Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se complementa la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Directora General de Igualdad, por la que se resolvió la convocatoria de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, anualidad 2022.

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En relación con el expediente que se tramita en la Dirección General de Igualdad para complementar la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Directora General de Igualdad por la que se resolvió la convocatoria de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, anualidad 2022, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122 de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll-2022), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

Por Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Igualdad, se aprueba la convocatoria pública de las ayudas para el ejercicio 2022 (extracto publicado en BOPA n.º 142 de 25 de julio de 2022).

Segundo.—Tramitado el oportuno expediente, la convocatoria se resuelve a través de Resolución de 7 de junio de 2023 de la Presidencia del Principado de Asturias por la que se conceden, se deniegan y se consideran desistidas las solicitudes relacionadas en sus anexos I, II y III, publicándose en el BOPA NÚM 118 de fecha 21 de junio de 2023. Así, en la citada resolución se dispone la revisión de las solicitudes contenidas en el anexo IV para solventar las incidencias detectadas en su tramitación relativas a las solicitudes con requerimientos notificados y resultado de notificaciones infructuosas la cual ha sido tramitada convenientemente y resuelta mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico y Turismo, publicada en el BOPA número 231, de 1 de diciembre de 2023.

Tercero.—Paralelamente a lo anterior, una vez publicada la resolución de 7 de junio de 2023 se detectan una serie de incidencias, omisiones y anomalías que se pudieron dar, bien unas en el momento del volcado de datos a los distintos listados de valoración y otras por problemas informáticos en la transmisión registral de las solicitudes, por lo que por parte de este órgano gestor se procede, de oficio, a efectuar una revisión del conjunto de solicitudes por día de registro de entrada identificando un total de 131 solicitudes que no tienen su reflejo en la Resolución de 7 junio de 2023, correspondiendo un lote de 31 solicitudes al día 26 de julio de 2022, otro de 47 solicitudes al día 29 de julio de 2022, un tercer lote de 27 solicitudes al día 12 de agosto de 2022 y un cuarto bloque de 26 solicitudes, de diversas fechas.

Toda vez que las solicitudes fueron presentadas en plazo por las personas interesadas y que, por razones no imputables a las mismas no tuvieron el cauce procedimental oportuno, al objeto de no afectar a los derechos legítimos de las personas solicitantes, procede dar curso a su tramitación.

Cuarto.—La base quinta de las reguladoras de estas ayudas establece que la cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 € para familias con un hijo/a hasta 12 años de edad inclusive y de 600 € para las familias con dos o más hijos/as hasta la misma edad.

El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el fichero de acreedores. El abono se efectuará en un único pago tras la resolución de concesión.

Quinto.—De la información obrante en el expediente resulta que las personas solicitantes con propuesta favorable a la concesión de ayuda se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, no están incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, habiendo presentado declaración responsable de las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

Sexto.—Con fecha 13 de diciembre de 2023 se formula el correspondiente documento contable ADO, con número de expediente 1100009301.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122 de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll-2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

Segundo.—La competencia para autorizar y disponer este gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago corresponde a Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad, y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye a dicha Consejería las competencias sobre "igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.

Por su parte, el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo contempla, en su artículo 13.1, que competen a la Dirección General de Igualdad las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos y mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Igualdad la autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, cuyo importe no supere los 18.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—-Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I las ayudas económicas individualizadas que en cada caso se indican y que suponen un importe total de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (28.453,54 euros).

- Denegar las solicitudes de las personas que figuran en el anexo II por los motivos que se señalan.

- Considerar desistidas las solicitudes de las personas que figuran en el anexo III por las causas que se indican.

Segundo.—Autorizar y disponer el gasto y reconocer las obligaciones respectivas y proponer el pago en firme a favor de las personas beneficiarias relacionadas en el anexo I, en las cuantías individualizadas indicadas, por un importe total de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (28.453,54 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Tercero.—.—El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria. El abono se efectuará en un único pago anticipado tras la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que establece que de forma excepcional y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados, quedando exentas las personas beneficiarias de la constitución de garantías por dicho pago anticipado al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de las subvenciones.

Cuarto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular, a las obligaciones recogidas en el resuelvo décimo de la Resolución de 19 de julio de 2022, esto es, justificar la ayuda recibida. Deberán hacerlo, si no lo han hecho ya, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante el envío de la documentación adecuada al efecto.

La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta el 31 de enero de 2023.

Quinto.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la concesión, que conllevará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.

Sexto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 27 de diciembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-00057.

Anexo I

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA CONCEDIDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR LA COVID-19 EJERCICIO 2022 (Solicitudes correspondientes a diversas incidencias y omisiones)

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Anexo II

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA DENEGADAS A LAS FAMILIAS CON NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR LA COVID-19 EJERCICIO 2022 (Solicitudes correspondientes a diversas incidencias y omisiones)

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Anexo III

RELACIÓN DE SOLICITUDES DESISTIDAS DE AYUDA A LAS FAMILIAS CON NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR LA COVID-19 EJERCICIO 2022 (Solicitudes correspondientes a diversas incidencias y omisiones)

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