, esta expresión artística y tradición cultural se halla ligada, principalmente aunque no exclusivamente, a la festividad religiosa del Corpus Christi, alfombrándose el recorrido de la procesión para venerar de esa forma al Santísimo y crear un ambiente festivo para acompañar a los niños que celebran su primera comunión. La máxima expresión de alfombras florales coincidentes con esta fiesta religiosa se da en la villa de Castropol, hallándose declarada Fiesta de Interés Turístico Regional.
Este arte efímero también puede hallarse asociado a otras festividades locales al margen del Corpus Christi, como La Sacramental en la localidad de Cué (Llanes). En esta fiesta los vecinos, organizados en dos bandos (de arriba y de abajo) realizan sendas alfombras y altares.
En la actualidad las alfombras se realizan también en ocasiones especiales, lo que ha contribuido al desarrollo de nuevas técnicas, como la elaboración de tapetes verticales.
8. Evolución histórica/modificaciones
La práctica de la creación de las alfombras florales hunde sus raíces en la celebración de la festividad religiosa del Corpus Christi. La ceremonia del Corpus Christi data del siglo XIII, en que se instituyó su celebración por toda la cristiandad, según la bula Transiturus hoc mundo de Urbano I; aunque no fuese confirmada definitivamente hasta el año 1311-1312 en el concilio de Vienne (Francia), con el papa Clemente V. Poco después, en 1316, el también papa Juan XXII le añadió la procesión.
Esta festividad litúrgica es considerada una de las tres fiestas anuales más solemnes del calendario cristiano-católico, junto con la Navidad y la Pascua de Resurrección. En España está documentada su celebración desde 1280 (Toledo) pero habrá que esperar al siglo XVI (con la Contrarreforma, y en particular desde el Concilio de Trento (1515) y una bula de Pablo III del 30 de noviembre de 1539), para que la celebración eucarística se difunda por todas partes, desde las parroquias rurales más pequeñas a las grandes ciudades, fomentada por los obispos al permitir la creación de "Cofradías del Sacramento" que sustentaban su organización. Alcanzará su esplendor a finales del siglo XVIII.
El ceremonial del Corpus consta de una serie de actos que se repiten en casi todo el territorio de la península ibérica: Misa solemne, procesión partiendo de la Iglesia y portando bajo palio la Custodia, exposición de la misma en lugares concretos del recorrido, en los que puede ser colocado un altar, desfile de los niños que han hecho la comunión ese mismo año esparciendo pétalos al paso de la Custodia. El recorrido se realiza pasando por encima de las alfombras florales que tapizan las calles.
Los documentos gráficos más antiguos conocidos en Asturias, de inicios del siglo XX, muestran sencillos mantos vegetales de espadaña e hinojo. A partir de ahí se ha evolucionado con la incorporación de motivos más elaborados (florales, geométricos e incluso figurados) y la utilización de nuevos materiales: tanto vegetales (como flores, pétalos, semillas, hojas, serrines, plantas, hierbas, virutas, etc.) como minerales (sales y arenas). La combinación de estos materiales aporta gran riqueza plástica (diversidad de combinaciones cromáticas y texturas) a la expresión artística.
9. Interpretación y simbolismos
Constituye una manifestación cultural tradicional que combina la transmisión y preservación de un patrimonio inmaterial con la expresión material del mismo: las alfombras florales y otros elementos de arte floral efímero vinculado a ellas.
Dicha tradición se halla enraizada en la memoria de diversos colectivos y localidades, vinculada principalmente a la celebración de la festividad religiosa del Corpus Christi, en la que se realizan procesiones recorriendo calles tapizadas con composiciones florales y en las que los niños que han tomado su Primera Comunión recientemente adquieren especial protagonismo. Las alfombras florales se van desdibujando a su paso, perdiendo sus trazos y definición en una marea de colores. Este final es la razón por la que le llaman a las alfombras, arte efímero, por su breve duración.
En éste ceremonial influyen factores como las creencias religiosas católicas, los rituales litúrgicos, sincretizados y coincidentes con celebraciones antiguas en honor de la naturaleza, celebradas en el solsticio de verano, posteriormente reconvertido en la festividad de San Juan Bautista. Son celebraciones de comienzo del verano en las que tienen una gran presencia los elementos vegetales; como son los enramados, arcos y alfombras florales. La costumbre de adornar con ramas verdes las portadas de las iglesias, las casas y las calles caracterizó la celebración de la fiesta solsticial de San Juan Bautista desde muy antiguo, transformándose en la Edad Media aproximadamente, en la Celebración del Corpus Christi.
La tradición de elaboración de alfombras florales se halla dotada de significado identitario para las comunidades portadoras, pero no solo para las mismas, sino que este significado y relevancia de la manifestación se extiende a toda la comunidad del Principado de Asturias, como pone de manifiesto la declaración de la principal expresión (Alfombras florales del Corpus Christi de Castropol) como Fiesta de Interés Regional.
En su práctica se transmite un conocimiento y tradición popular, a través de la reunión de gentes de todas las edades y condiciones en un contexto social, cultural y festivo. El trabajo en relación a las alfombras florales propicia la convivencia y el intercambio cultural entre individuos y grupos. En estos espacios de comunidad se comparten conocimientos y experiencias así como se fomenta la creación y la participación, fortaleciéndose de este modo los vínculos sociales, emocionales e identitarios.
Contribuye al desarrollo sostenible en los lugares, principalmente rurales, en los que se localiza, favoreciendo la identidad local, la salvaguarda de conocimientos relacionados con el entorno próximo así como la protección y promoción del medio natural.
10. Implicación de la población y grado de apertura a los públicos
Los trabajos vinculados a la manifestación son realizados por hombres y mujeres de cualquier edad, incluyendo niños y niñas; reunidos en colectivos vecinales o asociaciones culturales de ámbito local. En el contexto tradicional, generalmente, eran desarrollados por mujeres. En la actualidad hombres y mujeres están perfectamente integrados.
Esta práctica tradicional está relacionada con la transmisión de conocimientos, a través de la transmisión oral, la observación activa y la práctica mimética. El acceso a dichos conocimientos y prácticas se realiza a través de la participación libre en los trabajos organizados por las comunidades portadoras, quienes velan por la preservación y respeto de la manifestación. Se realiza así un acceso y transmisión de conocimiento básicamente en el ámbito de la educación informal, aunque también se realizan actividades integradas en ámbito de educación no formal, como talleres en centros educativos.
En el caso de las alfombras florales de Castropol, su declaración como Fiesta de Interés Regional por la Administración ha contribuido a promover su respeto, preservación, fomento y difusión, tratándose actualmente de uno de los principales eventos del calendario festivo asturiano, congregando multitud de visitantes.
11. Relación de los bienes muebles e inmuebles vinculados con la manifestación objeto de declaración
— Bienes inmuebles: No existen inmuebles específicos vinculados a esta manifestación. Se realiza en las calles de las poblaciones.
— Bienes muebles: Cabe hacer referencia a los diversos materiales de distinta naturaleza que se emplean en la confección de las alfombras florales, tanto vegetales (como flores, pétalos, semillas, hojas, serrines, plantas, hierbas, virutas, etc.) como minerales (sales y arenas).
12. Riesgos y diagnóstico
La transmisión intergeneracional de la tradición de las alfombras florales y los conocimientos asociados a las mismas contribuye a minimizar los riesgos de su desaparición, preservando esta manifestación en las comunidades portadoras.
Por otro lado, en los últimos años se está asistiendo incluso a la recuperación de esta manifestación en algunas comunidades en que se había dejado de celebrar. Asimismo se está produciendo a la utilización de esta práctica de arte efímero en diversos eventos puntuales, al margen de las celebraciones tradicionales.
Finalmente, cabe recordar la fortaleza de las Alfombras florales del Corpus en Castropol, declaradas Fiesta de Interés Turístico Regional, que cada año incrementa su número de asistentes, suponiendo una de las celebraciones clave del inicio del verano en Asturias.
Con todo ello, en la actualidad no se advierte riesgo de pérdida de esta manifestación. La inclusión de la misma en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias supone el reconocimiento de su valor cultural y la dotación de protección, la cual contribuirá a su preservación.
13. Justificación de la inscripción
La tradición de las Alfombras florales constituye una manifestación cultural que combina la transmisión y preservación de un patrimonio inmaterial con la expresión material y artística del mismo: las alfombras florales y otros elementos de arte floral efímero vinculado a ellas.
La práctica de la confección de alfombras se halla enraizada en la memoria de diversos colectivos y localidades asturianas, vinculada principalmente aunque no exclusivamente a la celebración de la festividad religiosa del Corpus Christi, en la que se alfombran las calles que recorren las procesiones. Esta manifestación se halla dotada de significado identitario para las comunidades portadoras, quienes velan por la preservación de la misma; siendo importante el sentido comunitario vecinal y el proceso colectivo en el que intervienen las asociaciones y grupos vecinales de manera desinteresada, libre y colectiva para llevar adelante una celebración muy sustentada por la población.
Por otro lado, la relevancia de la manifestación se extiende a toda la comunidad del Principado de Asturias, como pone de manifiesto la declaración en el año 2007 de la principal expresión (Alfombras florales del Corpus Christi de Castropol) como Fiesta de Interés Regional.
Este reconocimiento como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Asturias justifica, en virtud de los artículos 72 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y 105 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, la adopción de medidas encaminadas a garantizar su salvaguarda y protección, procediendo, en base a los art. 106 y 107 del citado Reglamento) a la inscripción en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias, sin perjuicio de que en un futuro pueda ser determinado que reúne valores suficientes para ser declarada como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
14. Documentación bibliográfica, fotográfica, audiovisual, etc. en el expediente
Fondo documental, fotográfico y audiovisual facilitado por la Asociación El Pampillo y Vecinos de Cué al Servicio de Patrimonio Cultural.