Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-220)
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Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, Fondo tecnológico (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
Antecedentes de hecho
Primero.—En el marco del Componente 13 "Apoyo al comercio", Inversión I4.1.2 "Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, se dicta la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, Fondo tecnológico (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), extracto publicado en el BOPA del 30 de diciembre de 2022.
Segundo.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, figuran las aplicaciones presupuestarias 1706.622C.776.035 "MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico" y 1706.622C.786.046 "MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico" para el cumplimiento de los fines señalados. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a 1.085.926,44 € de acuerdo con la siguiente distribución:
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Las actuaciones subvencionables serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación "Next Generation EU".
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor ha emitido el informe, en el que se concreta el estudio y comprobación de las solicitudes presentadas a la ayudas.
Las personas/entidades propuestas como beneficiarias de esta subvención, anexos I y II, han aportado la documentación requerida en las bases reguladoras y convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
Asimismo, queda acreditado el cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al cobro de las ayudas dentro de los plazos establecidos, así como la aportación previa de los justificantes de las inversiones consideras subvencionables y su comprobación.
Las personas/entidades beneficiarias han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Las personas/entidades relacionadas en los anexo III no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en la citada Resolución para poder ser consideradas beneficiarias de las mismas, por los motivos que se relacionan en el mismo.
Los solicitantes relacionados en el anexo IV no han atendido los requerimientos de subsanación de defectos efectuados de conformidad con lo prevenido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniéndose por desistidos.
Cuarto.—De conformidad con el mencionado informe del órgano instructor, la Dirección General de Comercio ha formulado la propuesta de resolución definitiva, sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley de Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico; Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; así como las demás disposiciones concordantes y que resulten de aplicación.
Segundo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, Fondo tecnológico (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
Tercero.—El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras la modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la actualización de las Directrices para la tramitación y gestión de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el Acuerdo de 2 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la actualización del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado
Cuarto.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020), de acuerdo con lo previsto en artículo 2.4 delas bases reguladoras.
Quinto.—Al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, para la gestión de los créditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.m) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, corresponde igualmente la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, el reconocimiento de la obligación que nos ocupa, si bien el punto primero, apartado e), de la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos. (BOPA de 10 de octubre de 2023), delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería, salvo expresa delegación en la dirección general competente en relación a sus programas presupuestario.
No obstante, por razones simplificación administrativa puede la Consejera proceder al reconocimiento de la obligación en el presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación de los artículos 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de los Administración y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.—De acuerdo con la artículo 3 de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las ayudas se concederán bajo el único criterio de orden de presentación de las solicitudes, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normativa reguladora de la subvención, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Séptimo.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 dispone que las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Octavo.—De conformidad con el artículo de la convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, serán publicadas en el Portal de la Transparencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.
Segundo.—Conceder las ayudas destinadas a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, Fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las personas/entidades relacionadas a continuación:
Anexo I
Relación de solicitudes favorables_pymes del sector comercial_1706.622C.776.035
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Anexo II
Relación de solicitudes favorables_asociaciones sin ánimo de lucro de comercio_1706.622C.786.046
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Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas/entidades relacionadas en los anexos I y II y de acuerdo con las cuantías individuales reflejadas en los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias 1305.622C.776.035 "MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico" y 1305.622C.786.046 "MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico", siendo el importe global de la concesión 210.167,00 € distribuido de la siguiente la manera indicada en los mismos
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Cuarto.—Denegar la subvención a las solicitantes que figuran en el anexo III, por las razones indicadas en el mismo.
Anexo III
Relación solicitudes denegadas
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Quinto.—Tener por desistidos en la tramitación de la solicitud de subvención a los interesados que figuran en el anexo IV y declarar concluso el procedimiento seguido para la concesión y abono de la subvención.
Anexo IV
Relación solicitudes tenidas por desistidas
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Sexto.—El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda. Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Séptimo.—Las personas/entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen la convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en la artículos 8 y 9 de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, Fondo tecnológico (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destacando especialmente:
— Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa o asociación y en su propiedad durante un período mínimo de dos años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.
— Comunicar al órgano concedente las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
— Declarar al órgano concedente todas las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Adicionalmente, al ser ayudas financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación "Next Generation EU", las personas/entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el respeto al principio de "no causar un perjuicio significativo" (o según sus siglas en inglés "DNSH" de Do Not Substancial Harm) conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones españolas y de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte durante el plazo legalmente exigible. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos(UE) número 1296/2013 (UE) número 1301/2013 (UE) número 1303/2013 (UE) número 1304/2013 (UE) número 1309/2013 (UE) número 1316/2013 (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
e) En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, entre otros. Se adjuntarán asimismo a la solicitud las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», y a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Octavo.—En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la misma, deberá indicarse la colaboración del Principado de Asturias mediante la inclusión del logotipo autorizado.
Los destinatarios finales de la ayuda deberán, además, cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Junto con el emblema de la Unión se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU ».
b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. De cara a insertar el referido logo, éste debe ser del mismo tamaño que el emblema de la Unión Europea y debe ir separado del mismo.
c) En idéntico tamaño se incorporará igualmente la identidad gráfica del Gobierno del Principado de Asturias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://sede.asturias.es/-/manual-de-identidad-gr%C3%A1fica-corporativa-vigente?redirect=%2Fbuscador%3F_pa_sede_buscadorgeneral_web_portlet_mini_BuscadorGeneralMiniPortlet_formDate%3D1697030383472%26p_r_p_searchText%3Didentidad%26p_auth%3D.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, disponibles para su consulta en la página web http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Los diferentes ejemplos de emblema están disponibles para su consulta y descarga en la página web https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
En el caso de que el proyecto subvencionado incluya obras y/o instalaciones, así como la adquisición de bienes (tanto individuales de cada establecimiento como, en su caso, del colectivo de asociados) se instalará, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, un cartel permanente o placa en un lugar visible del establecimiento o establecimientos afectados, conforme al modelo PLACA PUBLICIDAD MRR disponible en el link https://sede.asturias.es/,código de procedimiento AYUD0437T01 para la Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y AYUD0437T02 para la Línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Asimismo, en las páginas web, plataformas de venta online o cualquier otra herramienta tecnológica similar subvencionadas, así como en todo tipo de soporte publicitario o promocional (publicaciones, catálogos, folletos, material promocional...), físico o digital, que forme parte del proyecto subvencionado y/o se utilice para su difusión se incluirán los logos y emblemas conforme al modelo LOGOS Y EMBLEMAS MRR disponible en el link https://sede.asturias.es/,código de procedimiento AYUD0437T01 para la Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y AYUD0437T02 para la Línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, las personas/entidades beneficiarias, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la Dirección General de Comercio la siguiente documentación, según los casos:
• Fotografía del cartel o placa.
• Enlaces a las páginas web, plataformas de venta online o herramientas similares.
• Cualquier documento que permita verificar de forma fehaciente la inclusión de los correspondientes logos y emblemas en los soportes publicitarios o promocionales que formen parte del proyecto subvencionado o utilizados para su difusión.
Toda la información relativa a la financiación deberá colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 1 de noviembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09997.