Presidencia del principado de asturias - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-218)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se amplía el plazo de justificación establecido en la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 29 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, n.º 129 de 6 de julio de 2022).
Segundo.—Por Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba la convocatoria pública correspondiente al año 2023.
Dicha convocatoria establece que el plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive.
Tercero.—La Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística estima que el citado plazo resulta insuficiente para justificar las subvenciones concedidas tras haberse producido demoras en la concesión de las mismas.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Gobierno, crea la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Las funciones de apoyo administrativo a esta Viceconsejería se articulan a través del artículo 2.1 c) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías al recoger que "el apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo".
Si bien, el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias establece que será el titular de la Consejería el órgano competente para la concesión de subvenciones, por Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las competencias de autorización y disposición de los gastos así como el reconocimiento de obligaciones económicas en las partidas presupuestarias en ella establecidas.
Segundo.—El artículo 70 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero.—El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Establece que: "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero (...) El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...) Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido".
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Ampliar el plazo de justificación establecido en la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad, hasta el 30 de noviembre.
Segundo.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, a efectos de proceder a la notificación a los interesados.
En los términos recogidos en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a la presente Resolución no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Oviedo a 3 de noviembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 2/11/2023).—Cód. 2023-10115.