Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se modifica la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Villaviciosa.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Villaviciosa, en orden a la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta:
Primero.—Que mediante escrito de la Alcaldía de fecha 6 de septiembre de 2023, con entrada en el registro del Principado de Asturias el 11 de septiembre (ENT20230904414), se solicita "La reclasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Villaviciosa de clase Primera en Secretaría de clase Segunda, cuyo puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada" y "La reclasificación de la Intervención del Ayuntamiento de Villaviciosa de clase Primera en Intervención de clase Segunda, cuyo puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada", adjuntado para ello certificado del Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30 de agosto de 2023.
Segundo.—En el citado Pleno Municipal, se acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el sentido de modificar, dentro de los requisitos para ocupar los puestos de Secretario/a General y de Interventor/a, la categoría, pasando de Superior a Entrada. Asimismo, se acuerda solicitar a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios la reclasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención, pasando de clase Primera a clase Segunda.
Tercero.—Que con el fin de impulsar el procedimiento, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2023, se solicita la remisión de la memoria justificativa de la reclasificación propuesta, los informes de Secretaría e Intervención y la modificación de plantilla del Ayuntamiento.
Cuarto.—Que con registro de entrada n.º ENT20231102941 de fecha 7 de noviembre de 2023 por el Ayuntamiento de Villaviciosa se remite la documentación requerida entre la que consta informe de Secretaría, de Intervención y una memoria justificativa, firmada por la Concejal delegada de personal.
En dicha documentación se señala que:
• Teniendo en cuenta la población del Ayuntamiento de Villaviciosa que, según el último censo oficial aprobado —BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2022—, es de 14.984 habitantes, encaja perfectamente en la franja demográfica (entre 5.001 y 20.000 habitantes) reservada a los Ayuntamientos de clase Segunda.
• La funcionaria de categoría superior que actualmente ocupa el puesto de Secretaría de forma definitiva, tras su obtención por concurso ordinario, permanecerá en el mismo en idénticas condiciones que las que viniese ostentando hasta ahora.
• La mera reclasificación del puesto, que no tiene ninguna repercusión económica, no es objeto de informe de intervención ni requiere la modificación de la plantilla al no verse alteradas las particularidades económicas del puesto.
• El puesto de Intervención se encuentra vacante desde el 30 de septiembre de 2018 y que no ha sido posible su cobertura en los distintos concursos celebrados.
Fundamentos de derecho
Vistos, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás normativa de general aplicación.
Considerando que la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Villaviciosa fueron clasificadas en clase primera, según consta en el Registro Integrado de FHN, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de marzo de 1988, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 22-3-1988), que en el último censo oficial la población es de 14.984 habitantes y que el puesto de Intervención, convocado en los concursos anuales desde el año 2019, ha resultado desierto en todos ellos.
Considerando que el artículo 8.b) del Real Decreto 128/2018 dispone que serán consideradas como Secretarías de clase segunda las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.
Considerando que, según dispone el artículo 11 del repetido Real Decreto, los puestos de Intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda tienen categoría de esa clase.
Considerando que, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
Considerando, que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios en su artículo noveno apartado d), las competencias en materia de Administración Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En el mismo sentido, el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, en vigor desde el 23 de agosto de 2023, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, señalando en el artículo 19 las funciones de la Dirección General de Administración Local.
Considerando, que la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en quién sea titular de la Dirección General de Administración Local, la resolución de expedientes sobre clasificación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 87/2023, de 18 de agosto citado, dispone que "las delegaciones de competencias otorgadas por la extintas (...) Consejería de Presidencia no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto".
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Villaviciosa, la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, quedando configurado como de Clase Segunda. Este puesto estará reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada.
Segundo.—Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Villaviciosa, la clasificación del puesto de trabajo de Intervención reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, quedando configurado como de Clase Segunda. Este puesto estará reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.
Tercero.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Dar cuenta de esta Resolución y de su publicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
En Oviedo, a 15 de noviembre de 2023.—El Director General de Administración Local (P. D. Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia-BOPA 18-08-2020).—Cód. 2023-10362.