Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de crédito 2/2023.
Anuncio
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 5/2023, en la modalidad de suplemento de créditos 2/2023, financiado con cargo al remanente de créditos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente resumen a nivel de capítulos.
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Cap. | Descripción | Suplemento de crédito |
---|---|---|
I | GASTOS DE PERSONAL | 19.843,39 |
II | GASTOS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS | 47.795,87 |
TOTAL | 67.639,26 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería en los siguientes términos
Suplemento en concepto de Ingresos
Cap. | Descripción | Euros |
---|---|---|
8 | REMANENTE LIQUIDO TESORERÍA | 67.639,26 |
TOTAL INGRESOS | 67.639,26 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva de Oscos, a 16 de noviembre de 2023.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2023-10352.