Edicto. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza pública y la recogida de residuos.

Edicto

Por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente la "ordenanza municipal reguladora de la limpieza pública y la recogida de residuos", publicándose anuncio del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 8 de noviembre, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 30 días, transcurrido el mencionado plazo sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva.

Asimismo, en cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la indicada ordenanza.

Exposición de motivos

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior se aprobó la "Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular", que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la "Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local", y por otro lado, en su disposición final octava contempla la potestad de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.

Dicha Ley define los "residuos domésticos" como residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, considerando también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, tras lo que se añade que se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera "residuos comerciales" los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que las Entidades Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, debiendo para ello disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos (que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos).

Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5.e).2 de la Ley. En caso de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión podrán, a través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de los mismos a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados [artículo 12.5.e).3], siendo también competentes para elaborar estrategias de economía circular, así como programas de prevención y de gestión de residuos de su competencia.

Concretamente respecto a esta gestión de residuos, de cara a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado (artículos 24.2 y 24.3), las entidades locales deberán establecer la recogida separada de, al menos, las fracciones de residuos indicados en el artículo 25, según el calendario fijado, estableciendo como norma general la "obligatoriedad" de dicha recogida separada (salvo excepciones debidamente justificadas).

Dicha preparación deberá aumentar, como mínimo, hasta el 55% en peso en 2025, el 60% en 2030 y el 65% en 2035. Igualmente, se fijan nuevos objetivos de reducción en peso de los residuos generados, siendo estos de una reducción del 13% para 2025 y del 15% para 2030, ambos respecto a los generados en 2010.

Además de esto, en el "Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero" se establece que para 2025 la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se deberá reducir al 40% o menos de la cantidad total de residuos municipales generados (en peso). De igual manera, se establece que dicho porcentaje deberá alcanzar valores del 20% para 2030 y del 10% para 2035.

A la vista de toda esta evolución de la normativa en materia de residuos y teniendo en cuenta los cambios tan profundos y obligaciones que conlleva para este Ayuntamiento el cumplimiento de la nueva ley, se justifica la necesidad de aprobar la presente "ordenanza municipal reguladora de la limpieza pública y la recogida de residuos" para regular los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de residuos en el término municipal de Mieres, adaptándola a la normativa vigente y adecuándola a la nueva realidad social del concejo.

Con su aprobación, este municipio dispondrá de un texto normativo que sirva como instrumento y herramienta para cumplir con los objetivos de prevención y reciclaje marcados por la Unión Europea y la legislación estatal, así como con la jerarquía de residuos establecida en dichas normas. Se pretende además contribuir a la economía circular, la lucha contra el cambio climático y la mejora del medio ambiente de Mieres, fomentando la producción y consumo sostenibles.

Con esta ordenanza se consigue proporcionar seguridad jurídica en el desarrollo de la gestión de los servicios correspondientes, al fijarse las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios, los criterios básicos de ejecución de los servicios, así como el correspondiente régimen sancionador. Armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico (autonómico, nacional y de la Unión Europea), además de contener un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y, por tanto, su aplicación. Refuerza el principio de seguridad jurídica y es consecuente con el ordenamiento jurídico estando integrada en el mismo. Permite la mejora en la eficacia en la actuación administrativa, en tanto se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente y en la efectiva implantación de la economía circular y cumple el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se satisfacen las necesidades derivadas de los servicios municipales de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta adecuada y suficiente, a través de la nueva regulación municipal a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad de constante referencia, avalando las potestades municipales en esta materia y garantizando los derechos y las obligaciones de los interesados.

Del mismo modo, garantiza que se cumple con el principio de transparencia, de manera que se asegura la posibilidad del acceso de todos los ciudadanos a la información pública y fomenta la participación y la implicación de estos en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas más próximas. En este sentido cabe señalar que, adicionalmente al trámite de información pública en los términos del art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, se ha realizado una consulta pública previa así como una información pública previa a su aprobación inicial, de modo que la mayor parte de las aportaciones han sido tenidas en cuenta en la redacción de la norma.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, de:

a) Las acciones de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos, la suciedad de espacios públicos y, en su caso, su limpieza, fomentando actitudes encaminadas a mantener el concejo limpio con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, para la protección de la salud de las personas, los espacios públicos, el paisaje urbano y rural y el medio ambiente.

b) Todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos de competencia municipal en el concejo de Mieres, con objeto de evitar su generación y, cuando ello no sea posible, facilitar, por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización y el reciclado, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono.

2. La presente ordenanza desarrolla y concreta la normativa vigente de rango superior, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con dicha legislación ("Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular").

3. Esta ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de Mieres, a todas las labores de limpieza viaria y a todas las actividades generadoras de residuos urbanos o asimilables a urbanos. A este respecto, todas las personas físicas o jurídicas en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

4. Quedan excluidos del marco de aplicación de esta ordenanza:

a) La gestión de residuos peligrosos no domésticos.

b) Los residuos de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, residuos de construcción y demolición (incluidas las tierras de excavación que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria).

c) Los residuos radiactivos, explosivos y cualquier oro de carácter contaminante o cuya regulación se realice por disposiciones especiales o específicas.

Artículo 2.—Definiciones.

1. A efectos de lo establecido en esta ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) «Aceite de cocina usado»: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

b) «Aceites usados»: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.

c) «Animales domésticos»: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

d) «Biorresiduo»: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

e) «Compost»: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

f) «Economía circular»: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

g) «Enseres»: a efectos de esta ordenanza, se considerarán enseres los muebles, colchones o instrumentos, entendiéndose como tales los ordenadores, electrodomésticos, etc.

h) «Espacio público»: a efectos de esta ordenanza, se considera espacio público toda zona destinada directamente al uso común general de la ciudadanía, siempre que su calificación jurídica sea de titularidad y mantenimiento público municipal.

i) «Establecimiento comercial de carácter colectivo»: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

j) «Establecimiento comercial»: los locales y puntos de venta fijos donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

k) «Eventos públicos»: se entiende por tales las siguientes actividades:

• Espectáculos públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

• Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

• Actividades socioculturales y festivas: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, estando excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

l) «Fracción resto»: residuos municipales mezclados. Es la fracción residual formada por aquellos residuos para los que no está implantada una recogida separada, pudiendo contener todavía materiales aprovechables en diferentes cantidades en función de los niveles de separación en origen que se consigan para las otras fracciones.

m) «Mobiliario urbano»: se incluyen en esta denominación los árboles, bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, kioscos, marquesinas y demás elementos colocados por el Ayuntamiento en la vía pública.

n) «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.

o) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022.

q) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

r) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

s) «Residuos de competencia local»: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable.

t) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.

u) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas fluviales, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

v) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

w) «Residuos municipales»:

1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

x) «Residuos sanitarios de competencia municipal»: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

y) «Residuos voluminosos»: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

z) «Vía pública»: a efectos de la limpieza, se considera como vía pública las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público destinados directamente al uso común general de la ciudadanía, siempre que su calificación jurídica sea de titularidad y mantenimiento público. Las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes.

2. Además de las definiciones señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta el resto de las incluidas en la normativa vigente de rango superior aplicable en cada caso.

Artículo 3.—Marco competencial.

1. El Ayuntamiento de Mieres, en los términos previstos en la presente ordenanza y según se establece en los artículos 25.2 y 26 de la "Ley 7/1958, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local" y según lo dispuesto en el artículo 12.5 de la "Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular" en la legislación estatal, autonómica y de régimen local, es competente para:

a) La limpieza de la vía pública y de los terrenos y construcciones de propiedad municipal, pudiendo proceder a la limpieza de fincas de propiedad particular subsidiariamente, siempre y cuando el propietario incumpla el requerimiento municipal o la legislación vigente.

b) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

c) Aprobar programas de gestión de residuos (art. 15.3 de la Ley 7/2022).

d) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.

2. Corresponde al Ayuntamiento:

a) La potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

b) Informar y atender según proceda las denuncias, reclamaciones en queja y sugerencias ciudadanas, ejerciendo en cada caso las acciones que correspondan.

3. El Ayuntamiento podrá:

a) Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención (art. 14.1 de la Ley 7/2022).

b) Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

c) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. En determinados supuestos se podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión propio establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 4.—Prestación de los servicios y colaboración ciudadana.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Mieres prestar los servicios enunciados en el artículo anterior. La prestación de los mismos podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local.

Asimismo, podrá realizarse de forma independiente o mediante asociación con otras entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda. En todo caso, la gestión se basará en los principios de coordinación y cooperación, así como el de lealtad institucional.

En caso de gestión indirecta del servicio:

a) Los usuarios mantendrán sus derechos, debiendo ser admitida al disfrute del servicio toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

b) Se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratos vigente en cada momento.

c) Será obligación del contratista indemnizar a los usuarios y demás terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de un mandato expreso o cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos dentro del término municipal, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización del Ayuntamiento de Mieres (debiendo remitir al Ayuntamiento información acreditada sobre las cantidades gestionadas y su destino).

De la recepción de los residuos sólidos urbanos se hará cargo el personal dedicado a la misma y quién los entregue a cualquier otra persona, física o jurídica, que carezca de la correspondiente autorización o concesión municipal, deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

2. En el caso de residuos peligrosos de origen doméstico o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.

b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.

c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 31.b) de esta ordenanza.

d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal (en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento), mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título III de esta ordenanza.

3. Todas las personas físicas y jurídicas dentro del término municipal de Mieres, en relación con el cumplimiento de esta ordenanza, deberán de observar una conducta tendente a la conservación y protección del medio ambiente, evitando ensuciar las vías y espacios públicos y debiendo poner en conocimiento de los órganos municipales competentes las infracciones que evidencien o de las que tengan conocimiento cierto.

Artículo 5.—Excepciones a la prestación del servicio.

1. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio normal de limpieza y/o recogida (y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento o entidad competente), se podrán alterar o suspender temporalmente, según proceda, los servicios, debiendo la ciudadanía abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice la situación, o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas.

2. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios.

Artículo 6.—Derechos y deberes de los vecinos.

1. Son derechos de los vecinos:

a) Utilizar, según lo dispuesto en esta ordenanza, tanto el servicio de limpieza viaria como el de recogida de residuos sólidos urbanos.

b) Ser informado, previa petición razonada, bien directamente o a través de la empresa prestataria, en relación con las prestaciones que suscite el servicio.

c) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo ser informados, en su caso y según proceda, de las actuaciones practicadas.

2. Son deberes de los vecinos:

a) Evitar y prevenir cualquier suciedad urbana.

b) Cumplir las prescripciones previstas en la presente ordenanza y en las normas complementarias a la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales.

c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

Artículo 7.—Obligaciones de los usuarios.

1. Evitar todas aquellas conductas y actividades que generen o puedan generar suciedad en los espacios públicos, fomentando todas aquellas encaminadas a mantener el concejo limpio.

2. Los productores y poseedores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública a las horas y en los lugares establecidos por el Ayuntamiento, así como la recogida del contenedor una vez efectuado el servicio.

c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

d) Depositar en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto los desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etc.). De no haberlos, deberán ser depositados en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

e) Evacuar los residuos voluminosos según lo dispuesto en esta ordenanza.

f) Ante la presencia de un contenedor lleno, abstenerse de efectuar el depósito de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiendo llevar dichos residuos a otro contenedor de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado.

g) Informar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad sobre:

— La existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

— La saturación de los contenedores, puntos limpios u otras instalaciones o depósitos de recogida.

3. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3 de la presente ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos. A tal fin deberán:

a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.

c) Cualquier persona que genere un vertido sólido o líquido que pueda ser peligroso o que altere la seguridad vial deberá comunicarlo a la Policía Local, quedando obligado a señalizar adecuadamente y restablecer la seguridad de la vía retirando el obstáculo y realizando las limpiezas que procedan.

Artículo 8.—Actuaciones no permitidas.

1. Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en espacios públicos, excepto en los lugares habilitados a tal efecto.

2. Sacudir manteles, ropas y alfombras sobre la vía pública.

3. Arrojar desde ventanas, balcones o terrazas cualquier tipo de residuo o material.

4. Barrer cualquier tipo de residuo del umbral de las puertas hacia la vía pública.

5. Regar las plantas, tender ropa mojada o cualquier otra actividad si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía o espacios públicos.

6. Evacuar aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

7. El vertido de sustancias disuasorias al objeto de evitar la micción de perros, cuando sean nocivas o peligrosas para animales o el medio ambiente.

8. Regar aceras y calzadas, excepto autorizados y/o colaboradores vecinales.

9. Escanciar sidra directamente sobre el vial, debiendo siempre hacerse sobre un recipiente adecuado para tal fin (cubo, barreño, etc.).

10. No respetar el mobiliario urbano conforme al uso al que está destinado.

11. Cualquier operación que pueda ensuciar o deteriorar los espacios públicos o el mobiliario urbano.

12. Depositar o abandonar residuos en los espacios públicos o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

13. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

14. Depositar en lugares distintos a las papeleras o contenedores instalados al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras, envases de bebidas, bolsas de aperitivos y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.

15. No está permitido depositar en la vía pública escombros, áridos, tierras, arenas, gravas y materiales de construcción, así como elementos mecánicos de contención, excavación y demás auxiliares de construcción, excepto los materiales imprescindibles para la ejecución de una obra (siempre y cuando se cuente con las correspondientes licencias municipales y se atienda a lo establecido en las mismas).

16. Manipular contenedores o su contenido desplazándolos fuera de sus ubicaciones, así como volcar o arrancar papeleras u otro sistema de recogida.

17. Depositar en la vía pública, acera y/o espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, los residuos voluminosos, enseres, y residuos electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la recogida puerta a puerta de esta ordenanza, de acuerdo con los horarios y calendarios establecidos para este servicio en el art. 31 de esta ordenanza.

18. Introducir cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. Solamente podrán depositarse en ellas una vez apagados.

19. Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

20. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

21. Introducir, sin autorización expresa, residuos generados fuera del municipio.

22. Usar abusivamente los Puntos Limpios, con riesgo de daño al equipamiento o con fines distintos a los previstos.

23. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la vía pública. Se prohíbe expresamente el vertido de cualquier tipo de aguas de limpieza, excepto las generadas por los propios servicios municipales, tanto a la red de recogida de pluviales como en espacios públicos.

24. Quema de restos vegetales (procedentes de siega, poda...) en casco urbano.

25. En general, cualquier acto o conducta que vaya en perjuicio de la salubridad pública o deterioro medioambiental del concejo de Mieres.

Título II. Limpieza urbana y rural

Capítulo I. Uso común general de los usuarios

Artículo 9.—Obligatoriedad de realizar la limpieza.

1. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos procedentes de la misma se efectuará por el Ayuntamiento de Mieres en la forma, periodicidad y horarios convenientes para la correcta prestación del servicio y conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique.

2. La limpieza de los espacios privados abiertos al tránsito público, como pasajes, pasos, etc., será a cargo de sus respectivos propietarios.

3. Los propietarios de fincas, jardines, huertas, montes, prados o matas colindantes con carreteras, caminos y sendas públicas deberán podar y recoger toda la vegetación que sobresalga sobre la línea límite de la calzada, delimitada por las cunetas.

4. En espacios o urbanizaciones privadas, será responsabilidad de la propiedad realizar las labores de conservación, mantenimiento y limpieza del mobiliario.

Artículo 10.—Norma general.

Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrollen, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la misma, así como la de limpiar con frecuencia la parte afectada y retirar los materiales residuales resultantes con la periodicidad necesaria para que se mantenga la higiene del espacio público, debiendo clasificar los residuos de forma adecuada.

Capítulo II. Obras y otras actividades en espacios públicos

Artículo 11.—Obras en espacios públicos.

1. Proyecto de ejecución de obra.

Toda ejecución de obra deberá garantizar la limpieza de la vía pública e incluir las medidas de limpieza, recogida y transporte de residuos a realizar por el constructor, ejecutándose ésta dentro del intervalo de tiempo comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas, salvo casos justificados de interés público.

2. Requisitos a cumplir.

Las personas que realicen obras en espacios públicos deberán prevenir la suciedad de los mismos y los daños a personas o cosas. A tal fin será obligatorio:

a) Colocar vallas y elementos de protección alrededor de las obras para evitar la diseminación y el vertido de residuos o suciedad fuera de la zona afectada por los trabajos, así como situaciones de riesgo y accidentes.

b) Disponer los materiales de suministro, así como los residuos en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si para el almacenamiento de residuos o su recogida provisional precisan contenedores especialmente dedicados para ello, deberán cumplir en todo momento lo expresado en la correspondiente licencia de obra. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados, por ningún ciudadano, para depositar otros residuos ajenos a los de las obras, debiendo ser retirados de la vía pública antes de las 20:00 horas, salvo autorización expresa. En todo caso, los contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos cuando su capacidad alcance, como máximo, las tres cuartas partes de su contenido total, debiendo ser retirados en las horas y días que al efecto se establezcan.

Los fines de semana y días festivos se deberá retirar de la vía pública el contenedor desde las 19:00 horas del viernes o víspera de festivo hasta las 8:00 horas del lunes o día posterior a dicha festividad (a excepción de los autorizados).

c) Efectuar todas las operaciones de obras tales como amasar, aserrar, etc., en el interior de la misma o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto del espacio público para estos menesteres.

d) Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos establecidos al efecto por un gestor autorizado, cumpliendo en todo momento la legislación que aplique.

e) Los materiales de obra abandonados adquirirán carácter de residuo conforme a la legislación vigente en su momento, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar su pérdida.

f) Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluida la suciedad derivada del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso y salida al lugar de la obra.

g) Cuando se trate de edificios u otros inmuebles en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el titular de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.

h) El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en metálico, por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que, previsiblemente, se pudiera ver obligado a efectuar, a consecuencia de la suciedad derivada de las obras.

Artículo 12.—Carga, descarga y transporte de materiales.

1. De las operaciones de carga y descarga de vehículos, así como del transporte de cualquier material, se responsabilizará tanto el conductor del vehículo como el titular del mismo y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hubieran efectuado. Las personas que realicen estas operaciones en espacios públicos deberán prevenir la suciedad y los daños a personas y bienes.

2. Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga de vehículos. Las personas o empresas que pongan a disposición de los promotores o titulares de las obras las cubas o contenedores tienen la obligación de identificarlos cuando sean requeridos a tal efecto por los servicios municipales.

3. Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable están obligados a adoptar las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas:

a) Lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras tantas veces como sea necesario.

b) Evitar que las tierras y escombros transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del vehículo o contenedor.

c) Cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública.

4. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por la Policía Local en consonancia con la Oficina Técnica de la Dirección de Obras.

5. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin que el mismo cuente con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. Asimismo, se deberá adaptar la carga a las características de la vía por la que se va a circular, especialmente cuando existan pendientes excesivas que puedan originar vertidos de la misma. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras en la vía pública. Será responsable de todo ello el conductor del vehículo y subsidiariamente el propietario, quedando obligados a la limpieza del hormigón vertido, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de esta ordenanza.

6. En el caso de producirse un vertido en la vía pública o a la red de alcantarillado, tanto de hormigón como de otro tipo de residuos, serán responsables directos el propietario del vehículo y el conductor, y responsable solidario el promotor de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, estando todos ellos obligados a la retirada del hormigón o residuo vertido, a la limpieza y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

7. En general, ante cualquier incumplimiento serán responsables los propietarios y conductores de los vehículos. También los titulares de los establecimientos y los promotores de obras o actividades.

Artículo 13.—Circos, atracciones de feria, puestos de mercadillo y similares.

1. Aquellas actividades que por sus características especiales utilicen espacios públicos, como circos, atracciones de feria, teatros ambulantes, puestos de mercadillo, etc., deberán facilitar contenedores, papeleras o bolsas para su utilización, pudiendo ser obligadas a depositar una fianza u otro tipo de garantía para cubrir las responsabilidades derivadas de la suciedad producida por el desarrollo de dicha actividad.

2. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los Servicios Municipales, la fianza se destinará a sufragar el coste de las mismas y, en el caso de ser este superior a la cantidad depositada, la diferencia resultante deberá ser abonada por el titular de la actividad, todo ello sin perjuicio de la sanción que, conforme a la presente ordenanza, pudiera corresponder.

Artículo 14.—Limpieza/reparación de vehículos y mantenimiento de vados.

1. Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceite u otros líquidos, así como repararlos (salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso proceder a la limpieza de la zona afectada).

2. Los titulares de vados y/o de talleres y garajes están obligados a mantener limpias las aceras de acceso al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas, aceites y carburantes especiales de los vehículos, y la suciedad procedente de esta limpieza y/o baldeo en ningún caso podrá ser vertida a red de pluviales o de alcantarillado público.

Artículo 15.—Limpieza subsidiaria.

En todos los casos indicados en este capítulo, de no realizarse las operaciones de limpieza por parte del responsable, el Ayuntamiento procederá a llevarlas a cabo a costa del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de esta ordenanza.

A tales efectos, y según proceda en cada caso, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en metálico por el importe de dichos servicios.

Capítulo III. Limpieza y mantenimiento de vías y espacios de uso público

Artículo 16.—Espacios de mantenimiento privado.

1. La limpieza de vías, zonas comunes y zonas verdes, etc. (tanto privadas como públicas) de mantenimiento privado, así como del mobiliario urbano en ellas instalado, corresponde a los propietarios, siguiendo, en su caso, las directrices que establezca el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá inspeccionar y requerir su limpieza, así como realizarla subsidiariamente, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 17.—Limpieza pública de vías privadas de uso público.

El Ayuntamiento podrá asumir la limpieza de aquellas vías y espacios privados que, por tener un marcado carácter de uso público, reciban una carga de suciedad excesiva que no derive del uso de este suelo por la propiedad del mismo, si así lo acuerda la autoridad municipal.

Capítulo IV. Tenencia de animales en la vía pública

Artículo 18.—Responsabilidades.

1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se adaptará a la ordenanza municipal para la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía vigente en el término municipal de Mieres o legislación aplicable, en su caso.

2. Los propietarios o poseedores de animales son directamente responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública.

3. Respecto a la gestión de los residuos generados, los excrementos de mascotas deberán:

a) Incluirse en los residuos domiciliarios por medio de la bolsa de recogida habitual (fracción resto).

b) Introducirse dentro de bolsas perfectamente cerradas para su depósito en papeleras o contenedores adecuados.

4. Cuando un animal cause suciedad en la vía pública, los Agentes Municipales están facultados para exigir del propietario o tenedor de hecho, la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer.

5. No está permitido dar de comer a animales en vías y espacios públicos, sin la pertinente autorización.

6. En caso de incumplimiento serán responsables las personas que los conduzcan y, subsidiariamente, sus propietarios.

Artículo 19.—Instalaciones para deposiciones de animales domésticos.

El Ayuntamiento podrá instalar equipamientos para que los perros realicen sus deposiciones.

Artículo 20.—Fiestas y celebraciones.

1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización municipal, que podrá condicionar su concesión a la prestación de fianza en cuantía suficiente que garantice la limpieza de la vía pública.

2. El personal adscrito a la organización del evento procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

3. En el caso de que esta limpieza tuviera que ser realizada por el servicio municipal correspondiente, puede ser considerada limpieza especial o subsidiaria.

Artículo 21.—Limpieza de animales.

Queda prohibida la limpieza, cepillado, desparasitado, etc., de animales domésticos en vías y espacios públicos, fuentes y estanques.

Capítulo V. Actuaciones ciudadanas en caso de nevada

Artículo 22.—Supuesto de nevada.

De producirse una nevada, los propietarios de terrenos y construcciones, titulares de negocios, y subsidiariamente los responsables de los mismos, coadyuvarán a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, de forma que quede libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

La nieve se depositará en la acera junto al bordillo sin ocupar la calzada, cumpliendo siempre las instrucciones que, en su caso, dicte el Ayuntamiento.

Capítulo VI. Uso especial y privativo de la vía pública

Artículo 23.—Responsabilidades.

1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrolle su actividad y sus proximidades.

2. Los titulares de establecimientos de hostelería están obligados a mantener limpia la superficie que ocupen las mesas y sillas instaladas sobre la vía pública, así como el espacio existente entre ellas y un perímetro de una anchura de hasta dos metros sobre la superficie que ocupa la concesión. En particular, no podrán derramar directamente ningún tipo de líquido sobre el suelo, debiendo disponer de los mecanismos de recogida y limpieza adecuados.

3. Una vez finalizada la jornada de trabajo, se deberá retirar de la vía pública el mobiliario instalado, a excepción de los elementos fijos debidamente autorizados. En el caso de producirse el derrame de restos de comida o líquidos sobre la vía pública, deberá procederse por el titular de la terraza al baldeo de la misma.

4. Será responsabilidad de los titulares de quioscos, cajeros de bancos y en general de todos aquellos establecimientos susceptibles de entregar cualquier producto cuyo deshecho se produzca habitualmente de inmediato, instalar papeleras en sitio visible que permitan al usuario depositar en ellas el material no utilizable, así como la limpieza y adecuado mantenimiento de las mismas.

5. Todos los residuos recogidos serán previamente clasificados y separados en las distintas fracciones en los contenedores adecuados al efecto y se entregarán al Servicio Municipal de Limpieza en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

6. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, siendo exigible la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de su celebración, pudiéndoles cobrar la limpieza especial que tenga que realizar el Servicio Municipal de Limpieza.

Artículo 24.—Elementos publicitarios.

1. Se prohíbe la colocación de carteles, pancartas, pegatinas y demás elementos fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento, así como romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos elementos ya colocados en dichos lugares autorizados.

2. No se permitirá la colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados o clasificados, incluidos en el Plan General y/o Catálogo Urbanístico.

3. Para la obtención de autorización se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud, donde consten:

— Datos fiscales de la empresa anunciadora, persona física o jurídica responsable de la publicidad.

— Contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.

— Lugares donde se pretende instalar.

— Día de colocación y tiempo de permanencia.

— Compromiso del responsable de retirar y reparar los posibles desperfectos al día siguiente de la finalización de la publicidad, y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudiera haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

b) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que se pudieran causar (sólo en caso de que sean de gran superficie), cuya cuantía se valorará técnicamente en cada caso concreto.

4. La concesión de autorización llevará inherente la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar dentro del plazo autorizado (en todo caso 10 días máximo, contados a partir del siguiente a la finalización de la actividad) dichos elementos y sus correspondientes accesorios.

5. A tal efecto, el Ayuntamiento queda facultado para requerir la constitución de una garantía suficiente encaminada a la limpieza de la vía pública y preservar el medio ambiente como consecuencia del ejercicio de esta actividad, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiese lugar.

6. El material publicitario, una vez usado, deberá destinarse al reciclaje siempre que sea aprovechable.

Artículo 25.—Reparto publicitario en espacios públicos.

1. Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública material publicitario o cualquier clase de texto impreso (o en cualquier tipo de soporte), estando su reparto sometido a autorización municipal (con las identificaciones fiscales y domiciliarias que al efecto se señalen).

2. El reparto se hará siempre con entrega en mano, de tal forma que no genere suciedad en las vías públicas. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su limpieza, pasando los gastos correspondientes al responsable de la publicidad contenida en dichos soportes.

3. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

4. Los responsables de la infracción al contenido de este artículo serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo. De la suciedad de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares, serán responsables solidarios, tanto la entidad anunciante, como la encargada de su reparto y distribución, además de los autores materiales.

5. Todo el material publicitario que se distribuya, sea cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo: el nombre de la misma, su CIF, su domicilio social y teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras, que estarán obligadas a incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se advierta de la prohibición de arrojar los materiales a la vía pública.

Artículo 26.—Reparto domiciliario de publicidad.

1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.

2. La publicidad se habrá de introducir adecuadamente en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto.

3. Se prohíbe el reparto de publicidad a aquellas comunidades de propietarios que hayan manifestado su voluntad inequívoca de no recibirla, debiendo hacerlo exclusivamente en los lugares habilitados a tal efecto por ellas.

Artículo 27.—Pintadas y grafitis.

1. Se prohíbe toda clase de pintadas y similares en cualquier espacio público o privado visible desde vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes (a excepción de las pinturas murales que se realicen con autorización municipal y/o del propietario). Se prohíbe realizar toda clase de pintadas, grafittis, escritos o cualquier otra clase de expresión gráfica realizada en cualquier material, en los espacios públicos o privados visibles desde vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las pinturas murales que se realicen con autorización municipal y/o del propietario/a.

2. Cuando el grafiti o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Los propietarios actuarán con la mayor diligencia para mantener las fachadas de sus inmuebles exentas de pintadas. En su caso y para mantener las condiciones de limpieza pública del concejo, el Ayuntamiento podrá realizar trabajos de limpieza de pintadas en los inmuebles subsidiariamente, previo aviso al titular, quedando eximido de toda responsabilidad ante cualquier daño que pueda sufrir el inmueble como consecuencia de dicha limpieza, siempre que los trabajos hayan sido realizados de manera correcta.

4. Si el propietario del inmueble manifiesta su oposición a que el Ayuntamiento efectúe estos trabajos, deberá realizarlos con sus medios y a su costa, en un plazo inferior a diez días, quedando el Ayuntamiento facultado para su realización de manera subsidiaria, en caso de que permanezca la pintada transcurrido dicho plazo.

Capítulo VII. Actuaciones en propiedades particulares

Artículo 28.—Mantenimiento y limpieza.

1. Los propietarios de todo tipo de terrenos y construcciones, tanto habitados como deshabitados, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, higiene (incluyendo la exigencia de su desbrozado, desratización y desinfección) y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y medioambiental. En edificios, deberán mantener una limpieza y conservación adecuada de fachadas, entradas y toda parte visible desde cualquier espacio público, así como complementos como antenas y chimeneas.

2. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, previa orden municipal de ejecución, la limpieza será efectuada por el Ayuntamiento, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

3. Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas la ropa tendida (sobre cables o cuerdas, tendales o elementos similares), así como cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al ornato de la vía pública, a excepción de aquellos edificios que arquitectónicamente no pudieran efectuarlo en otro lugar, lo que habrá de comprobarse por el Ayuntamiento.

4. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se efectuará procurando no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad viene obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como, en su caso, a la obtención de las autorizaciones pertinentes. Será responsable del cumplimiento de lo aquí dispuesto el titular de la actividad que conste en la licencia municipal concedida al efecto.

5. En el caso de grandes superficies comerciales, el Ayuntamiento podrá hacer las recomendaciones pertinentes a fin de que procedan a la limpieza de los aparcamientos y zonas circundantes una vez finalizado el horario de atención al público.

6. Si por incumplimiento de los deberes señalados en este artículo fuese necesario ejecutar subsidiariamente las obligaciones a cargo del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares por cualquier medio (en caso de un domicilio habrá de proveerse de la oportuna autorización judicial), repercutiendo a aquél el coste que la actuación genere.

Título III. Del servicio de recogida

Capítulo I. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

Artículo 29.—Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, recogida de los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios mediante los vehículos u otros medios de recogida de los que este Ayuntamiento disponga.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal (con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo).

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 30.—Modalidades del servicio de recogida.

A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:

a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.

El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

• Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso del papel y cartón) depositados en la vía publica en los lugares indicados por el Ayuntamiento.

• Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

• Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:

• Muebles y enseres (exceptuando ventanas, cristales, espejos, sanitarios del WC y residuos peligrosos).

• Animales domésticos muertos.

• Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares.

• Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.

Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido. Los días y horas autorizados se publicarán y podrán ser consultados en la página web municipal.

c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II de este título.

d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización y con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.

Artículo 31.—Información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento de Mieres establecerá y hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio. Asimismo, podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público o del servicio, tenga por convenientes y divulgará con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación, a excepción de las disposiciones dictadas en caso de emergencia.

2. Para la recogida de fracción resto (contenedor gris) y materia orgánica (contenedor marrón) como norma general, y en tanto no se modifique por resolución de la Alcaldía, en todos los núcleos de población se fija como horario para el depósito de dichos residuos el comprendido entre las 20:00 y las 23:30 horas. No habrá servicio de recogida los días 24 y 31 de diciembre, viernes Santo y 24 de junio de cada año.

3. El horario de la recogida separada de otros residuos, cuando suponga una molestia por ruido a la población (como en el caso de la recogida de contenedores de vidrio), se procurará realizar entre las 8:00 y las 24:00 horas.

4. El anexo de la presente ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan introducido, en la página web del Ayuntamiento "www.mieres.es"

Artículo 32.—Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos. El objetivo principal de las mismas es aumentar la participación ciudadana en la separación en origen, en especial de la fracción orgánica, fomentando formas de gestión alternativas en aquellas zonas donde la recogida separada no sea viable.

Se informará sobre los recursos y medios para la gestión de cada tipo de residuo disponible en cada zona. Asimismo, se proporcionará información sobre la forma correcta de realizar esta separación, indicando todo lo que se puede y no se puede depositar en cada contenedor, al objeto de minimizar el porcentaje de impropios y poder dar cumplimiento a los objetivos fijados en la legislación.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá realizar igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.

3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.

4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.

Artículo 33.—Contenedores.

1. Para la prestación del servicio el Ayuntamiento (junto a otros organismos o entidades), en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, facilitará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso para la recogida de las distintas fracciones de residuos. Dichos contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente:

— Vidrio: Verde claro.

— Papel-Cartón: Azul.

— Envases ligeros: Amarillo.

— Materia orgánica: Marrón oscuro.

— Fracción resto: Gris claro.

— Aceite vegetal de cocina: Naranja.

El color de los contenedores a instalar para la recogida, en el futuro, de otras fracciones se fijará por decreto de Alcaldía.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá obligar a las diferentes empresas acogidas a este servicio a adquirir sus propios contenedores, correspondiéndoles el mantenimiento, lavado y reposición de los mismos.

3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores adecuados para cada tipo de recogida, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.

Capítulo II. Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos

Sección 1.ª Recogida separada de los residuos de competencia municipal

Artículo 34.—Disposiciones generales.

1. Los residuos municipales, se deberán entregar de forma separada para su recogida y tratamiento, según se recoge en el título III capítulo II de la presente ordenanza, en base a los planes, criterios y/o sistemas establecidos por el Ayuntamiento de Mieres.

2. En concreto, los ciudadanos, así como los titulares de actividades comerciales, industriales y de servicios deberán obligatoriamente segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

a) Materia orgánica (biorresiduos de origen doméstico), entendiéndose también como recogida separada la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

b) Vidrio.

c) Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

d) Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

e) Metales.

f) Maderas.

g) Aceites de cocina usados (biorresiduo).

h) Aceites minerales usados.

i) Ropa y zapatos usados.

j) Residuos de medicamentos y sus envases.

k) Pilas.

l) Animales muertos.

m) Voluminosos: muebles y enseres.

n) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

o) Residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor, correctamente seleccionados y clasificados.

p) Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

q) Residuos peligrosos de origen doméstico, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

3. Los usuarios deberán depositar los residuos no incluidos en otras fracciones identificadas en esta ordenanza (fracción resto) en bolsas adecuadas al efecto en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor gris).

4. Las bolsas y sacos normalizados serán depositados debidamente cerrados, mediante nudos, lazos o cintas adhesivas, en los contenedores situados en la vía pública, de acuerdo a los planes, criterios y sistemas establecidos por este Ayuntamiento.

5. En el caso de tener que depositar en el interior de las bolsas y sacos normalizados objetos o restos cortantes o punzantes, éstos deberán ir protegidos y lo suficientemente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida.

6. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

7. Para la recogida separada de residuos, estos deberán depositarse según proceda en los contenedores y lugares destinados a tal fin, o mediante el sistema de depósito que establezca el Ayuntamiento. En caso de encontrar un contenedor lleno, los residuos deberán introducirse en el que corresponda más cercano o guardarse a la espera del vaciado de los mismos (comunicando este hecho al Ayuntamiento).

En este sentido, el Ayuntamiento garantizará una adecuada distribución de los contenedores, y organizará el servicio de recogida de tal manera que, en las zonas en las que se produzca un llenado más rápido de los contenedores, se dispongan los medios necesarios para evitar acumulaciones indeseadas de residuos.

8. El Ayuntamiento de Mieres fijará el nuevo punto para la entrega de aquellos residuos en los casos en que, por problemas de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares, ejecución de obras, etc., se tengan dificultades para la recogida de los mismos en su lugar habitual.

9. Cualquier objeto abandonado o depositado sin la licencia correspondiente en la vía pública, podrá ser retirado por los servicios municipales, en el momento de la detección y sin previo aviso, con la consiguiente repercusión del coste del servicio y sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

10. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de saneamiento o alcantarillado.

Artículo 35.—Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la presente ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia de este Ayuntamiento, deberán separarlos adecuadamente en origen y gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

2. En los supuestos del apartado a) del anterior punto 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán obligatoriamente separarlos y gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

5. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de los mismos, debiendo acreditar dichas obligaciones documentalmente, así como al cumplimiento de lo regulado en el artículo 21 de la Ley 7/2022 respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

Artículo 36.—Recogida separada de residuos de envases ligeros.

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 40, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).

Residuos que se pueden depositar en el contenedor amarillo:

— Envases de metal (férrico o alumínico): latas de conservas y bebidas, tapones metálicos de botellas, tapas metálicas o de plástico de los envases, bandejas de aluminio, aerosoles.

— Briks: de zumo, leche, vino, batidos, caldos...

— Envases de plástico: botellas, productos de limpieza, bolsas de congelados, tarrinas de mantequilla y yogures, bandejas, bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios, envoltorios...

En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes se deberán vaciar completamente antes de depositarlos en el contenedor.

Residuos que no se pueden depositar en el contenedor amarillo, que pueden generar dudas:

— CD y DVD, casetes de cintas magnetofónicas, de video o de uso informático,

— Encendedores, pequeños electrodomésticos (llevar a punto límpio),

— Ropa, zapatos y zapatillas (ONG o punto límpio), juguetes (ONG o contenedor gris)

— Bolsas de infusiones unidas inseparablemente al producto que contiene (contenedor marrón), recambios para estilográficas o bolígrafos (fracción resto),

— Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios (consultar con Centro de Salud).

Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en aquellos contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 41 de esta ordenanza.

Artículo 37.—Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 40, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

Residuos que se pueden depositar en el contenedor azul:

— Todos los envases de cartón: cajas, hueveras,...

— Papel: periódicos, revistas, bolsas de papel,...

Residuos que no se pueden depositar en el contenedor azul, que pueden generar dudas:

— Servilletas y manteles de papel sucios (contenedor marrón), papel de aluminio (contenedor amarillo).

2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio.

Artículo 38.—Recogida separada de residuos de envases de vidrio.

1. Con carácter general los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color verde).

Residuos que se pueden depositar en el contenedor verde:

— Envases de vidrio como botellas, tarros de conserva y de mermeladas, frascos de perfumes y cosmética.

Residuos que no se pueden depositar en el contenedor verde, que pueden generar dudas:

— Recipientes de cristal (vasos, copas,...), restos de vajilla, porcelana, cerámica, cristales de carpintería, fluorescentes, bombillas, espejos. Todo ello se llevará al punto limpio o, si es algo puntual, contenedor gris,

— Tapones, tapas metálicas o de plástico de los envases (contenedor amarillo), corchos (contenedor marrón).

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio y depositar en el contenedor correspondiente las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de fracción resto (gris) o en el de biorresiduos (marrón, en el caso de que sean biodegradables como el corcho).

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar completamente los envases, con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.

Artículo 39.—Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.

1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar en bolsas compostables en el contenedor cerrado identificado con el color marrón, cumpliendo los horarios establecidos e instrucciones dictadas por el Ayuntamiento, para lo que se dispondrá de una llave o tarjeta que permitirá su apertura.

Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto.

Residuos que se pueden depositar en el contenedor marrón:

— Restos de alimentos cocinados o no cocinados (carne, huevos, cascaras de huevo o de frutos secos, verduras, hortalizas, queso, pescado, marisco, huesos, pan, galletas, bollería, etc.), restos del huerto y de jardinería, tapones de corcho, posos y filtros de café y té, bolsitas de infusión sin grapa, servilletas y manteles de papel blanco con restos de comida.

Residuos que no se pueden depositar en el contenedor marrón, que pueden generar dudas:

— Pañales, compresas, restos de barrer en el hogar, excrementos, cigarrillos, servilletas o manteles que tengan tintas (de colores, dibujos...) se tirarán al contenedor marrón.

2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento, a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

Artículo 40.—Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel/cartón no envases y biorresiduos.

1. Los residuos de envases y los residuos de papel/cartón no envases se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.

2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y demás residuos de papel/cartón establecidas en los artículos 36, 37 y 38 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida.

3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel/cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento.

Artículo 41.—Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.

Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles.

Artículo 42.—Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 110/2015:

a) En las instalaciones de los distribuidores (artículo 22 del citado Real Decreto).

b) En los puntos limpios, fijos o móviles, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos (artículo 28 del citado Real Decreto).

Artículo 43.—Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.

Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada:

a) En las instalaciones de los distribuidores.

b) En los puntos limpios, fijos o móviles, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.

Cualquier establecimiento comercial que venda artículos que requieran el uso de pilas para su funcionamiento tiene obligación de disponer de un contenedor para recoger éstas. Las instituciones y centros de enseñanza podrán prestar su colaboración en la recogida de pilas.

Artículo 44.—Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.

1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los vecinos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin (contenedor naranja), en el punto limpio, o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.

No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en la presente ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en la misma.

Artículo 45.—Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

1. Los vecinos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:

a) En el punto limpio.

b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:

— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.

— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación precisa.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

3. Se prohíbe:

a) El vertido o la utilización como relleno de los residuos de construcción, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

b) Depositar o almacenar cualquier tipo de escombros en vías o espacios públicos.

Artículo 46.—Recogida especial de animales domésticos muertos.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal (incluyendo ríos, alcantarillado,...) y su inhumación en terrenos de propiedad pública, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar según la legislación que se aplique.

2. Cualquier persona que observe la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Mieres para proceder a su retirada en las condiciones higiénicas adecuadas.

3. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante su entrega a un gestor autorizado.

b) Mediante su entrega a un recogedor registrado, que garantice la entrega a un gestor autorizado.

4. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión, estando asimismo obligados a comunicar la baja del animal y las causas de su muerte a la Administración, autoridades y/o registro de animales que, en cada caso, sean competentes.

Artículo 47.—Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.

Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas (priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización):

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en cuyo caso se deberán desmontar previamente dichos residuos de tal manera que ocupen el mínimo espacio posible.

b) Mediante su entrega en el punto limpio.

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

Artículo 48.—Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería en núcleos de población.

1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio.

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados por el Ayuntamiento.

e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento (a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos).

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias y a través de los medios disponibles, procurará la recogida separada de los residuos de jardinería.

Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Artículo 49.—Recogida de vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta ordenanza, se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT (con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer).

Artículo 50.—Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

Los vecinos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición (bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento).

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para dicha recogida.

Artículo 51.—Residuos peligrosos de origen doméstico (RPOD).

1. Los RPOD abarcan una amplia gama de materiales con diversas propiedades peligrosas. Algunos ejemplos de residuos de este tipo que normalmente se generan en los hogares son: pinturas y barnices, plaguicidas para jardines y huertos, productos de limpieza, determinados residuos de actividades de bricolaje y mantenimiento de vehículos.

2. Los vecinos deberán depositar los residuos peligrosos de origen doméstico:

a) En el punto limpio.

b) Mediante otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación, el Ayuntamiento informará a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 52.—Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).

1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el capítulo II del título III de esta ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto" en los horarios establecidos, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto" y con el color gris).

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente fríos, así como el depósito de brasas incandescentes.

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

Sección 2.ª Puntos limpios

Artículo 53.—Puntos limpios.

1. Los puntos limpios son instalaciones destinadas a recibir, mediante aportaciones voluntarias de los usuarios, residuos que por su carácter especial precisan un tratamiento diferenciado. En el término municipal de Mieres existe un punto limpio fijo vigilado ubicado en el Polígono Industrial Fábrica de Mieres (anexo al área de transferencia de residuos urbanos y atendido por personal de Cogersa), sin perjuicio de aquellos otros que, llegado el caso, se pudieran establecer.

2. En los puntos limpios se recogerán, exclusivamente, los tipos de residuos y cantidades que se determine (anexo II), no estando permitido depositar residuos que superen las cantidades y/o naturaleza establecidas.

3. No se recepcionarán en el punto limpio los residuos sanitarios (a excepción de cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos municipales de origen doméstico) ni los tipificados como peligrosos (a excepción de los municipales) que deberán ser entregados a gestores autorizados de esta tipología de residuos.

No se aceptarán en un punto limpio los siguientes residuos:

— Materiales sin clasificar.

— Residuos industriales.

— Residuos sanitarios.

— Restos anatómicos o infecciosos.

— Productos procedentes de decomisados.

— Residuos radiactivos.

— Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

— Residuos agrícolas o ganaderos.

— Residuos que contengan amianto.

4. Los objetivos que persigue la gestión de residuos urbanos mediante puntos limpios son los siguientes:

a) Evitar el vertido incontrolado de los residuos urbanos que no puedan ser entregados, por su naturaleza o tamaño, a los servicios convencionales de recogida de residuos.

b) Incrementar la recogida selectiva de residuos para conseguir un ahorro energético y de materias primas, mediante la reutilización y el reciclado, reduciendo los residuos a eliminar.

c) Encontrar la mejor solución para cada residuo a fin de conseguir alargar la vida útil de sus componentes y el mínimo coste en la gestión global.

d) Recoger selectivamente residuos que, por su naturaleza, supongan un riesgo adicional para la salud humana o el medio ambiente si se gestionan conjuntamente con el resto de resíduos municipales.

Artículo 54.—Residuos admitidos en los puntos limpios.

1. En el punto limpio de Mieres se podrán depositar los siguientes residuos domésticos (en las cantidades máximas indicadas en el anexo II), siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas:

a) Aceites de cocina usados.

b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.

k) Residuos de envases a presión.

l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).

m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un punto de recogida SIGRE.

n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.

o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los generados como consecuencia de actividades económicas o empresariales.

p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente ordenanza.

Artículo 55.—Usuarios de los puntos limpios.

1. El uso del punto limpio para el depósito de los residuos enumerados en el artículo anterior está reservado a los vecinos del municipio.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio:

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

3. Los usuarios tienen la obligación de conocer y aplicar las normas de utilización y, en su caso, los horarios de funcionamiento de los mismos.

Capítulo III. Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad

Artículo 56.—Separación en origen de residuos de envases (y de papel/cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.

1. Los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel/cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida, están obligados a llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el Ayuntamiento, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.

No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.

3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos indicados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

A los anteriores efectos, la separación de dichos residuos deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

En el caso de los biorresiduos, éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.

4. En las normas de desarrollo de esta ordenanza se podrá acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos.

5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Artículo 57.—Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.

1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores (o sistemas equivalentes) necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

2. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.

Título IV. Responsabilidades y régimen sancionador

Capítulo I. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Artículo 58.—Responsabilidad.

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deban responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación, como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.

Artículo 59.—Vigilancia e inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. Los propietarios y los usuarios por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, facilitaran y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones que se lleven a cabo derivadas del cumplimiento de la presente ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá dirigirse al Administrador/a y/o Presidente/a de la Comunidad de Propietarios, Asociación de Vecinos, o quienes ostentarán la interlocución con la Autoridad Municipal en aquellos casos en los que de manera continua se incumpla por la Comunidad algún articulado de esta ordenanza municipal, y acordará las acciones conjuntas que tengan por finalidad el cumplimiento de la misma.

Artículo 60.—Denuncia.

1. Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por los Servicios de Inspección previstos en esta ordenanza, a consecuencia de su labor inspectora o por avisos de los ciudadanos.

2. A salvo de normativa sectorial específica, será de aplicación la normativa del procedimiento administrativo sancionador general.

3. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Capítulo II. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador de esta ordenanza se ajusta a la tipificación de las infracciones y sanciones, clasificación y límites económicos dispuestos en el título XI de la "Ley 7/1958, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local".

Artículo 61.—Infracciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y demás aplicable.

3. Las infracciones relativas al abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la normativa sectorial de aplicación, así como en la legislación estatal o autonómica de aplicación, se someterán al régimen previsto en las mismas, en todo lo no previsto en la presente ordenanza.

4. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad.

5. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracción penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de infracción penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

6. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contrarias a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 62.—Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente ordenanza, sin perjuicio del resto de infracciones tipificadas en la legislación estatal o autonómica de aplicación y demás normativa sectorial de aplicación:

a) Escupir, miccionar y/o realizar cualquier otra necesidad fisiológica en la vía pública.

b) Vertido de bebidas sobre la vía pública, incluido el escanciado de sidra sin utilizar un recipiente adecuado para evitar derrames.

c) Sacudir manteles, ropas, alfombras, etc. a la vía pública.

d) Regar plantas, tender ropa mojada o cualquier otra actividad que produzca derramamientos o goteos sobre vías o espacios públicos.

e) Realizar pintadas y otras expresiones gráficas con cualquier material, sobre cualquier elemento del espacio público o privado de uso público, transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, salvo autorización, siempre que no se deteriore imposibilitándolo para su uso.

f) Colocar o tirar indistintamente impresos, carteles, pancartas, banderolas, pegatinas, octavillas o similares en edificios o elementos protegidos por la normativa urbanística, en la vía pública o en mobiliario urbano, sin la debida comunicación previa o autorización o en lugares distintos a los expresamente autorizados por el Ayuntamiento (hasta un máximo de 10 ejemplares).

g) Arrojar o depositar en la vía pública cualquier clase de residuo o desperdicio de pequeño volumen como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras, cristales o similares, salvo en las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos.

h) Vertido de aguas residuales, de lavado, de reparación o de engrase, tirar envases (de bebidas y de todo tipo).

i) Realizar actividades privadas de limpiezas en la vía pública causando molestias a terceras personas y/o a los bienes públicos como el vaciado de ceniceros o recipientes.

j) Abandono o inhumación de cadáveres de animales en propiedad privada dentro del término municipal.

k) Ensuciar la vía pública transportando materiales.

l) No mantener limpias y exentas de todo material residual (incluido el polvo) las zonas inmediatas al área de trabajo en las obras que afecten a la vía pública.

m) No limpiar la vía pública y retirar los residuos vertidos una vez finalizadas las operaciones de carga, descarga y similares, de cualquier vehículo que hubiera ocasionado suciedad en la misma.

n) No mantener limpias y en buen estado de ornato las fachadas, rótulos de numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso, así como los cierres, portones y portillas y, en general, cualquier parte del inmueble que sea visible desde la vía pública.

o) La colocación de tendederos en las fachadas exteriores que den a la vía pública sin autorización municipal.

p) La limpieza, cepillado, desparasitado, etc., de animales domésticos en vías y espacios públicos.

q) No respetar el mobiliario urbano conforme al uso al que está destinado.

r) Dar de comer a animales en vías y espacios públicos, sin la pertinente autorización.

s) Depositar los residuos sin compactarlos, para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

t) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en papeleras, contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos, o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

u) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento, así como no retirarlos después.

v) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

w) Arrojar o abandonar residuos que no sean de pequeño volumen en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

x) Manipular contenedores desplazándolos fuera de sus ubicaciones, o extraer su contenido y dejarlo en la vía pública, así como arrancar o volcar papeleras u otro sistema de recogida.

y) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

z) Incumplir las empresas la obligación de adquirir y mantener sus propios contenedores.

aa) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento.

bb) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales de sus obligaciones de mantenimiento y entrega.

cc) Depositar en los puntos limpios o contenedores residuos industriales, o producto de actividades agrícolas o ganaderas, así como cualquier otro residuo no permitido o autorizado.

dd) Acopiar en la vía pública materiales o residuos, a excepción de los que vayan a utilizarse en la obra durante la jornada, o no retirar los restos de los acopios.

ee) Realizar trabajos en vía pública sin colocar elementos de protección de modo que impidan la expansión y vertido de residuos o suciedad fuera de la zona afectada por los trabajos.

ff) No tapar los contenedores de obra debidamente una vez llenos o cuando no sean utilizados o al final de la jornada laboral, para evitar en todo momento la generación de polvo.

gg) Cualquier incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza que no esté calificado expresamente como infracción grave o muy grave.

hh) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 63.—Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves, a efectos de la presente ordenanza, sin perjuicio del resto de infracciones tipificadas en la legislación estatal o autonómica de aplicación y demás normativa sectorial de aplicación:

a) Deteriorar zonas verdes, jardines, arbolado, contenedores, mobiliario urbano, vehículos o dispositivos de higiene urbana, así como cualquier otro elemento de ornato o uso público, siempre que no sea considerado como infracción muy grave.

b) Abandono de cadáveres de animales en vías públicas del término municipal o depositarlos en contenedores de recogida, así como inhumarlos en terreno de propiedad pública.

c) Impedir la prestación de los servicios de Higiene y Mantenimiento Urbano.

d) La existencia de desechos y residuos, así como la falta de mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza, higiene y ornato público, en espacios de titularidad privada, edificios, solares y fincas rústicas y urbanas.

e) Arrojar residuos a la vía pública desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos.

f) Abandonar enseres y muebles en la vía pública.

g) Realizar en la vía pública, cualquier operación de reparación y limpieza de vehículos, vertido de aguas procedentes de lavado, o manipulación de cualquier tipo de material residual sin la pertinente autorización.

h) No adoptar previamente a la actividad de que se trate, las medidas adecuadas para evitar y/o paliar, en su caso, la suciedad en la vía pública.

i) No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública.

j) No proceder a la inmediata limpieza de la suciedad causada por obras sobre la vía pública.

k) No mantener debidamente cerrados los inmuebles y/o no procurar su conservación.

l) No mantener las aceras, pasajes, calzadas, plazas y otras instalaciones propias de una urbanización privada abiertas al uso público o visibles desde la vía pública, en las debidas condiciones de limpieza.

m) No mantener los patios interiores de manzana, galerías comerciales y demás elementos privados en las debidas condiciones de limpieza.

n) Depositar petardos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.

o) Omitir las obligaciones de limpieza previstas para situaciones de nevada.

p) Incumplir las condiciones establecidas en toda autorización concedida conforme a la presente ordenanza.

q) Colocar o tirar entre 11 y 50 ejemplares de impresos, carteles, pancartas, banderolas, pegatinas, octavillas o similares en edificios o elementos protegidos por la normativa urbanística, en la vía pública o en mobiliario urbano sin la debida comunicación previa o autorización, o en lugares distintos a los expresamente autorizados.

r) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

s) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en esta ordenanza.

t) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.

u) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen en el interior de los establecimientos.

v) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel/cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos.

w) La extracción y vertido de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales.

x) Dañar funcional o estéticamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de esta ordenanza.

y) Impedir las operaciones de carga y descarga y traslado de los residuos.

z) Evacuar aguas de limpieza y/o desatasco por la red de alcantarillado público.

aa) Mezclar residuos que imposibiliten su correcta separación posterior.

bb) No eliminar los escombros generados en obras menores en la forma establecida en el presente ordenanza.

cc) Verter o utilizar como relleno residuos de construcción y demolición sin contar con licencia municipal.

dd) Depositar o almacenar escombros en cualquier tipo de vías o espacios públicos.

ee) Realizar la carga y transporte de residuos de construcción y demolición sin evitar su dispersión por la vía pública.

ff) No eliminar de forma definitiva las manchas residuales ocasionadas en un tramo de vía por cualquier vehículo a consecuencia de las operaciones de carga y descarga y similares.

gg) No realizar el transporte de tierras y escombros conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

hh) No adecuar las obras a las medidas de limpieza y gestión de residuos especificadas en las condiciones de la licencia.

ii) En aquellas obras que lo requieran, no instalar en el interior de la misma dispositivos de lavado de ruedas o no hacer correcto uso de los mismos.

jj) Quema de restos vegetales (procedentes de siega, poda...) en casco urbano.

kk) Abandono de vehículos en la vía pública.

ll) La reiteración de tres infracciones de carácter leve en el período de un año.

Artículo 64.—Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves, a efectos de la presente ordenanza, sin perjuicio del resto de infracciones tipificadas en la legislación estatal o autonómica de aplicación y demás normativa sectorial de aplicación:

a) Transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

b) Limpiar los vehículos hormigoneras en la vía pública.

c) Hacer hogueras y fuegos sin autorización.

d) Quemar residuos en terrenos públicos o privados sin autorización.

e) Quemar papeleras y/o demás mobiliario urbano.

f) Talar y romper árboles en espacios públicos.

g) Realizar todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas con cualquier material, sobre cualquier elemento del espacio público o privado, transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, sin autorización, imposibilitándolo para su uso.

h) Colocar o tirar más de 50 ejemplares de impresos, carteles, pancartas, banderolas, pegatinas, octavillas o similares carteles, sin la debida comunicación previa o autorización, o en lugares distintos a los expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

i) Causar deterioros que impliquen destrucción o imposibilite el uso de zonas verdes, jardines, arbolado viario, papeleras, contenedores, mobiliario urbano, vehículos o dispositivos de higiene urbana, así como cualquier otro elemento de ornato o uso público, que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o los bienes.

j) Cometer actos vandálicos, agresivos o negligentes durante el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

k) Actuar en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, siempre que haya daño muy grave a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro muy grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. La sanción de estos actos se regulará por la normativa estatal de aplicación en cada caso.

l) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos.

m) Depositar en los contenedores residuos tipificados como peligrosos.

n) Ocultación o alteración de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de residuos y suelos contaminados, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

o) No depositar los residuos que afecten a la salud pública en los contenedores o en los puntos de deposición destinados a los mismos.

p) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

— El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.

q) La reiteración de tres infracciones de carácter grave en el período de un año.

Artículo 65.—Sanciones.

Las infracciones tipificadas en los artículos 62 a 64 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. En el caso de infracciones leves: Multa desde 200 hasta 750 euros.

2. En el caso de infracciones graves: Multa desde 751 hasta 1.500 euros

3. En el caso de infracciones muy graves: Multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Artículo 66.—Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves a los seis meses.

b) Las infracciones graves a los 2 años

c) Las infracciones muy graves a los 3 años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves a los seis meses.

b) Las impuestas por infracciones graves a los 2 años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves a los 3 años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 67.—Competencia.

Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución sancionadora será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 68.—Obligación de reparación del daño e indemnización.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

Artículo 69.—Multas coercitivas.

1. Si el infractor no procediera a restaurar el daño causado o a indemnizar de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, una vez transcurrido el plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

2. La imposición de las multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se pueden imponer en concepto de sanción.

Artículo 70.—Publicidad de las sanciones.

Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente, y a través de los medios de comunicación social que consideren oportunos, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Capítulo III. Colaboración en materia de menores

Artículo 71.—Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores del Principado de Asturias.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas la ordenanza municipal de sanidad y la ordenanza municipal de policía y buen gobierno, así como cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición final primera.—Habilitación de desarrollo

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Anexo I

Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Vidrio: contenedor verde:

— Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos de conservas, etc.).

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales): contenedor azul:

— Revistas y periódicos.

— Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas,...

— Cajas de cartón, bolsas de papel, hueveras de cartón.

Envases ligeros: contenedor amarillo:

— Latas de conservas o bebidas de acero o aluminio.

— Bandejas y envoltorios de aluminio.

— Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.

— Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

— Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos,...

— Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos (yogures, mantequilla, queso, etc.), hueveras de plástico,...

— Botes de plástico de productos de higiene personal: cremas, gel de baño, pasta de dientes...),

— Botes de plástico de productos de limpieza doméstica: detergentes, lejía, suavizantes...

— Bolsas de plástico,

— Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos,

Fracción de biorresiduos: contenedor marrón:

— Restos de alimentos cocinados o no cocinados: carne, huevos, cascaras de huevo o de frutos secos, verduras, hortalizas, queso, pescado, marisco, huesos, pan, galletas, bollería, comida precocinada sin envases, etc.).

— Restos del huerto y de jardinería.

— Tapones de corcho, posos y filtros de café y té, bolsitas de infusión sin grapa, servilletas y manteles de papel con restos de comida, etc.).

Fracción resto (lista no exhaustiva): contenedor gris:

— Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos,...), pañales y textiles sanitarios.

— Productos de higiene femenina (compresas, tampones), otros textiles (fregonas, bayetas,...).

— Residuos de barrer. Cenizas de chimenea.

— Metales que no sean envases (menaje del hogar), juguetes rotos, pelotas de tenis, material de escritura gastado.

— Camas de animales domésticos.

Anexo II

Residuos y cantidades máximas admitidas por Cogersa en el punto limpio

Tipo de residuo

Cantidad

Escombros

200 kg

Plástico no envase (agrícola, de construcción, de invernadero,...)

200 kg

Madera

100 kg

Residuos vegetales (restos de poda y siega)

100 kg

Voluminosos (muebles, colchones, somieres,...)

100 kg

Neumáticos

4 unidades

Tóxicos hogar (pinturas, disolventes, colas, barnices, líquidos fotográficos...)

10 kg

Radiografías

2 kg

Aceite mineral (de motor)

10 litros

Aceite vegetal (de cocina)

Sin límite

Baterías

Sin límite

Pilas usadas

Sin límite

Tubos fluorescentes y lámparas (de descarga, leds y bajo consumo)

Sin límite

Grandes Electrodomésticos (neveras, frigoríficos, microondas,...)

Sin límite

Otros aparatos eléctricos y electrónicos (televisiones, ordenadores,...)

Sin límite

Férricos (chatarra)

Sin límite

Ropa/textil

Sin límite

Papel-cartón

Sin límite

Envases ligeros

Sin límite

Envases de vidrio

Sin límite

Cantidades gratuitas para usuarios particulares.

En Mieres, a 29 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11810.

Ficheros adjuntos

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