Llanera - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-215)
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Anuncio. Primera modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
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El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Llanera en sesión ordinaria celebrado el 2 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
2.º Expte. 6375/2023. Primera modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT).
Se da cuenta del correspondiente expediente, así como dictamen de la Comisión de Hacienda en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2023.
Se somete el asunto a votación, votando a favor los diecisiete miembros de la Corporación asistentes (la totalidad que legalmente la componen).
Por tanto, conforme al resultado de la votación, por unanimidad, se adopta el siguiente Acuerdo:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Pleno del Ayuntamiento de Llanera en fecha 5 de mayo de 2022 aprobó la revisión de la relación de puestos de trabajo (BOPA de 23 de mayo de 2022).
Segundo.—Por providencia de la Concejalía delegada en materia de personal se ordena el inicio de expediente de modificación de la RPT para la dotación de una plaza adicional de informático para atender a la carga de trabajo del área y en orden a la aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria prevista en la Ley de Presupuestos para 2023.
Tercero.—Se ha procedido a la negociación con los trabajadores en los términos previstos en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículos 74 y 37.1.c).
Cuarto.—Vistos los informes de la secretaría e intervención municipal.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Legislación aplicable es la siguiente:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículos 74 y 37. 1. c).
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 22.2 i) y 90.2.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: artículo 127.
• Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Segundo.—El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Tercero.—El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Cuarto.—El artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que establece que la tramitación de la modificación a la relación de puestos de trabajo ha de ser objeto de negociación con la representación sindical.
Quinto.—El art. 20 punto dos 4 la de Ley 31/2022, de 23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023 en la que se indica lo siguiente:
"Cada Administración podrá utilizar, con carácter extraordinario, una tasa especifica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar."
Sexto.—Conforme el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el órgano competente para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo es el Pleno Municipal.
Visto lo anterior, el pleno municipal,
RESUELVE
Primero.—Modificar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanera consistente en la creación del siguiente puesto de trabajo:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, remitiendo copia a la Administración del Estado y órgano competente del Principado de Asturias, así como a los representantes de la Mesa General de Negociación.
En Posada de Llanera, a 3 de noviembre de 2023.—La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa.—Cód. 2023-09972.