Edicto sobre apertura de cobranza por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de las tasas de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2023.
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 20 de enero al 20 de marzo de 2024, tendrá lugar la cobranza de las tasas de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2023.
Esta gestión recaudatoria se efectúa por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios, en virtud de la delegación que con tal fin ha sido conferida por los respectivos Ayuntamientos, a tenor de lo establecido en el art. 7 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
La cobranza abarca a los municipios que se relacionan en el anexo I.
El pago se efectuará en las entidades financieras colaboradoras en la gestión de tributos, acudiendo con el documento de pago que les será remitido por correo. Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Si por cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia no dispusieran de documento de pago podrán obtenerlo en cualquier de nuestras oficinas (anexo II).
También podrán obtener copia del recibo a través de Internet, accediendo al portal http://www.tributasenasturias.es apartado "sede electrónica", apartado "copia del documento para el pago de tributos", pudiendo asimismo realizar el pago por vía telemática desde el apartado "pagos telemáticos".
Los lugares, días y horas de ingreso serán los que correspondan a la ubicación, días laborables y horas de caja de cada entidad bancaria.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación de pago en entidades financieras. Los recibos domiciliados serán remitidos, a partir de la próxima facturación, directamente a las mismas.
Por último, se advierte que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
Oviedo, a 4 de enero de 2024.—La Jefa del Área de Recaudación.—Cód. 2024-00172.
Anexo I
Relación de Ayuntamientos que han delegado la gestión de los tributos
Allande
Belmonte de Miranda
Bimenes
Boal
Caravia
Degaña
Gozón
Grandas de Salime
Ibias
Illano
Illas
Llanera
Navia
Onís
Pesoz
Ponga
Quirós
Ribera de Arriba
Riosa
Salas
San Martín de Oscos
San Tirso de Abres
Santa Eulalia de Oscos
Somiedo
Soto del Barco
Taramundi
Vegadeo
Villanueva de Oscos
Villayón
Anexo II
Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias