Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de León.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LEÓN Y OVIEDO PARA LA REALIZACIÓN DEL "MÁSTER UNIVERSITARIO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS (MÁSTER UNIVERSITARIO CONJUNTO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN Y DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO)"

En León, a 5 de diciembre de 2022.

Reunidos

El Sr. D. Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, con CIF Q2432001B y domicilio en Avda. Facultad de Veterinaria n.º 25, 24071, León, fue nombrado para tal cargo por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 34/2020, de 9 de julio (B. O. C. y L. n.º 138, de 10 de julio). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 34/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 138, de 10 de julio).

Y el Sr. D. A. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con CIF Q-3318001-I y domicilio en Edificio Histórico c/ San Francisco, n.º 3, 33003-Oviedo, nombrado para tal cargo por Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias [en adelante BOPA] de 25 de febrero). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero).

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre y representación de las respectivas instituciones, el presente documento y al efecto

Exponen

Que en consonancia con los fines y funciones de las universidades como instituciones de enseñanza superior y en uso de la autonomía universitaria, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración interuniversitario para el establecimiento conjunto de enseñanzas universitarias oficiales de Máster, voluntad amparada en lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Que las Universidades de León y Oviedo incluyen entre sus objetivos la organización y el desarrollo de títulos oficiales de máster universitario.

Que la Universidad de León recibió, el 7 de abril de 2015, el informe favorable del Instituto de Actuarios Españoles (IAE) a la Memoria para la solicitud de verificación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras y a toda la demás documentación aportada y, por consiguiente, a la habilitación profesional de Actuario mediante la colegiación en el IAE de los alumnos en posesión del título universitario de educación superior, de carácter avanzado y especializado, de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León.

Que la Memoria para la verificación del Título Oficial de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León fue aprobada por su Consejo de Gobierno el 28 de abril de 2015.

Que la Universidad de León obtuvo el informe de evaluación favorable para la verificación del Título Oficial "Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León" por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) el 22 de enero de 2016.

Que la Universidad de León obtuvo la verificación en sentido positivo del plan de estudios correspondiente al título oficial de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León por parte del Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 4 de marzo de 2016.

Que la Universidad de León obtuvo el informe favorable a la solicitud de implantación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León el 8 de abril de 2016.

Que el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León figura en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el código número 4315597, dentro del nivel académico de Máster, del nivel MECES 3, de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con 120 créditos totales.

Que, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se establece el carácter oficial del Título de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León (BOE núm. 259, de 26 de octubre de 2016).

Que se publica la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Universidad de León, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ciencias Actuariales y Financieras en el BOE núm. 157, de 29 de junio de 2018.

Que el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León obtuvo la valoración favorable a la renovación de la acreditación por parte de la ACSUCYL de la Junta de Castilla y León el 10 de julio de 2020.

Que el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León se viene impartiendo desde el Curso 2016-2017 hasta la actualidad y en él han participado profesores de la Universidad de Oviedo.

Que, dada la coincidencia de objetivos formativos y la necesidad de favorecer la relación entre universidades, además de la acreditada experiencia en el ámbito de las ciencias actuariales y financieras de las Universidades de León y Oviedo, las mencionadas universidades se han propuesto ofertar conjuntamente el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras, una vez sea aprobado por los órganos competentes de las universidades firmantes y por la Junta de Castilla y León y por el Gobierno del Principado de Asturias, previa verificación por la ANECA/ACSUCYL de acuerdo con la normativa legal vigente. Esta titulación oficial interuniversitaria constituiría además un plan de mejora de la titulación actual para incrementar la demanda del título y que beneficiaría a ambas universidades ya que sería el único máster de estas características que se ofertaría actualmente en la zona noroeste de España, que es obligatorio para ejercer la profesión de Actuario, que tiene una elevada empleabilidad.

Que es voluntad de las partes el establecimiento de una fórmula de colaboración para la organización y desarrollo del mencionado máster en los próximos cursos académicos.

Y, con la finalidad de formalizar la mencionada colaboración, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de las bases de actuación para la gestión del título oficial conjunto de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras (Máster Universitario Conjunto de la Universidad de León y de la Universidad de Oviedo) (en adelante Máster Universitario Conjunto), cuya coordinación corresponde a la Universidad de León, que se encargará de la tramitación de la verificación, de las modificaciones y de la acreditación, en su caso.

Segunda.—Características de la titulación.

El título de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras es una titulación conjunta entre las Universidades de León y Oviedo, coordinado por la Universidad de León.

El órgano responsable de la organización y desarrollo del Máster Universitario en cada institución, así como los lugares de impartición serán los siguientes:

— En la Universidad de León, el órgano responsable será la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales con sede en Campus de Vegazana, s/n. 24071 León.

— En la Universidad de Oviedo, el órgano responsable será la Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos, con sede en el Campus de Gijón, C/Luis Moya Blanco, 261 CP. 33203 Gijón.

— En la Universidad de Oviedo se impartirá íntegramente el primer curso del Máster (60 créditos) y en la Universidad de León el segundo curso completo (60 créditos).

Tercera.—Acceso a la titulación.

La Comisión Académica Interuniversitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecerá los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos para la admisión del estudiantado, que habrán de ser comunes en las dos Universidades participantes, conforme a lo contemplado en la memoria de verificación del título.

Cuarta.—Matrícula y gestión académica.

1. Los estudiantes que deseen cursar el Máster Universitario, han de solicitar la admisión en la Universidad de Oviedo. La Comisión Académica Interuniversitaria, formada por miembros de ambas universidades, establecerá los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos para la admisión de estudiantes conforme a lo contemplado en la memoria de verificación.

2. Los estudiantes seleccionados por la Comisión Académica Interuniversitaria se matricularán en la Universidad de Oviedo de las asignaturas de primer curso siguiendo los procedimientos de preinscripción y matrícula por ella establecidos.

La matrícula de las asignaturas de segundo curso se realizará en la Universidad de León conforme a su normativa, siendo ésta la Universidad responsable de la docencia de dicho curso.

3. Los estudiantes del Máster Universitario se entenderán vinculados, a efectos académicos y administrativos, a la universidad en que están matriculados.

4. La Universidad de León será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes.

Finalizado el plazo de matrícula, la Universidad de Oviedo proporcionará a la Universidad de León los datos, personales y académicos, de todos los estudiantes matriculados.

5. Finalizado el plazo de matrícula, la Universidad de León, por el procedimiento que se establezca, remitirá a la Universidad de Oviedo la documentación oficial en la que figure el alumnado matriculado en cada una de las materias del título.

6. La superación de todas las asignaturas del máster, incluyendo la defensa y aprobación del "Trabajo Fin de Máster" dará derecho a la obtención de un título oficial conjunto.

7. El alumnado abonará los derechos de expedición del título en la Universidad de León, que será la encargada de la expedición en todo lo relacionado con los certificados, duplicados, registro y custodia. En el título se hará constar el carácter de titulación conjunta del título que se expide.

8. El título de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y por la Universidad de Oviedo, será un título conjunto de Máster Universitario Oficial.

9. Los estudiantes estarán sujetos a las normas académicas de cada universidad mientras cursan sus estudios en cada una de ellas, salvo las que implican el cumplimiento de la norma de permanencia y la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos en cuyos casos estarán sujetos a la normativa de la Universidad Coordinadora. La Comisión de Coordinación Académica del Máster regulará todo caso excepcional en el que se incumplan la normativa de permanencia y la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos, propias de alguna de las Universidades.

Quinta.—Precios.

Los precios públicos que el alumnado deberá abonar por la matrícula de las materias correspondientes al Máster Universitario serán los que se establezcan por las Comunidades Autónomas de las universidades participantes en dichas enseñanzas, donde el alumnado esté matriculado.

Sexta.—Ingresos y gastos.

La gestión de ingresos y gastos que se originen en la impartición del Máster Universitario, objeto del presente convenio, se realizará de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, esté vigente en cada una de las Universidades participantes. Cada universidad participante se hará cargo del coste de impartición de los créditos que se le adjudiquen, así como de los ingresos derivados de la matrícula que gestione.

Séptima.—Comisión de coordinación interuniversitaria.

La Comisión de Coordinación Interuniversitaria, que actuará también como Comisión de Seguimiento del Convenio, está integrada por las personas coordinadoras del Máster en cada universidad y los Vicerrectorados con competencias en la materia o personas en las que deleguen.

Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:

— El adecuado seguimiento, interpretación y ejecución de las acciones concretas del contenido del convenio.

— La resolución de discrepancias para la ejecución del convenio.

— La resolución de dudas que se detecten para la ejecución de lo pactado, así como proponer adendas al convenio.

— Desarrollo de aspectos de gestión académica que no estén contemplados en el convenio.

Octava.—Comisiones académicas.

El órgano responsable de la organización, diseño, coordinación y seguimiento de las actividades de formación del Máster será la Comisión Académica Interuniversitaria, que estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: Coordinador/a del Máster de la Universidad de León.

— Secretario/a: Coordinador/a del Máster de la Universidad de Oviedo.

— Vocales: dos docentes del Máster de la Universidad de León y dos docentes del Máster de la Universidad de Oviedo. Estos docentes serán propuestos por los coordinadores del Máster de cada universidad entre los que tengan mayor vinculación docente con el Máster.

Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:

— Preparar la información necesaria para la orientación del estudiante acerca de la estructura, contenido y calendario del Máster, así como los requisitos de acceso y criterios de admisión.

— Establecer y hacer públicos los criterios de valoración de méritos para la admisión de estudiantes.

— Resolver las solicitudes de admisión de estudiantes según los criterios de admisión y selección definidos.

— Elaborar el informe previo, en el caso de ser necesario, para la autorización de la admisión de estudiantes con estudios extranjeros sin homologar.

— Velar por el cumplimiento de los mecanismos de coordinación docente que se hayan establecido en la Memoria de Verificación del título.

— Velar por el desarrollo e implantación del Sistema de Garantía de Calidad del título aportando la información requerida en los procesos de evaluación: seguimiento y acreditación, a los que deba someterse.

— Hacer pública la relación de temas susceptibles de ser desarrollados por los alumnos como Trabajo Fin de Máster, así como los criterios de evaluación, las normas de estilo, extensión y estructura para la presentación de los trabajos.

— Asignar el tutor y tema del Trabajo Fin de Máster, así como los miembros de los tribunales de evaluación del mismo, de acuerdo con lo establecido con la normativa interna al respecto.

— Proponer, en su caso, a los profesores de la Universidad de León responsables de tutelar las prácticas externas.

— Realizar la asignación interna de los recursos económicos propios del Máster, proponiendo e informando del gasto al Vicerrectorado con competencias en la materia. Se entienden como recursos económicos propios del Máster los provenientes de la financiación externa, si la hubiera, y la asignación presupuestaria que las Universidades participantes pudieran destinar específicamente al Máster.

— Proponer los acuerdos de colaboración con instituciones y organismos públicos o privados, que sean necesarios para establecer la relación entre estas instituciones y su contribución al Máster, bien sea a través de Seminarios, Conferencias, prácticas, tutorización de Trabajos Fin de Máster u otras que puedan establecerse.

— Asistir a los coordinadores del Máster de ambas universidades en las labores de gestión.

Asimismo, cada universidad nombrará una Comisión Académica del título, que se formará y regirá por sus normas internas y será responsable del adecuado desarrollo del título en cada institución. Entre sus funciones destacarán las siguientes:

— Coordinar la propuesta de la programación docente anual del Curso académico, incluyendo las guías docentes y, en colaboración con el Centro/Departamento/Instituto responsable académicamente del Máster, los horarios de las asignaturas. En concreto, la Comisión Académica del Máster de la Universidad de Oviedo realizará esta función para el primer curso del Máster y la Comisión Académica del Máster de la Universidad de León lo hará para el segundo curso.

— Enviar los acuerdos adoptados al órgano colegiado correspondiente responsable académicamente del Máster para su aprobación, si procede.

— Enviar los acuerdos adoptados a la Comisión Académica Interuniversitaria para su conocimiento.

Novena.—Modificación o extinción del título.

El Máster Universitario podrá ser sometido a modificaciones de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Cada una de las universidades participantes podrá solicitar a la coordinadora la modificación o extinción del plan de estudios. La solicitud deberá comunicarse a las otras partes con la suficiente antelación para poder realizar los trámites internos y externos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Las universidades se comprometen a consensuar la modificación o extinción del plan de estudios, de acuerdo con sus normativas y procedimientos internos, y adaptarse en cualquier caso a la normativa dictada por los órganos competentes.

Se considerarán motivos para la extinción del título los siguientes:

— No tener superado el proceso de acreditación previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que el plan de ajustes no subsane las deficiencias detectadas.

— Haber realizado modificaciones en el plan de estudios que supongan un cambio notable en los objetivos y naturaleza del título y no haber sido sometido al proceso de verificación establecido.

— Por petición motivada y justificada del Consejo de Gobierno de las universidades participantes o de los órganos competentes de las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias.

— Que el título no cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

— Cuando concurran situaciones excepcionales que impidan el correcto desarrollo del título.

En caso de supresión o extinción del Máster Universitario, las universidades implicadas garantizarán el adecuado desarrollo de los derechos académicos del alumnado, teniendo en cuenta las enseñanzas que hubiesen iniciado los estudiantes hasta su finalización y, entre otros, se considerarán los siguientes puntos:

— No se admitirán matrículas de nuevo ingreso en la titulación.

— Se implantarán tutorías específicas y de orientación para los estudiantes repetidores.

— Se garantizará el derecho a la evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas en la normativa que les afecte.

Décima.—Intercambio de información y protección de datos.

Los datos personales incluidos en el presente convenio son los necesarios para el establecimiento y gestión del mismo y su tratamiento encuentra su base de legitimización en el artículo 6.1b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personas y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos regulados en los artículos 15 a 21 del Reglamento general de protección de datos (derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión o derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición) ante los siguientes órganos:

— Delegado de Protección de Datos de la Universidad de León, cuyo correo electrónico es: dgp@unileon.es

— Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Oviedo, cuyo correo electrónico es:

delegadopdatos@uniovi.es.

Undécima.—Sistema de garantía de calidad.

El programa del Máster dispondrá de un Sistema de Garantía de Calidad, que será el correspondiente al centro de adscripción a la titulación. Con este fin la universidad coordinadora facilitará al resto de los participantes los documentos necesarios para cumplimentar los protocolos de evaluación de la calidad que correspondan. Cada una de las otras se compromete, mediante las respectivas unidades de calidad, a recoger la información necesaria y enviarla a la coordinadora.

Decimosegunda.—Seguros.

Las Universidades participantes garantizarán la cobertura de los seguros necesarios del alumnado matriculado en cada Universidad a través de la normativa existente en cada una de ellas.

Decimotercera.—Entrada en vigor y fin del convenio.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Los responsables del seguimiento, modificación y resolución del convenio serán:

— Por parte de la Universidad de León: el Vicerrector de Actividad Académica.

— Por parte de la Universidad de Oviedo: el Vicerrector de Gestión Académica.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio o rescindir su compromiso de participación comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito, con anterioridad al 30 de junio al año anterior al inicio del curso académico del que se trate. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Extinguido el convenio se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios del programa formativo la posibilidad de finalizarlos.

Decimocuarta.—Modificación y resolución del convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y adjuntado como anexo al presente Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio, en función de lo establecido en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte, en este caso puede resolver unilateralmente el presente Convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Las causas previstas en el Convenio y las establecidas en la legislación vigente.

Decimoquinta.—Jurisdicción.

Las Universidades participantes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desencuentro que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la ejecución del convenio corresponden a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado el carácter administrativo del convenio.

Y, como prueba de conformidad, se firma por triplicado el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

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Oviedo, a 5 de diciembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2023-10610.

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