Edicto. Delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Edicto

Mediante la presente se da cuenta de que, por Resolución de Alcaldía 2811/2023, de 27 de noviembre, se procedió a la delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, en los siguientes términos:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

A. Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

B. Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales.

C. Las contrataciones cuando su importe, excediendo de cuarenta mil euros (40.000 €), en los contratos de obras, o de quince mil euros (15.000 €), cuando se trate de otros contratos, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros (6.000.000 €), incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

D. La concesión de Licencias de Apertura para Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas o régimen normativo análogo, y que comporten obras mayores.

E. Licencias para actos de edificación y uso del suelo, conforme a la legislación urbanística, y que puedan considerarse como obras mayores.

F. Supervisión de programas de actividades culturales, deportivas, asistenciales y similares, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía para conceder subvenciones o ayudas puntuales para actividades o actos concretos.

G. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose no obstante la Alcaldía la facultad de avocar en cualquier momento la competencia delegada sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

En Mieres, a 30 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10942.

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