Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayudas de apoyo a emprendedores a conceder por el Ayuntamiento de Parres, ejercicio 2023.

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BDNS (Identif.): 728085.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/728085).

Primero.—Beneficiarios:

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras, tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de Parres desde el 1 de enero del año de convocatoria y cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de dos socios o comuneros.

Requisitos de las personas beneficiarias:

Con carácter general y/o subjetivo:

— No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, inicien una actividad económica o profesional por cuenta propia durante el ejercicio 2023 en el municipio de Parres.

Con carácter particular y/o objetivo:

— Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, durante el año de convocatoria en el término municipal de Parres.

— Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.

— Que, durante el año de la convocatoria, causen alta inicial o que, no encontrándose en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, procedan a afiliarse en él, si procede.

— Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.

— Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Parres.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, así como los méritos a que se refiere la base 10.ª, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 2.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 2.2 de las bases reguladoras.

Segundo.—Objeto:

El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Parres destinadas a promover la actividad emprendedora, es decir, el inicio de actividades productivas de lo que es consecuencia, a su vez, una actividad de fomento del empleo. Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio e incluirán todos los sectores económicos: agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.) y, en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local.

Tercero.—Bases reguladoras:

Publicadas en el BOPA de 17-XI-2022 (n.º 221).

Cuarto.—Importe:

El importe que se reserva para esta convocatoria es de diez mil euros (10.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 430/47902.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Criterios objetivos de la concesión:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la LGS, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, se valorarán y puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración (Baremo):

1. Por creación de empleo: por cada persona inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos, 1 punto; por cada contrato de trabajo por cuenta ajena de duración mínima de 3 meses a jornada completa, 0,5 puntos; por cada contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido, 1 punto.

Todos estos conceptos se incrementarán en 0,25 puntos por la pertenencia de la persona que causare el derecho a los siguientes colectivos prioritarios, no siendo acumulativo el cómputo: mujeres, personas mayores de 45 años, menores de 30 años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración, personas inmigrantes. La puntuación máxima en este apartado es de 5,5 puntos.

2. Por forma jurídica de economía social: cooperativa, S. A. L. o S. L. L., 1 punto.

3. Por responsabilidad social y medioambiental: acreditando el compromiso por el medioambiente, las prácticas de responsabilidad social y de igualdad de oportunidades (certificados de acuerdo a normas ISO o similares o compromiso de su obtención), 0,5 puntos por concepto hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Por el desarrollo de su actividad en sectores innovadores de interés: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Por el fomento de la innovación y/o el desarrollo de la cultura de la innovación en procesos, productos, etc.: hasta un máximo de 1,5 puntos. Considerando como tales:

Servicios de la vida cotidiana: servicios a domicilio, atención a la infancia, nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Servicios de mejora de la calidad de vida: mejora de alojamientos, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, gestión de la energía.

Servicios de ocio: turismo, audiovisual, valorización del patrimonio cultural, desarrollo cultural local, deporte.

Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión del agua, energías renovables.

Los méritos se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de empate, el primer criterio de desempate será la obtención de mayor puntuación en el apartado 1 del baremo; en segundo lugar por el apartado 4; en tercer lugar por el apartado 2 y en último lugar por el 3. Si el empate persiste, el orden se decidirá por sorteo.

Séptimo.—Instrucción:

Se realizará mediante informe o conformidad insertada en la documentación de la solicitud, por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y/o personal técnico que se determine, que se elevará a los órganos competentes para resolución de concesión y/o denegación.

Octavo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Parres están publicadas las fichas de servicio en las que se encontrará el texto íntegro de las bases reguladoras, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Arriondas, 20 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10474.

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