Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se conceden subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las solicitudes de subvención con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2023, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 20-XII-2021) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias y, entre las mismas, la Línea 4: Deportes, cuya finalidad es el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias. Por Resolución de 2 de junio de 2023 (cuyo extracto se publicó en el BOPA del 22-VI-2023), se aprueba la convocatoria pública de las mismas, correspondiente al ejercicio 2023 en la Línea 4: Deportes, anteriormente descrita.

Segundo.—Con fecha 15 de septiembre de 2023 se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 25 de octubre de 2023, tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria formula propuesta de resolución, debidamente motivada, al no tenerse en cuenta para su valoración otros hechos o datos que los aportados al expediente por los propios solicitantes. Una vez valorado lo anterior, y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria se eleva propuesta definitiva de concesión de subvenciones.

Tercero.—En el concepto presupuestario 01.04.457A.762.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones.

Cuarto.—Las entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las entidades beneficiarias han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Quinto.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha procedido de oficio por parte del órgano instructor a la realización de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formuló Propuesta de Resolución.

Sexto.—No figuran en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los solicitantes.

Séptimo.—El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte, fijado en la Resolución de Convocatoria concluye el 31 de enero de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias; Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2023.

Segundo.—La disposición del gasto corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2023 y en el resuelvo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

Tercero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 12 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 4 del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, y la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, en cuanto a la competencia para otorgar subvenciones financiadas con cargo al programa presupuestario 457 A "Fomento y apoyo actividades deportivas".

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Proponer la inadmisión, desistimiento y denegación de subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo I, por las razones que se indican, el cual comienza en el Expte. AYUD/2023/35314, Ayuntamiento de Allande y finaliza en el Expte. AYUD/2023/32292, Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.

Segundo.—Conceder subvenciones a las entidades locales que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo II, el cual comienza en el Expte. AYUD/2023/35197, Ayuntamiento de Belmonte de Miranda y finaliza en el Expte. AYUD/2023/35175, Ayuntamiento de Villayón, y disponer el gasto correspondiente, por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.457A.762.005.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Las subvenciones reguladas en las presentes bases, se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago.

Quinto.—De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte, finalizará el 31 de enero de 2024, realizándose en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo previsto en la base decimoquinta de las bases reguladoras que rigen la convocatoria y el apartado undécimo de la convocatoria.

Sexto.—Las entidades locales beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de las bases Decimocuarta, Decimoquinta, Decimoséptima y Decimoctava por las que se rige la convocatoria.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 27 de noviembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 2/11/2023).—Cód. 2023-10812.

Anexo I

INADMISIÓN, DESISTIMIENTO Y DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES 2023

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Anexo II

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES 2023

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