Consejería de salud - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-225)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos correspondientes a los centros concertados y empresas auxiliares del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como los correspondientes a las empresas externas que prestan servicios auxiliares en los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la huelga general del día 24 de noviembre de 2023.

Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería, y en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Convocada huelga general para el próximo día 24 de noviembre de 2023 por el Sindicato para la Solidad de los Trabajadores de España, resulta necesario garantizar el normal desarrollo de los servicios públicos que se consideran esenciales para la Comunidad.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son los servicios sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos correspondientes a los centros concertados y empresas auxiliares del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como los correspondientes a las empresas externas que prestan servicios auxiliares en los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la huelga de referencia.

Segundo.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es ilimitado, derivando sus límites no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos, lo que implica que deba asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En el ámbito de los servicios sanitarios esto supone la necesidad de conjugar el derecho de huelga con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes, como del personal, en la amplia dimensión que resulta de su configuración constitucional.

De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta el carácter general de la huelga y el número de efectivos afectados, tratando de fijar como servicios mínimos el personal estrictamente necesario para garantizarlos, teniendo especialmente en cuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejaría a la población, por su repercusión sobre el servicio sanitario, sin una asistencia esencial.

Mención especial merece el carácter general de la huelga convocada, que como tal repercutirá en las prestaciones auxiliares que a través de empresas contratadas reciben los centros concertados, así como los centros sanitarios adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, lo cual afecta de manera crítica a la prestación sanitaria suministrada por estos, obligando al establecimiento de servicios mínimos que conjuguen el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratadas por los centros concertados y los centros propios del SESPA, y el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios finales de los servicios sanitarios. En este sentido, los servicios mínimos se han propuesto en la dotación imprescindible para garantizar la actividad asistencial en los servicios y la correcta atención de usuarios haciendo especial hincapié en los servicios de alimentación, limpieza, lavandería, seguridad y transporte. Todos estos servicios deben garantizar una prestación mínima para dar cobertura a las necesidades de las diferentes áreas que pueden requerir los centros, y especialmente de las áreas que, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la hospitalaria, atienden las urgencias, las hospitalizaciones, los quirófanos y los servicios de consulta, cuyo funcionamiento resulta crítico para garantizar el servicio sanitario al conjunto de la población.

Tercero.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores debe conjugarse, en el caso de los servicios sanitarios, con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional.

De ahí que, también por razones suficientemente fundadas y debido a que en el caso de otros centros vinculados en su caso a la Red Sanitaria de Utilización Pública mediante concierto o convenio con el SESPA se está ante trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta las necesidades asistenciales a cubrir, el número de días de huelga, el personal afectado y especialmente que la ausencia de establecimiento de aquellos dejaría, por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sin una asistencia esencial, tratando de fijar como servicios mínimos el personal estrictamente necesario para garantizarlo.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos, se ha procedido a fijar los servicios mínimos como se detalla en los Anexos, de manera proporcionada y que garantice el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, y el respeto del derecho fundamental a la vida, salud e integridad física de los pacientes, y del personal al servicio de instituciones sanitarias.

Fundamentos de derecho

Único.—Vistos el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en tanto que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, en este caso el servicio sanitario, el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía para Asturias, el artículo 7 de la Ley 8/1991 de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 5 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y el artículo 6 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero.—Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad los siguientes:

Anexo I: Servicios mínimos de centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública mediante Convenio Singular.

Anexo II: Servicios mínimos de contratas externas de centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Anexo III: Servicios mínimos de contratas externas de centros referidos en anexo I.

Anexo IV: Servicios mínimos de otros centros vinculados en su caso a la Red Sanitaria de Utilización Pública mediante concierto o convenio con el SESPA.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2023.—La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.—Cód. 2023-10588.

11489 {"title":"Consejería de salud - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-225)","published_date":"2023-11-23","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"11489"} asturias BOPA;BOPA 2023 nº 225;Consejería de Salud;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-11-23/11489-consejeria-salud-otras-disposiciones-bopa-n-2023-225 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.