Onís - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-221)

Resolución de Alcaldía. Convocatoria del procedimiento selectivo y aprobación de las bases de selección para la provisión de una plaza de Administrativo, perteneciente a la Administración General, en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2023, número 237/2023, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de Administrativo vacante en la Oferta Pública de Empleo de 2023.

Benia de Onís, 10 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10215.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de funcionario de carrera, de una plaza de Administrativo de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo del año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) número 84, de 4 de mayo de 2023.

Forma de provisión: Procedimiento de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Con carácter específico:

— Pertenecer como funcionario de carrera o personal laboral fijo a la escala de administración general, subescala auxiliar del Ayuntamiento de Onís y haber prestado servicios efectivos en tal condición durante al menos cuatro años.

— Estar en posesión del título de Bachiller, F. P. de 2.º grado o equivalente.

b) Requisitos de carácter general para acceder al empleo público:

— Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Tener cumplidos 16 años, en la fecha de la convocatoria, y no haber cumplido la edad de jubilación.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— No padecer enfermedad o defecto que impida el desempeño de las funciones de la plaza.

2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el último día del plazo señalado para presentar solicitudes y mantenerse en la toma de posesión, acreditándose previamente conforme a lo establecido en las presentes bases.

3. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera.—Solicitudes, documentación y plazo para presentarlas.

1. Solicitudes:

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Onís y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Documentación:

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

3. Plazo:

La presentación de solicitudes y documentación señalada en el apartado 2 anterior, se realizará durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de la instancia para el proceso selectivo implica el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente, única y exclusivamente, para los fines establecidas en la convocatoria.

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y dentro del mes siguiente, el Alcalde del Ayuntamiento dictará resolución aprobando lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Onís.

2. Para subsanar las causas que motivan la exclusión, si procediera, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que el aspirante hubiera procedido a subsanar el defecto observado, se producirá la caducidad de su derecho.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos errores materiales o de hecho que pudieran existir en las listas podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Terminado el plazo anterior y examinadas las reclamaciones, el Alcalde dictará nueva resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la misma forma que la lista provisional. En esta misma resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador, y se fijarán el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si en cualquier momento posterior a la resolución mencionada, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiera inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aneja, respecto de cualquier aspirante, y que constituyera causa de exclusión, ésta se considerará siempre insubsanable y el Tribunal propondrá al Alcalde que resuelva sobre ella.

6. Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1c) de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Quinta.—Tribunal calificador.

1. Composición del Tribunal:

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo y, conforme al artículo 2 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, de aplicación a las Entidades Locales, así como al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar una presidencia, una secretaría y cuatro vocalías. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

La categoría del Tribunal, a efectos de cobro de dietas por asistencia, será de tipo C.

Será designado por resolución del Alcalde y se hará público en los términos de la base 4, apartado 4.

2. Reglas de composición y funcionamiento:

a) En la composición del Tribunal se observará el principio de especialidad, por lo que al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico. En ningún caso podrá estar integrado exclusivamente por personal en activo perteneciente a la misma subescala de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, deberá tener composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres.

El Tribunal podrá solicitar de la Alcaldía la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas y actuarán con voz y sin voto.

También podrá proponer la designación de funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal.

b) Para su constitución y actuación válidas se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y siempre la de la Presidencia y Secretaría.

Serán causas de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como de los asesores especialistas que en su caso se designen, las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, velará por el estricto cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y en su actuación y funcionamiento deberá ajustarse a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad.

d) A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Onís.

e) Los anuncios del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y página web municipal.

f) El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

g) El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Sexta.—Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, ambos de carácter obligatorio y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test consistente en 40 preguntas, y tres de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas.

Cada respuesta acertada puntuará a 0,25, y los fallos, a -0,10.

Puntuación máxima, 10 puntos. Tiempo estimado para su realización, 75 minutos.

Para la superación del ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos en el resultado final.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo, durante un tiempo máximo de 1 hora treinta minutos, de un supuesto práctico, a elegir de entre dos alternativas a propuesta del Tribunal, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde al personal funcionario de la Subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vayan provistos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para su superación.

Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Fase concurso:

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 9 puntos. Esta fase, será posterior a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Experiencia: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos por servicios previos, hasta un máximo de 9 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado Primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Séptima.—Desarrollo de las pruebas.

1. La primera prueba comenzará antes de que transcurran dos meses desde la fecha de la publicación de estas bases y se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base Cuarta.

2. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan en el acto.

3. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados con expresión de la puntuación obtenida por cada uno. En ese mismo anuncio se convocará a los aprobados para la realización del ejercicio siguiente.

4. Estos anuncios se expondrán en el tablón de edictos y página web municipal.

5. Concluido y calificado un ejercicio, la celebración del siguiente se decidirá por el Tribunal que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de diez días naturales entre la publicación de la calificación del anterior y el comienzo del siguiente.

Octava.—Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base Novena, éste se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decida relacionada con el programa de la convocatoria o con las funciones propias de la plaza convocada.

Novena.—Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

Concluida la valoración, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en estas bases, la calificación final por orden de puntuación, y elevará ésta a la Alcaldía con propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.

Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Onís, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

Dado que los aspirantes ya tienen la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento anterior.

Las personas que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

La acreditación de la pertenencia como funcionario de carrera o personal laboral fijo y la antigüedad total reconocida en la subescala auxiliar del Ayuntamiento de Onís, se recabará de oficio en su momento por el Tribunal.

El certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas no será requerido en caso de haber sido declarado apto en el último reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Onís.

Aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el nombramiento, la persona designada tomará posesión dentro del plazo de un mes desde dicha publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. Si el aspirante propuesto no llegase a tomar posesión, se podrá por parte del Tribunal de valoración realizar una Segunda propuesta a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.

Décima.—Normativa reguladora de la presente convocatoria.

La presente convocatoria y sus anexos se regulan por la disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en tanto se proceda al desarrollo reglamentario; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R. D. 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de Régimen Local; por el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios integrarán un fichero automatizado de datos, del que corresponde la responsabilidad de su correcta utilización y la garantía de su confidencialidad al Ayuntamiento de Onís. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada Ley.

Undécima.—Impugnación de las bases.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Anexo

TEMARIO

Parte general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales: garantía de las libertades y derechos. Suspensión de derechos y libertades. La reforma constitucional.

Tema 2. La Administración Local: Principio constitucional de autonomía local. Entidades Administración Local.

Tema 3. Fuentes del Derecho. Principio de jerarquía normativa. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento. Principios generales. La Costumbre.

Tema 4. La potestad tributaria en la Constitución. La Hacienda Local. Los recursos de las Haciendas Locales.

Tema 5. El derecho administrativo. El principio de legalidad. Potestades administrativas. La potestad reglamentaria: El Reglamento.

Tema 6. La relación jurídico-administrativa. El administrado: Concepto, capacidad y causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado: Derecho subjetivo e interés legítimo.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos. La motivación y la forma.

Tema 8. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa y ejecutiva.

Tema 9. La ejecución forzosa: Medios de ejecución forzosa.

Tema 10. La notificación: Contenido, plazo y práctica. Notificación electrónica y en papel notificación defectuosa. La publicación.

Tema 11. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El principio de conservación.

Tema 12. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración. Revisión de oficio. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 13. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas de tramitación. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo.

Tema 14. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. La iniciación. Los registros administrativos.

Tema 15. Presentación de documentos. Cómputo de plazos en los registros. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 16. Ordenación. Los interesados en el procedimiento. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 17. Instrucción del expediente. Alegaciones. Pruebas. Informes. Participación de los interesados. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 18. Finalización del procedimiento administrativo: La resolución, desistimiento, renuncia y caducidad. La obligación de resolver en plazo: Suspensión y ampliación.

Tema 19. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. El silencio.

Tema 20. El municipio: Concepto y elementos. Alteraciones de los términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes.

Tema 21. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Información y participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 22. El sistema electoral local. Elección de los Concejales y los Alcaldes.

Tema 23. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.

Tema 24. El régimen de los municipios de régimen común. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno: Composición. Comisiones, delegaciones y estructura municipal.

Tema 25. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Convocatoria de sesiones. Las actas.

Tema 26. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Servicios mínimos. Servicios públicos locales. Formas de gestión.

Tema 27. Contratación administrativa. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Clases de Contratos: Obra, Servicios, Suministros, Concesión de Obra y Concesión de Servicios.

Tema 28. La Selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos y formas de contratación. Garantías. Perfección y formalización del contrato.

Tema 29. Acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La oferta de empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local.

Tema 30. La carrera administrativa de los empleados públicos locales. Promoción profesional. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los empleados públicos.

Parte específica.

Tema 1. Recursos de las Haciendas Locales: Concepto y clasificación.

Tema 2. La potestad tributaria municipal: Ordenanzas Fiscales. Impuestos obligatorios y voluntarios, tasas y contribuciones especiales municipales. Los precios públicos.

Tema 3. El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto.

Tema 4. La ejecución del presupuesto de gastos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija.

Tema 5. Modificaciones de crédito: Crédito extraordinario, Suplemento de crédito y Generación de crédito.

Tema 6. Modificaciones de crédito: Ampliación de crédito, Baja por anulación, Incorporación de crédito y Transferencia de crédito.

Tema 7. Liquidación del presupuesto. El resultado presupuestario. Los remanentes de créditos. Remanente de tesorería.

Tema 8. Cuentas Anuales: formación y rendición.

Tema 9. Control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales: Función interventora.

Tema 10. Control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales: Control financiero.

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