Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones del concejo de Siero para el alumbrado navideño, ejercicio 2023.

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BDNS (Identif.): 731682.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731682).

Primero.—Beneficiarios.

Asociaciones locales de vecinos, de festejos, culturales y de comerciantes, legalmente constituidas que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y mantengan en el Registro sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana, que carezcan de ánimo de lucro y no dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas, y estén al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo.—Objeto de la convocatoria.

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la instalación, mantenimiento, montaje y/o desmontaje de los conjuntos ornamentales para el alumbrado navideño de las vías públicas del municipio de Siero, a través de dos líneas de subvenciones:

Línea 1: destinada a las asociaciones de comerciantes, vecinos, festejos y culturales, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y cuyo domicilio social radique en una entidad singular de más de 3.500 habitantes.

Línea 2: destinada a las asociaciones de comerciantes, vecinos, festejos y culturales, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y cuyo domicilio social radique en una entidad singular de menos de 3.500 habitantes.

Tercero.—Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de 30 de noviembre de 2015 y bases específicas aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de octubre de 2021, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 205, de 25 octubre de 2021.

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía global de la convocatoria será de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 33800 48901, a distribuir de la siguiente manera:

Línea 1: 9.000 €.
Línea 2: 1.000 €.

Quinto.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria y comprenderá las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2023 (publicada en el BOPA de 13 de julio de 2023).

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días naturales contados a partir del día siguiente hábil al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Octavo.—Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno.—Resolución del procedimiento.

La resolución que finalice el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo.—Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en las bases específicas aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de octubre de 2021, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 205, de 25 octubre de 2021.

Undécimo.—Medios de notificación.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley.

Duodécimo.—Otros.

Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo establecido y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras de esta línea de subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados, en La Pola Siero.

La Pola Siero, a 7 de diciembre de 2023.—La Concejala Delegada del Área de Comercio, y Hostelería, Movilidad y Transporte Público.—Cód. 2023-11090.

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