Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 100: Impuesto de Bienes Inmuebles.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 19 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal n.º 100 (artículo 2) reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y artículo 49.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 205 de fecha 25 de octubre de 2023, no presentándose reclamación alguna, por lo que ha quedado definitivamente aprobado.
Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Cudillero, a 11 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11100.
El nuevo texto íntegro de la ordenanza modificada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL N.º 100: IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.º
En los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y demás normas dictadas en su desarrollo, se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 59 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda hacer uso de las facultades que aquéllos le confieren en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias dentro de los límites establecidos en el art. 72 de dicho texto refundido.
Artículo 2.º
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,975%.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90%.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales será del 1,30%".
Artículo 3.º
Por razones de eficiencia y economía están exentos del pago del Impuesto, los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3 euros. Asimismo y por los mismos motivos, están exentos del pago del impuesto, los inmuebles rústicos cuya cuota agrupada perteneciente a un mismo sujeto pasivo, no exceda de 8 euros.
Artículo 4.º
Se establece un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida de este impuesto a los sujetos pasivos que sean titulares de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Artículo 5.º
La gestión de este impuesto será llevada a cabo por el Principado de Asturias a través del Ente Público de Servicios Tributarios y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º
El ingreso de las cuotas exigibles por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana podrá ser fraccionado, a solicitud del contribuyente, en tres plazos, del 20%, 30% y 50% de su importe, a satisfacer los días 20 de julio, 20 de septiembre y 20 de noviembre (o los inmediatos hábiles posteriores si no lo fueran) respectivamente.
Dicho fraccionamiento estará exento de la prestación de garantías.
Requisitos: Podrán acogerse a esta medida los contribuyentes que así lo soliciten, cuando concurra además lo siguiente:
a) Que se domicilie el pago del tributo, si no lo estuviera previamente.
b) Que el contribuyente no se haya acogido a otro sistema especial de pago para el mismo tributo.
c) Que el importe mínimo de la cuota supere los 200,00 euros.
d) Que el contribuyente esté al corriente de pago de sus deudas tributarias.
Procedimiento: Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse en las Oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por los canales previstos al efecto.
Deberán ir acompañadas de la comunicación de domiciliación del pago del tributo, salvo que ésta ya se hubiera realizado con anterioridad, y podrá presentarse en cualquier momento, si bien las presentadas con posterioridad al 31 de marzo o el inmediato hábil posterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente a su presentación.
Presentada la solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá acordado el fraccionamiento salvo que se comunique lo contrario al interesado y producirá efectos indefinidos para ejercicios sucesivos, salvo renuncia expresa del solicitante o alteración de las circunstancias que constituyen requisito necesario para su concesión.
La falta de pago de cualquiera de las fracciones por causas imputables al interesado dejará sin efecto el fraccionamiento del ejercicio en que se produzca. En este caso, el importe de la deuda no ingresada dentro del período voluntario tendrá los efectos previstos en la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación en fecha 19 de octubre de 2023 entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.