Avilés - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-219)
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Anuncio. Plan de ordenación de recursos humanos del Ayuntamiento de Avilés y sus Organismos Autónomos para la reducción de la temporalidad 2024-2026.
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Con fecha 03 de noviembre de 2023, se ha dictado por la Alcaldía Municipal la Resolución n.º 7867, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés y sus Organismos Autónomos para la reducción de la temporalidad 2024-2026, cuyo tenor es el siguiente:
"PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD 2024-2026
1.—Introducción.
La Constitución Española, en su Artículo 103, establece que el objetivo fundamental de la Administración Pública es servir al interés general y que ese objetivo debe lograrse con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia.
En este sentido el Artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), determina que la planificación de los recursos humanos siempre debe tener como objetivo "contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos", que entre otras medidas, supone dimensionar adecuadamente la plantilla municipal.
La modernización y mejora de la Administración Pública debe ser un objetivo permanente y necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, que no puede alcanzarse sin una adecuada gestión del principal activo con el que cuenta la Administración, como es su personal, para lo cual es preciso implementar políticas de dotación de efectivos de carácter permanente que cubran las necesidades de los distintos servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades coyunturales.
Ello resulta además de lo dispuesto por la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada (en adelante, el Acuerdo Marco), que destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» mejorando la calidad del trabajo de duración determinada y evitando los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Para ello la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco establece la equiparación de las condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal y la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales temporales.
Para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas y como consecuencia de los Acuerdos firmados entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Pública, se contemplaron en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2018, sendos procesos de estabilización y consolidación.
Y por último la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha diseñado un conjunto de medidas de reforma de la figura del funcionario interino, una serie de procesos de estabilización con el objetivo de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Anudado a este objetivo; la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha dispuesto en su Artículo 20.Dos apartado 4 que se podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual se centra en que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Por otra parte, el estudio por edades de la plantilla municipal arroja los siguientes datos:
Ayuntamiento | Empleados Municipales |
---|---|
>50 y <55 años | 90 |
>55 y <60 años | 85 |
>60 años | 88 |
Total | 283 |
FMC | Empleados Municipales |
---|---|
>50 y <55 años | 8 |
>55 y <60 años | 11 |
>60 años | 22 |
Total | 41 |
FDM | Empleados Municipales |
---|---|
>50 y <55 años | 1 |
>55 y <60 años | 11 |
>60 años | 9 |
Total | 21 |
Y anudado a este dato la previsión de jubilaciones de los próximos cuatro años resulta ser la siguiente:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Fundación municipal de cultura | |||||
---|---|---|---|---|---|
Vinculación | 2022 | 2024 | 2025 | 2026 | TOTAL |
FI-Estabilización | 1 | 1 | |||
Funcionario interino | 1 | 1 | |||
Funcionario de carrera | 1 | 1 | |||
Laboral-estabilizacion | 1 | 2 | 3 | ||
Laboral-fijo | 1 | 1 | 1 | 3 | |
Total | 1 | 4 | 1 | 3 | 9 |
Fundación deportiva municipal | ||||
---|---|---|---|---|
Vínculo | 2022 | 2024 | 2025 | Total |
Laboral-estabilización | 1 | 1 | ||
Laboral-fijo | 1 | 2 | 3 | 6 |
Total | 1 | 2 | 4 | 7 |
Resulta por tanto necesario abordar un conjunto de medidas que permitan tanto la reducción de la temporalidad como la adecuada sustitución y reemplazo de los empleados públicos de la plantilla municipal.
2.—Antecedentes.
De conformidad con el Artículo 69.2.e) del TREBEP, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas prevean la incorporación de recursos humanos a través de sus Ofertas de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la misma norma y con el objetivo de cumplir con la exigencia legal de que la tasa de temporalidad en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos autónomos se sitúe por debajo del 8% es necesaria la redacción y aprobación del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos para contar así con un instrumento adecuado para la correcta planificación de sus recursos humanos en orden a lograr dicho objetivo.
Para fijar el contenido de este Plan de Ordenación debe tenerse en cuenta las ofertas de empleo pública aprobadas, y pendientes de ejecución, correspondientes a ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 y que figuran en el anexos I de este documento.
Especial impacto ha tenido la Oferta de Empleo Público que articula los procesos de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito municipal (Anexo II):
Ayuntamiento de Avilés: Oferta de Empleo Pública aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 3437, de 11 de mayo de 2022 (BOPA n.º 99 de 25 de mayo de 2025).
Fundación Municipal de Cultura: Oferta de Empleo Pública aprobada por Resolución de la FMC n.º 245, de 11 de mayo de 2022 (BOPA n.º 99 de 25 de mayo de 2025).
Fundación Deportiva Municipal: Oferta de Empleo Pública aprobada por Resolución de la FDM n.º 92, de 11 de mayo de 2022 (BOPA n.º 99 de 25 de mayo de 2025).
En ejecución de los citados Acuerdos se ha procedido a la aprobación de las bases y convocatoria para la selección de las plazas incluidas en los anexos III (Convocatoria y bases correspondientes a las Ofertas de Empleo Público extraordinaria estabilización):
Ayuntamiento de Avilés:
— Resolución n.º 8745/2022, de 1 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso de méritos de las plazas de personal funcionario incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
— Resolución n.º 8744/2022, de 1 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso-oposición de las plazas de personal funcionario incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
Fundación Municipal de Cultura:
— Resolución n.º 386, de 2 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso de méritos de las plazas de personal funcionario incluidas en la OEP de la FMC del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
— Resolución n.º 384, de 2 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso-oposición de las plazas de personal funcionario incluidas en la OEP de la FMC del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
Fundación Deportiva Municipal:
— Resolución n.º 238, de 1 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso de méritos de las plazas de personal laboral en la OEP de la FDM del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
— Resolución n.º 237, de 2 de diciembre, por la que se dispone la aprobar las bases y convocar procesos selectivos para la selección por turno libre, a través del sistema de concurso-oposición de las plazas de personal laboral incluidas en la OEP de la FDM del Ayuntamiento de Avilés del año 2022, procesos extraordinario (BOPA n.º 240, de 16 diciembre de 2022).
Conforme a los datos obrantes a fecha del mes de junio de 2023 en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés, y de acuerdo con la Plantilla Presupuestaria que acompaña al Presupuesto de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos para 2023, la tasa de temporalidad, entendida como el% de empleo temporal con respecto al número total de puestos ocupados, alcanza el 42,64% en el ámbito del Ayuntamiento, un 72,73% en la FMC y un 36,11 en la FDM.
3.—Marco legal.
a. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
b. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c. Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
e. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
f. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
g. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
h. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
i. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
j. Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
k. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
l. Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
4.—Alcance
El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés no supondrá un incremento del gasto puesto que, por un lado se dirige a la cobertura definitiva de plazas de naturaleza estructural que están siendo ocupadas por empleados públicos temporales, lo que no implica aumento real del gasto y por otra se incluirán plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que se consideran de urgen cobertura y por lo tanto en breve se ocuparán por personal temporal.
Además, el resto de medidas que se contemplan van dirigidas a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el empleo temporal y a diseñar una estrategia de utilización de los nombramientos temporales que no eleve la tasa de temporalidad por encima del 8% y sea compatible con la legislación aplicable.
Las actuaciones destinadas al reemplazo de los empleados públicos que van a jubilarse en los próximos años tampoco han de suponer necesariamente incremento del gasto ya que los empleados públicos que se jubilan suelen tener unas retribuciones superiores a los que les sustituyen, por efecto de la antigüedad.
Por último en los caso en que se acuerde la implantación o ampliación de nuevos servicios aunque si que conlleven incremento de gasto ha de entenderse que resultan imprescindibles de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126.2.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, tal y como viene siendo contemplado por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (Por ejemplo, el Artículo 20.tres apartado 4, letra f) de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado)
5.—Medidas para reducir el índice de temporalidad
5.1. Procesos de estabilización
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dictaron la Resolución de Alcaldía n.º 3437, de 11 de mayo de 2022, la Resolución de la FMC n.º 245, de 11 de mayo de 2022 y la Resolución de la FDM n.º 92, de 11 de mayo de 2022 por las que se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Avilés y de sus OOAA y las mismas articulan los procesos de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Avilés y sus OOAA.
Este procedimiento extraordinario y único, por haberlo dispuesto así la Ley 30/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberá haber finalizado antes del 31 de diciembre del 2024 por imperativo legal.
Una vez se finalice la tramitación de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización, el número de plazas cuya fijeza se prevé ascenderán a un total de 145 en el Ayuntamiento, 29 en la FMC y 12 en la FDM.
5.2. Ofertas de empleo público ordinarias
El Ayuntamiento de Avilés tiene, a fecha del presente informe, pendientes de ejecutar, de forma parcial, las siguientes OEP y sus correspondientes convocatorias:
OEP 2017: Tramitados todos los procesos selectivos de las plazas incluidas en la OEP, con la excepción de la toma de posesión de dos aspirantes que han superado el proceso selectivo de dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
OEP 2018:
No ha finalizado la tramitación del proceso selectivo para la cobertura de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Educador Social.
Tramitados el resto de los procesos selectivos de las plazas incluidas en la OEP, con la excepción de la toma de posesión de cuatro aspirantes que han superado el proceso selectivo de cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y uno a una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Psicólogo.
OEP 2020:
No han sido tramitados los procesos selectivos que afectan a un total de quince plazas:
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
— Tres plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Gestión.
— Cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.
— Cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Informática.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Informática.
OEP 2021:
No han sido tramitados los procesos selectivos que afectan a un total de dieciocho plazas:
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.
— Ocho plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
— Dos plazas perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Trabajador Social.
— Cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente de Policía.
OEP 2022:
No han sido tramitados los procesos selectivos que afectan a un total de cincuenta y tres plazas:
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
— Cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
— Diez plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna: Conserje
— Dos plazas perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Arquitecto.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Igualdad.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Ingeniero de Caminos.
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Trabajador Social.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Parques.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Ingeniero Técnico de Medio Ambiente.
— Diez plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente de Policía.
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar Delineante.
— Una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar Gestor Informático.
— Dos plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Encargado
— Ocho plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Oficial
— Seis plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Operario
Una vez se ejecuten los procesos selectivos pendientes, un total de 88 plazas de plantilla serán cubiertas con carácter definitivo lo que reducirá la tasa de temporalidad en la proporción correspondiente.
La OEP correspondiente al año 2023, el Ayuntamiento de Avilés dispone de una tasa de reposición que asciende a quince, por cuanto, la aprobación de la misma incluirá quince plazas por turno libre y once por promoción interna, que previsiblemente serán:
— Cuatro plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
— Cuatro plazas de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
— Cuatro plazas de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna: Conserje.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Protocolo.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Arquitecto Técnico.
— Dos plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Trabajador Social.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Gestor Informático.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Encargado.
— Cuatro plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Oficial.
— Cuatro plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Operario.
La previsión a alcanzar con la OEP 2023, será la reducción de temporalidad correspondiente a veintiséis plazas.
Una vez tramitadas las OEP vigentes, más la previsión para la anualidad 2023, restarían, en el Ayuntamiento de Avilés un total de ocho plazas vacantes que será objeto de cobertura por personal temporal en fechas próxima:
— Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
— Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Archivera.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar. Delineante
— Tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Oficial.
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Operario.
Por su parte, en la Fundación Municipal de Cultura dependiente del Ayuntamiento, la situación es la siguiente:
OEP 2019:
No ha sido tramitado el proceso selectivo que afecta a una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Profesor de Música (especialidad Violín)
OEP 2021:
No ha sido tramitado el proceso selectivo que afecta a una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Profesor de Música (especialidad Piano)
OEP 2022:
No ha sido tramitado el proceso selectivo que afecta a una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Profesor de Música (especialidad Canto), una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y dos plazas de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna: Conserje.
OEP 2023: La FMC no cuenta con tasa de reposición que le permita aprobar oferta de empleo público ordinaria.
Una vez tramitadas las OEP vigentes y teniendo en cuanta que la FMC no tiene tasa de reposición en el presente ejercicio, restarían, en la FMC, un total de seis plazas cubiertas de forma temporal, o con previsión de ello en los próximos meses:
— Tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Profesor de Música (de las siguientes especialidades: violonchelo, viola, fagot).
— Tres plazas la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos Especiales, Auxiliar de Biblioteca.
En la Fundación Deportiva Municipal, las ofertas de empleo público se encuentran es este Estado:
OEP 2021:
— Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
OEP 2022:
— Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Deportes.
OEP 2023:
— Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna: Conserje.
Una vez tramitadas las OEP vigentes, más la previsión para la anualidad 2023, restarían, en la FDM, una plaza vacante que será objeto de cobertura por personal temporal en fechas próximas (una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.)
En atención a estos datos, se estima reducir la temporalidad al 0% en el Ayuntamiento de Avilés. No obstante existen un total de ocho plazas vacantes que se cubrirán a lo largo de los siguientes ejercicios. Estas circunstancias darían lugar a una tasa de temporalidad del 3.27%. La Fundación Municipal de Cultura tiene en la actualidad 6 plazas cubiertas con personal temporal y otra vacante que se cubrirá en breve. La temporalidad en dicho organismo autónomo asciende al 12.73%. Por último en la Fundación Deportiva Municipal la temporalidad actual es del 0%, pero existe una vacante que se procederá a cubrir en fechas próximas no incluida en ninguna Oferta de Empleo Público y que dará lugar a una temporalidad inicial del 2.78%.
5.3. Oferta de empleo publico extraordinaria LPGE 2023
Según dispone el Artículo 20.Dos apartado 4 de la LPGE para el año 2023: "Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar"
A la vista de los datos expuestos en los apartados anteriores, y teniendo en cuanta la facultad conferida por el LPGE 2023 en relación a una posible tasa específica para la reducción de la temporalidad en las administraciones, se propone la aprobación de un plan organizativo plurianual que permita en los años venideros (2024-2026) la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de plazas con carácter permanente, a mayores de las que por tasa de reposición ordinaria se permita por las leyes presupuestarias anuales.
El Ayuntamiento de Avilés, cuenta entre las plazas cubiertas de forma temporal y no incluidas en ofertas de empleo anteriores, ni en la estimación que se ha realizado para el año 2023, con un total de ocho plazas que forman parte del porcentaje de temporalidad de esta administración.
Se prevé que, en los años 2024, 2025 y 2026, el volumen de jubilaciones (el resto de situaciones que computan para la tasa de reposición no son calculables en estos momentos) ascenderá a un número que no cubrirá más que a los efectivos, con vinculo de fijeza, que dejen de prestar servicios en el Ayuntamiento. Por el contrario, las ocho plazas citadas no podrán ser incorporadas a las ofertas publicas ordinarias, por lo que resultaría muy ventajoso para esta administración, aprobar y publicar, en los próximos tres años, las bases para la convocatoria de estas plazas, que en caso contrario generarán irremediablemente temporalidad que se verá arrastras a futuro.
Estas plazas no reúnen los requisitos para ser incorporadas a la oferta de empleo extraordinaria de estabilización y podría no ser incorporadas a ofertas de empleo futuras por la tasa de reposición generada anualmente, por lo que la facultad que dispone el Artículo 20. Dos apartado 4 de la Ley Presupuestos Generales del Estado 2023, seria una solución factible y con ella se cumpliría el mandato de reducir la temporalidad por debajo del 8%.
Los mismos argumentos son aplicables a los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento, donde la tasa de reposición ordinaria y los procesos de estabilización no eliminan la temporalidad en un porcentaje suficiente, por lo que para ellos también se plantea aprobar y publicar, en los próximos tres años, las bases para la convocatoria de estas plazas, de seis plazas en el caso de la Fundación Municipal de Cultura y una plaza en la Fundación Deportiva Municipal, a las ofertas ordinarias de los próximos años.
5.4. Nombramientos temporales.
El Ayuntamiento de Avilés limitará los nombramientos temporales por interinidad a aquellos supuestos en los que las razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas, hagan necesaria la utilización de esta figura bien para cubrir plazas vacantes o bien para la sustitución transitoria de los titulares. Los nombramientos por programas o figuras equivalentes serán utilizados de forma excepcional, previa justificación de su necesidad.
6.—Costes económicos.
El Plan de Ordenación de Recursos Humanos elaborado por el Ayuntamiento de Avilés, como instrumento necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de consolidación y estabilización del empleo temporal, eliminación en la medida de lo posible de la figura del indefinido no fijo y reducir la tasa de temporalidad a niveles adecuados, no ha de suponer un incremento presupuestario para el Ayuntamiento, al ofertarse plazas que ya vienen siendo objeto de cobertura o se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente.
A la vista de cuanto antecede,
DISPONGO:
Primero.—Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés para los años 2024-2026 y en consecuencia autorizar, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20.Dos apartado 4 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, una tasa de reposición específica a la Oferta de Empleo Público 2023 del Ayuntamiento de Avilés, de la Fundación Municipal de Cultura y de la Fundación Deportiva Municipal las siguientes plazas:
Ayuntamiento de Avilés:
Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica.
Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Archivera.
Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar. Delineante
Tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Oficial.
Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios: Operario.
Fundación Municipal de Cultura
Tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Profesor de Música (de las siguientes especialidades: violonchelo, viola, fagot).
Tres plazas la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos Especiales, Auxiliar de Biblioteca.
Fundación Deportiva Municipal
Una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar
Segundo.—Las convocatorias de los correspondientes procesos de selección se llevarán a cabo durante los años 2024, 2025 y 2026."
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Avilés, a 03 de noviembre de 2023.—La Alcaldesa..—Cód. 2023-09970.