Anuncio. Convocatoria para la provisión, con carácter temporal, por el sistema de comisión de servicios voluntaria para el puesto de trabajo de TAG de Administración General del Ayuntamiento de Pravia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pravia dicto resolución en el expediente RRH/2023/155, con el siguiente tenor literal:
"En relación al expediente arriba codificado, relativo a convocatoria para la provisión, con carácter temporal, por motivos de urgente e inaplazable necesidad por el sistema de comisión de servicios voluntaria del puesto de trabajo denominado, y en base a las siguientes consideraciones:
Visto que, en sesión del pleno extraordinario del Ayuntamiento de Pravia, celebrada el día 31 de octubre de 2023, se aprobó la modificación de Relación de Puestos de Trabajo (BOPA núm. 217 de 13-XI-2023) en la que se crea el puesto de Técnico de Administración General A1, código ADM02, perteneciente a la subescala Técnica de Administración General, y en la cual se le atribuyen las siguientes funciones y tareas más significativas:
• Funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de Secretaria general.
• Funciones de apoyo, colaboración y asesoramiento en el área de secretaría general.
• Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia urbanística y patrimonio municipal.
• Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia de responsabilidad patrimonial.
• Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia de personal.
• Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior que le sean solicitadas del servicio de secretaría general.
• Atención presencial y telefónica al público en el ámbito de sus funciones y responsabilidades.
• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.
Visto que, por Resolución de Alcaldía 763/2023, de 13 de noviembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2023, en la que se incluye la plaza de 1 plaza Técnico/a Administración General (Grupo A1), por el Sistema de acceso de concurso oposición turno libre, y visto que dichas funciones no las esta ejerciendo en la actualidad, ningún otro puesto o funcionario, no teniendo el Ayuntamiento de Pravia ningún otro puesto de TAG que pueda cubrir las ausencias y realizar labores de Secretario accidental, ni quien pueda realizar los preceptivos informes jurídicos en las tramitaciones de las licencias de obras.
Visto que
Fundamentos de derecho
Primero.—Considerando lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado es aplicable supletoriamente a las Entidades Locales, conforme al cual:
"Artículo 64.—Comisiones de servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento [...].
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo [...].
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan".
Segundo.—De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremos, contenida en reiteradas sentencias entre las que cabe destacar la de 24 de junio de 2019 que respecto de las comisiones de servicio voluntaria, hace las siguientes puntualizaciones:
"(...) De la interpretación del artículo 81.3 del EBEAP se deduce lo siguiente:
1.º La comisión de servicios se regula dentro de la "movilidad" funcionarial, figura distinta del régimen de provisión de puestos de trabajo del artículo 78.2 del EBEP, y la exigencia de convocatoria pública se deduce de la literalidad del citado precepto, norma de carácter básico (cf. disposición final primera), mientras que el artículo 64 del RGIPPT sólo tiene como ámbito de aplicación la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.
2.º La regulación básica se ciñe a una modalidad de comisión de servicios -la que venga exigida por existencia de plazas vacantes de urgente e inaplazable necesidad de ser servidas-, su carácter potestativo, que haya convocatoria pública y la posibilidad de que se fije un plazo para su cobertura transitoria. Queda a la determinación de la normativa de desarrollo de tal norma básica regular las diferentes clases de comisiones, su temporalidad, plazo de duración, cobertura de la vacante mediante los sistemas ordinarios de provisión de destinos, etc.
3.º La referencia a un plazo indeterminado en el artículo 81.3 del EBEP obedece, por tanto, a ese carácter básico, luego qué plazo rija es cuestión que se deja al que señalen las normas de desarrollo de las bases. Ahora bien, tal plazo debe predicarse o relacionarse no tanto con la exigencia de la convocatoria pública, como respecto del presupuesto de la comisión de servicios: que haya una plaza vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable, luego su exigencia es coherente con la perentoria necesidad de cubrirla, acudiendo a esta posibilidad transitoria hasta que se cubra mediante los sistemas ordinarios de provisión de destinos.
4.º Por tanto, cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.
5.º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible "ex lege" que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.
6.º A la exigencia de convocatoria pública hay que añadir otras garantías y así es como cobra sentido en el ámbito de la Administración General del Estado las deducibles del artículo 64 del RGIPPT: partiendo del presupuesto general -que exista vacante y que sea urgente e inaplazable cubrirla- se regula su duración máxima y prorrogabilidad, que el designado cuente con las exigencias previstas en la relación de puestos de trabajo para ocupar la plaza en cuestión, la competencia para acordarla, que en su caso se oferte la plaza en la siguiente convocatoria para la provisión por el sistema que corresponda, más aspectos relacionados con la condiciones de trabajo del adjudicatario.
7.º La convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica -máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables- aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc.: bastará el anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante. (...)"
Tercero.—Los requisitos que se han de exigir, son los que se prevén para el puesto en la ficha de la RPT del Ayuntamiento de Pravia con código AMD02.
En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado,
RESUELVO
Primero.—Dada la acreditada necesidad urgente e inaplazable para realizar las funciones descritas en los antecedentes de esta resolución, hasta su cobertura definitiva, aprobar las bases de la convocatoria para cubrir el puesto de Técnico Administración General (Grupo A1) (ADM02) perteneciente a la subescala Técnica de Administración General, hasta tanto se provea de forma definitiva, en ejecución de la OEP del Ayuntamiento de Pravia del año 2023, cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución.
Segundo.—Publicar extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, fecha a partir de la cual computará el plazo de 5 días hábiles para la presentación de la solicitud.
Tercero.—Publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Pravia y dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, POR MOTIVOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, POR EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIO VOLUNTARIA DEL PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO ADM02 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A1), PERTENECIENTE A LA SUBESCALA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA
1.—Objeto.
El objeto de presente convocatoria es cubrir el puesto de Técnico Administración General (Grupo A1) (ADM02) perteneciente a la subescala Técnica de Administración General, hasta tanto se provea de forma definitiva, en ejecución de la OEP del Ayuntamiento de Pravia del año 2023.
2.—Duración.
La comisión de servicios tendrá una duración de un año, prorrogable por otro o fracción del mismo sin que su duración total pueda exceder de dos años, durante todos los períodos de vacancia de los puestos de trabajo, y en todo caso finalizará cuando el puesto se cubra de forma definitiva, en ejecución de la OEP del Ayuntamiento de Pravia del año 2023, y tome posesión de los mismos sus titulares.
3.—Características.
Los funcionarios/as en Comisión de Servicios percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo en el Presupuesto municipal vigente
4.—Requisitos de los aspirantes.
Podrán solicitar formar parte de la bolsa y acceder a la Comisión de Servicio correspondiente, los/as funcionarios/as de carrera de otras administraciones y que se encuentren en servicio activo.
Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, perteneciente a la Escala de administración general, subescala técnica grupo A subgrupo A1.
2. Cumplir las condiciones físicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
3. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.
4. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No teniendo en cuenta las canceladas.
5. No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.
6. Contar con la autorización para la comisión por parte de su administración de origen.
Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
5.—Méritos evaluables.
Experiencia profesional, por cada mes completo de servicio prestado en la administración pública por cobertura de puesto de iguales características: Escala de administración general, subescala técnica grupo A subgrupo A1, se valorará 0,05 por mes de servicio.
Estos méritos se acreditarán mediante certificación de servicios prestados, expedida por la administración donde los hubiere prestado.
Únicamente se valorará la experiencia, siendo el propuesto el que mayor puntuación obtenga, en el caso de empate, se dirimirá según los siguientes criterios:
1. El mayor número de días totales de servicio prestado.
De persistir el empate se dirimirá por sorteo entre los aspirantes.
6.—Presentación de Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pravia a través del modelo de solicitud que se adjunta a estas bases, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento por la sede electrónica.
Asimismo, a la instancia se unirán obligatoriamente cuantos justificantes, certificados y demás documentos acrediten los requisitos y los méritos alegados por el aspirante.
7.—Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará compuesto por el Presidente, tres vocales siendo uno de ellos además Secretario del citado tribunal.
El Tribunal de Selección será nombrado por Resolución del Alcalde, que incluirá las de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares, se notificará a sus miembros y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).
La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8.—Calificación del concurso.
La Comisión de El tribunal de selección examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
La calificación del concurso se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que resulte de la valoración de la experiencia según se detallan en el punto 5 de estas bases.
Una vez obtenida la calificación definitiva del concurso, el Tribunal de Selección considerará aprobados al aspirante con mayor puntuación, estableciendo una valoración por orden de puntuación para ser nombrados en Comisión de Servicios, según necesidades de incorporación del Ayuntamiento. Los aspirantes serán llamados por orden de puntuación para su incorporación voluntaria a la Plantilla del cuerpo del Ayuntamiento de Pravia.
El candidato propuesto para el nombramiento en Comisión de Servicios, deberán presentar original de los méritos que hubieran acreditado así como el declaración responsable, en la que se declare que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y reseñados en la anterior punto 4 de estas bases, copia del título académico, certificación acreditativa de los siguiente extremos a expedir por la Administración de origen:
1. Condición funcionarial.
2. Grupo clasificatorio de pertenencia.
3. Situación administrativa actual.
4. Antigüedad en el cuerpo.
5. N.º de Trienios perfeccionados expresando a que grupo clasificatorio se asocia cada uno de los mismos, así como fecha vencimiento de su último trienio
6. Grado de Personal y fecha de consolidación, en su caso.
Frente a esta Resolución, firme en vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer los siguientes recursos que se indican a continuación:
I.—Recurso potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del mismo (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015). La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta
II.—Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
III.—Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En Pravia, a 1 de diciembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10972.