Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula la campaña 2024 de extracción profesional de gusanos marinos para cebo.

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Los gusanos marinos del grupo anélidos poliquetos y sipuncúlidos constituyen recursos cada día más utilizados como cebos en la pesca deportiva, convirtiéndose en un producto comercial de alto valor.

Esta circunstancia hace necesaria una regulación de la explotación profesional del citado recurso, regulación que tiene carácter anual de conformidad con el Decreto 79/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la extracción de gusanos marinos para cebo en el litoral del Principado de Asturias.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.—Aprobar las siguientes normas que regirán la extracción de gusanos marinos para cebo durante la campaña 2024 en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Oviedo, a 11 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-11161.

Anexo
I.—NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Primera.—Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las aguas interiores y zona marítimo-terrestre del litoral asturiano, a excepción de las reservas marisqueras, concesiones administrativas y zonas vedadas.

Segunda.—Compatibilidad.

La captura de gusanos marinos podrá compatibilizarse, en días alternos, con cualquier actividad pesquera profesional, respetando en todo caso la normativa reguladora de las distintas actividades.

Tercera.—Duración de la campaña.

La duración de la campaña será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Cuarta.—Cupo de captura.

Se establece un cupo de captura de 2 kg para cualquier especie o mezcla de varias, por persona autorizada en una sola marea. En el caso de "xorrón" (Arenícola marina) el cupo de captura será de 600 ejemplares/día por persona autorizada en una sola marea.

Quinta.—Vedas.

En la ría de Ribadesella (desde el puente del ferrocarril de San Román hasta la desembocadura en el mar) y en la ría de Villaviciosa (desde el puente de la carretera N-632 hasta la desembocadura en el mar), se establece una veda del 1 al 31 de enero y del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

II.—NORMA ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 79/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la extracción de gusanos marinos para cebo en el litoral del Principado de Asturias.

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