Anuncio. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2023.
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Exp: 1009/2023
D. Jorge Martínez Martínez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Ribadedeva tiene a bien emitir la siguiente propuesta a la JGL:
Antecedentes
Primero.—En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022, se publicó la oferta de empleo público extraordinario del Ayuntamiento de Ribadedeva en la cual se incorporaban una serie de plazas cubiertas con personal indefinido o temporal.
Segundo.—Con fecha de 16 de octubre de 2019 se produce la jubilación de la persona que ocupaba un puesto de Administrativo de administración General como funcionaria de carrera incluida en la plantilla municipal del subgrupo C1.
Tercero.—Considerando que en la actualidad se encuentra el desarrollo de la Oferta Extraordinaria del ejercicio 2022, para la cual resulta necesario la formación de órganos de selección, resulta conveniente y oportuno proceder a la aprobación de la oferta de empleo publico correspondiente al ejercicio 2023 con objeto de simultanear ambos procesos y resolver los mismos en el mismo lapso temporal y con los mismos órganos de selección.
Cuarto.—Consta la existencia de dotación presupuestaria para la plaza, al estar cubierta actualmente con una funcionaria interina.
Quinto.—Consta la existencia de tasa de reposición de efectivos al existir una jubilación y no existir incorporación dentro de la entidad local de ningún ingreso de empleado publico que haya consumido dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la LPGE.
Sexto.—Consta la existencia de Presupuesto aprobado para el ejercicio 2023 y la plaza se encuentra incluida en la plantilla orgánica y en la Relación de Puestos de Trabajo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para conocer y resolver el expediente de la Oferta de Empleo Público es el titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 con el siguiente tenor:
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas
En este caso la aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local por delegación de la alcaldía de fecha 10 de octubre de 2023.
Segundo.—El artículo 70 del TR 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente:
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Tercero.—La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 establece el régimen de la tasa de reposición de efectivos en su artículo 20 se establece lo siguiente:
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público.
Cuarto.—El artículo 37 del TREBEP establece como objeto de negociación colectiva, los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
En este caso, al tratarse de una sola plaza y no existe posibilidad de su reserva para la promoción interna por no existir en la actualidad de ningún funcionario en el grupo C2 que pudiera promocionar; ni tampoco posibilidad de introducir ningún otro aspecto de posible negociación, ya que lo que se aprueba deviene de una obligación de carácter reglado sin posibilidad de incorporar criterios fuera de los incorporados en esta oferta.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
1.º—Aprobar la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2023 del Ayuntamiento de Ribadedeva para la plaza y las condiciones establecidas a continuación:
Puesto | Régimen | Grupo/categoría | Jornada | Forma acceso |
---|---|---|---|---|
Administrativo | Funcionario de carrera | C1 | 100% | Oposición libre |
2.º—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Colombres, a 6 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10742.