Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias titulares de Escuelas de Música y Danza del año 2023.

Antecedentes de hecho

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2017 (BOPA de 29 de julio), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación a las entidades locales del Principado de Asturias, modificadas por la Resolución de 7 de agosto de 2018 (BOPA de 16 de agosto) y Resolución de 5 de octubre de 2018 (BOPA de 11 de octubre), aprobándose su texto consolidado, a efectos informativos, mediante la resolución de 19 de noviembre de 2018 (BOPA de 19 de diciembre).

Por Resolución de 8 de junio de 2023 (extracto en BOPA de 28 de junio), se convocaron estas subvenciones de la Consejería de Educación en régimen de concurrencia competitiva para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2023 (Escuelas de Música). De acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Resolución de 24 de julio de 2017, el órgano instructor ha verificado la correcta cumplimentación y documentación de las solicitudes, procediendo al requerimiento de subsanación en aquellos casos en los que fuera necesario.

Mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2023, se designó la Comisión de Valoración de las solicitudes de la convocatoria del año 2023 para concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias, titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.

Dicha Comisión de Valoración realizó el procedimiento de estudio y valoración de la documentación presentada, procediendo a su puntuación conforme a los criterios establecidos para la línea 4 en el resuelvo octavo, de la Resolución de 8 de junio de 2023 y emitiendo informe en el que se concreta el resultado de dicha valoración, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Resolución de 24 de julio de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo duodécimo de la resolución de 8 de junio de 2023, la justificación de la realización del gasto subvencionado se ha realizado al solicitar la subvención.

Valoradas las solicitudes y realizada la distribución del crédito disponible, la Comisión ha procedido a otorgar al acta de la sesión de 30 de noviembre de 2023, el carácter de informe, interesando que por parte del órgano instructor se proceda a elevar la correspondiente propuesta de resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la base decimosexta de la Resolución de 24 de julio de 2017, la subvención se realizará en un único pago, sin necesidad de constituir garantía adicional, una vez dictada resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

Vistos la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, la Ley 2/1995, de 13 marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre que regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

RESUELVO

Primero.—Conceder, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago, con cargo a la aplicación 16.02.422G.462.012 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias, aprobados por Ley 10/2022, de 30 de diciembre, por un importe de 68.400,00 €, correspondiente a la línea 4 de subvenciones de la Consejería de Educación con destino a entidades locales del Principado de Asturias en el año 2023 (Escuelas de Música y/o Danza), a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de la presente resolución, por los importes señalados.

Segundo.—Denegar la subvención a las entidades que se relacionan en el anexo II, por la causa que se detalla.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Anexo I

Subvenciones concedidas

Ayuntamiento/Mancomunidad

CIF

Cantidad

Ayto. Aller

P-3300200-G

1.873,97 €

Ayto. Cangas de Onís

P-3301200-F

3.243,41 €

Ayto. Carreño

P-3301400-B

4.973,23 €

Ayto. Castrillón

P-3301600-G

2.162,28 €

Ayto. Castropol

P-3301700-E

2.522,66 €

Mancomunidad Cinco Villas

P-3300006-H

5.405,69€

Ayto. Coaña

P-3301800-C

2.414,54 €

Ayto. Colunga

P-3301900-A

2.198,31 €

Ayto. Corvera

P-3302000-I

4.504,74 €

Ayto. Cudillero

P-3302100-G

2.847,00 €

Ayto. El Franco

P-3302300-C

3.387,57 €

Ayto. Grado

P-3302600-F

2.847,00 €

Ayto. Llanera

P-3303500-G

5.549,84 €

Ayto. Mieres

P-3303700-C

4.540,78 €

Ayto. Nava

P-3304000-G

3.279,45 €

Ayto. Navia

P-3304100-E

1.910,01 €

Ayto. Ribadesella

P-3305600-C

2.090,20 €

Ayto. Salas

P-3305900-G

3.171,34 €

Ayto. Tapia de Casariego

P-3307000-D

2.847,00 €

Ayto. Tineo

P-3307300-H

3.099,26 €

Ayto. Vegadeo

P-3307400-F

3.531,72 €

Total

68.400,00 €

Anexo II

Subvenciones denegadas

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-11294.

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