Anuncio. Rectificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 16 de mayo de 2023 (BOPA n.º 106, de 5 de junio de 2023), que aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2023 de turno libre del Ayuntamiento de Gijón (Expediente con referencia: 84560Q/2023).

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

"Antecedentes de hecho

Primero.—Por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 16 de mayo de 2023, se dispuso la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Fundaciones y Patronato dependientes, que comprende, entre otras, 28 plazas de Agente de Policía Local, con la indicación de que 4 de ellas se encuentran reservadas al turno de movilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo.

El acuerdo referido fue objeto de publicación en el BOPA n.º 106, de fecha 5 de junio de 2023.

Segundo.—Con Registro de Entrada número 2023075209, D. Daniel Casero López, en calidad de interesado y actuando en su nombre y derecho, formula solicitud en relación al Acuerdo referido en el antecedente de hecho anterior, a los efectos de modificación del número de plazas reservadas al turno de movilidad en aplicación de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, dado que entiende que se produce un error de cálculo, debiendo ser 6 y no 4 el número de plazas reservadas a movilidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para resolución de la solicitud formulada la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla.

Segundo.—La Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, establece cuanto sigue en el artículo 34 relativo a la Promoción interna, movilidad y turno libre:

1. Los concejos reservarán hasta un cincuenta por ciento de las plazas vacantes de los Cuerpos de Policía Local para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos.

El resto de las categorías podrán proveerse como puestos de trabajo entre los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de otros concejos del Principado de Asturias.

3. El resto de las plazas vacantes se proveerán por turno libre. El acceso a la categoría de agente de la escala básica se hará siempre por turno libre.

Según establece el acuerdo cuya rectificación se solicita, se incluyen en la Oferta de Empleo Público del año 2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Fundaciones y Patronato dependientes, cuya aprobación se dispone, 28 plazas de Agente de Policía Local, con la indicación de que 4 de ellas se encuentran reservadas al turno de movilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo. Por tanto, debe estimarse la petición del solicitante, pues la aplicación el artículo en el que se ampara el Acuerdo cuya rectificación se solicita supone que del total de plazas de Agente de Policía Local ofertadas (28) son 6 y no 4 las que deben reservarse al turno de movilidad.

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno,

Acuerda

Primero.—Estimar la solicitud formulada por D. Daniel Casero López, rectificando el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 16 de mayo de 2023 (BOPA n.º 106, de fecha 5 de junio de 2023), que dispuso la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Fundaciones y Patronato dependientes, en el sentido de que de las 28 plazas de Agente de Policía Local, sean 6 y no 4 las reservadas al turno de movilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo.

Segundo.—Sin perjuicio de la notificación al interesado, el Acuerdo adoptado deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre y 91.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril."

En Gijón/Xixón, a 15 de noviembre de 2023.—El Jefe del Servicio de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Gijón.—Cód. 2023-10344.

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